Última revisión
03/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 724/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 352/2006 de 03 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 724/2008
Núm. Cendoj: 08019330042008100607
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 352/2006
Parte apelante: ASSOCIACIÓ CATALANA PER A LA DEFENSA DELS DRETS HUMANS y Esther
Representante de la parte apelante: Mª FRANCESCA BORDELL SARRO
Parte apelada: Lucas y SECRETARIA DE SERVEIS PENITENCIARIS, REHAB.I JUSTÍCIA JUVENIL-DEP.
JUSTÍCIA-GENERALITAT DE CATALUNYA
Representante de la parte apelada: ADVOCAT/ADA DE LA GENERALITAT NOEL MAS BAGA MUNNE
S E N T E N C I A Nº 724/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 20/07/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 643/2005 , dictó Auto definitivo de Inadmisión del recurso interpuesto contra la Resolución de 21 de setembre de 2005 de la Secretaría de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justícia Juvenil del Departament de Justícia por la que se acuerda archivar el procedimiento disciplinario contra el funcionario D. Lucas per la presunta comisión de una infracción por vulneración de las normas de incompatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de los de Barcelona, de fecha 20 de julio de 2006 , que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación de las partes recurrentes.
En la resolución judicial se razona sobre la falta de legitimación de la Sra. Esther , así como de la Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos, por cuanto ninguna relación legítima tienen en cuanto a la resolución administrativa que acordó el archivo de un expediente disciplinario seguido contra un funcionario público.
En el recurso de apelación se aporta una exhaustiva relación de sentencias sobre el interés directo y legítimo que configuran la legitimación activa en el proceso contencioso-administrativo. Asimismo se denuncia la irregularidad procesal de seguir la tramitación de su recurso por el procedimiento abreviado, cuando entiende que debía haber sido por el procedimiento ordinario.
En escrito de oposición, la Generalitat de Catalunya alega que el recurso de apelación es una repetición de argumentos ya presentados en primera instancia; alega también la falta de legitimación y solicita se declare la inadmisión el recurso.
También en escrito de oposición, se solicita la inadmisión del recurso.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación, así como escritos de oposición al mismo, en relación con el Auto impugnado, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional por los siguientes motivos.
En primer lugar, damos por reproducios los razonamientos jurídicos que se contienen en la resolución judicial dictada en primera instancia, y asimismo también las sentencias sobre legitimación activa que incluso aparta la recurrente.
No obstante, la doctrina manifestada en dichas sentencias no puede interpretarse ni entenderse de forma aislada o interesada, sino en relación con el presupuesto fáctico que ha dado lugar a la vía administrativa y posterior jurisdiccional. La resolución administrativa acordó archivar el procedimiento disciplinario que se había incoado contra el funcionario codemandado, por la presunta comisión de una infracción de las normas de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Y ese procedimiento se había incoado en virtud de denuncia presentada precisamente por la recurente, Sra. Esther .
El hecho de haber sido denunciante en la vía administrativa no supone legitimación activa para continuar persiguiendo en la fase jurisdiccional la imposición de una sanción disciplinaria al funcionario denunciado. El denunciante cumple con su función de aportar la noticia sobre una supuesta infracción a la Administración Públcia. Ahí termina su función.
Como se ha dicho en otras sentencias dictadas por este mismo Tribunal, el denunciante no es una especie de Ministerio Fiscal para perseguir al denunciado, ni menos aún para continuar su petición de condena en el ámbito jurisdiccional. La potestad sancionadora corresponde a la Administración Pública y no al denunciante.
En el presente caso, no se entiende la posición que ocupa en la relación jurídica administrativa y menos aun en la jurisdiccional, la Sra. Esther , ni mucho menos la Asociación Catalana de Derechos Humanos.
Por todo lo cual, es procedente la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la resolución judicial impuganda y la imposición de costas a la parte recurrente, por aplicación imperativa de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Desestimar el recurso de apelación.
2º Imponer las costas a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 13 de octubre de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
