Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
12/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 722/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3/2007 de 12 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 722/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00722/2007

Recurso de apelación 3/07

SENTENCIA NÚMERO 722

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 3/07, interpuesto por don Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales don Raúl Martínez Ostenero, contra la Sentencia de 29 de junio de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 45/04 sobre adquisición de vivienda. Siendo parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martínez Villoslada.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 29 de junio de 2.006, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 26 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 45/04, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que desestimando como desestimo el recurso formulado por D. Gonzalo representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero contra el decreto de fecha 25 de junio de 2.004 núm. 6263 , dictado por el Ayuntamiento de Alcobendas, que denegaba la venta de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , arrendada al recurrente núm. De expediente NUM002 , debo declarar y declaro el mismo conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Por escrito fecha 16 de octubre de 2006, la representación de don Gonzalo , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Alcobendas, para alegaciones, que formuló oponiéndose.

CUARTO.- Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 19 de abril de 2007, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00722/2007

Recurso de apelación 3/07

SENTENCIA NÚMERO 722

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 3/07, interpuesto por don Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales don Raúl Martínez Ostenero, contra la Sentencia de 29 de junio de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 45/04 sobre adquisición de vivienda. Siendo parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martínez Villoslada.

PRIMERO.- El día 29 de junio de 2.006, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 26 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 45/04, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que desestimando como desestimo el recurso formulado por D. Gonzalo representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero contra el decreto de fecha 25 de junio de 2.004 núm. 6263 , dictado por el Ayuntamiento de Alcobendas, que denegaba la venta de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , arrendada al recurrente núm. De expediente NUM002 , debo declarar y declaro el mismo conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Por escrito fecha 16 de octubre de 2006, la representación de don Gonzalo , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Alcobendas, para alegaciones, que formuló oponiéndose.

CUARTO.- Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 19 de abril de 2007, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2ª) en el recurso de apelación formulado por don Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales don Raúl Martínez Ostenero, contra la Sentencia de 29 de junio de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid , en procedimiento ordinario nº 45/04, ha decidido:

Primero.- Estimar dicho recurso de apelación.

Segundo.- Revocar la citada sentencia de 29 de junio de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid , en procedimiento ordinario nº 45/04 y, en su consecuencia, anular el Decreto recurrido condenado al Ayuntamiento a la cesión en venta de la vivienda ocupada por la recurrente conforme a las condiciones económicas y jurídicas fijadas el Decreto autonómico 100/1986 a fijar en ejecución de Sentencia.

Tercero.- No efectuar condena en costas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2ª) en el recurso de apelación formulado por don Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales don Raúl Martínez Ostenero, contra la Sentencia de 29 de junio de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid , en procedimiento ordinario nº 45/04, ha decidido:

Primero.- Estimar dicho recurso de apelación.

Segundo.- Revocar la citada sentencia de 29 de junio de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid , en procedimiento ordinario nº 45/04 y, en su consecuencia, anular el Decreto recurrido condenado al Ayuntamiento a la cesión en venta de la vivienda ocupada por la recurrente conforme a las condiciones económicas y jurídicas fijadas el Decreto autonómico 100/1986 a fijar en ejecución de Sentencia.

Tercero.- No efectuar condena en costas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.