Última revisión
23/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 723/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 700/2007 de 23 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 723/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00723/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 700/07, interpuesto -en escrito presentado el día 28 de septiembre pasado- por la Procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez, actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, CSI-CSIF, contra el Acuerdo "Declaración para la Reforma de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid" y el "Protocolo sobre medidas transitorias a adoptar en la estructura de la negociación colectiva prevista para su inmediata adecuación al Estatuto Básico del Empleado Público", suscritos el 3 de septiembre de 2007 , entre el Excmo. Sr. Consejero de Justicia de la CAM y los Sindicatos CCOO, UGT y CSIT-UP.
Han sido partes demandadas la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal, habiéndose personado, como codemandados, CSIT-Unión Profesional, representado por la Procuradora Dña. Asunción Saldaña Redondo, CC.OO, Federación Regional de Enseñanza de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús Ruiz Esteban y la Federación de Servicios Públicos de la UGT (FSP-UGT), representada por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase los Acuerdos impugnados y declare el derecho del Sindicato recurrente a ser convocado en cuantas ocasiones se trate sobre materias competencia de la Mesa General de Negociación de la comunidad de Madrid.
SEGUNDO: La CAM, el Ministerio Fiscal y las tres codemandadas, en respectivos escritos , postularon la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2008, teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00723/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 700/07, interpuesto -en escrito presentado el día 28 de septiembre pasado- por la Procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez, actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, CSI-CSIF, contra el Acuerdo "Declaración para la Reforma de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid" y el "Protocolo sobre medidas transitorias a adoptar en la estructura de la negociación colectiva prevista para su inmediata adecuación al Estatuto Básico del Empleado Público", suscritos el 3 de septiembre de 2007 , entre el Excmo. Sr. Consejero de Justicia de la CAM y los Sindicatos CCOO, UGT y CSIT-UP.
Han sido partes demandadas la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal, habiéndose personado, como codemandados, CSIT-Unión Profesional, representado por la Procuradora Dña. Asunción Saldaña Redondo, CC.OO, Federación Regional de Enseñanza de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús Ruiz Esteban y la Federación de Servicios Públicos de la UGT (FSP-UGT), representada por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase los Acuerdos impugnados y declare el derecho del Sindicato recurrente a ser convocado en cuantas ocasiones se trate sobre materias competencia de la Mesa General de Negociación de la comunidad de Madrid.
SEGUNDO: La CAM, el Ministerio Fiscal y las tres codemandadas, en respectivos escritos , postularon la desestimación del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2008, teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 700/07 , interpuesto -en escrito presentado el día 28 de septiembre pasado- por la Procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez, actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, CSI-CSIF, contra el Acuerdo "Declaración para la Reforma de la Función Pública de la administración de la comunidad de Madrid" y el "Protocolo sobre medidas transitorias a adoptar en la estructura de la negociación colectiva prevista para su inmediata adecuación al Estatuto Básico del Empleado Público" , suscritos el 3 de septiembre de 2007, entre el Excmo. Sr. Consejero de justicia de la CAM y los Sindicatos CCOO , UGT y CSIT-UP, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada no incide negativamente en el contenido esencial del art 28.1 de la C.E ., y, en consecuencia, sostenemos -desde esa perspectiva constitucional- su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala y sección en el plazo de diez días , computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 L.J.C.A. ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 700/07 , interpuesto -en escrito presentado el día 28 de septiembre pasado- por la Procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez, actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, CSI-CSIF, contra el Acuerdo "Declaración para la Reforma de la Función Pública de la administración de la comunidad de Madrid" y el "Protocolo sobre medidas transitorias a adoptar en la estructura de la negociación colectiva prevista para su inmediata adecuación al Estatuto Básico del Empleado Público" , suscritos el 3 de septiembre de 2007, entre el Excmo. Sr. Consejero de justicia de la CAM y los Sindicatos CCOO , UGT y CSIT-UP, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada no incide negativamente en el contenido esencial del art 28.1 de la C.E ., y, en consecuencia, sostenemos -desde esa perspectiva constitucional- su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala y sección en el plazo de diez días , computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 L.J.C.A. ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.
