Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 723/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 505/2012 de 05 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Julio de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO

Nº de sentencia: 723/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100279


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000723/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona, a cinco de Julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000505/2012 , promovidos contra el Fallo dictado el 30 de Mayo de 2012 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, en el expediente de reclamación nº NUM000 por el que se desestima la reclamación interpuesta contra la Providencia de Apremio dictada por la Dependencia de la Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria; sobre sanción de tráfico , siendo en ello partes: como recurrente D. Sixto , representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrad o D. FRANCISCO JAVIER MORENO VIDAL y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y dirigida por el Sr.ABOGADO DEL ESTADO; venimos a resolver en base a los siguientes; y

Antecedentes

PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo que versa sobre los extremos ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, la Administración demandada manifestó el allanamiento a las pretensiones del actor mediante escrito presentado en este órgano judicial con fecha 18 de Marzo de 2013, el cual se encuentra debidamente unido y proveído en las presentes actuaciones.

SEGUNDO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de Señalamiento para deliberación, votación y fallo cuando por turno le correspondiera, así se verifico, como obra en autos, habiendo tenido lugar en la fecha de hoy 5 de Julio de 2013.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA


Fundamentos

PRIMERO .- Previene el artículo 75.1 LJCA que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.

SEGUNDO.- Advertido que se dan los requisitos que exige el apartado primero del citado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.

La demanda, por tanto, ha de ser íntegramente estimada.

TERCERO .- Conforme a lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción Contencioso Administrativo, no procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas, apreciándose motivos para su no imposición al existir en esta Sala numerosos asuntos idénticos al que nos ocupa, y, una vez dictada por este órgano sentencia resolviendo la cuestión planteada, se ha producido allanamiento por parte de la Abogacía del Estado.

En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del recurrente D. Sixto , contra el Fallo dictado el 30 de Mayo de 2012 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, en el expediente de reclamación nº NUM000 por el que se desestima la reclamación interpuesta contra la Providencia de Apremio dictada por la Dependencia de la Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria; sobre sanción de tráfico , anulando y dejando dicho acuerdo sin efecto por no ser ajustado a Derecho, estimando íntegramente todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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