Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

Última revisión
03/11/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 724/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1240/2021 de 19 de Septiembre de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Septiembre de 2022

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, JOSÉ ARTURO

Nº de sentencia: 724/2022

Núm. Cendoj: 28079330012022100747

Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:11778

Núm. Roj: STSJ M 11778:2022


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2021/0058170

Procedimiento Ordinario 1240/2021

Demandante:D./Dña. Daniela, D./Dña. Dulce y D./Dña. Elisabeth

PROCURADOR D./Dña. OSCAR RODRIGUEZ BONILLA

Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 724/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOSpor la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1240/2021 promovidos por el procurador de los tribunales don Oscar Rodríguez Bonilla, en nombre y representación de DOÑA Elisabeth Y SUS HIJAS MENORES Daniela Y Dulce,contra las resoluciones, de 6 de octubre de 2021, del Consulado General de España en La Paz (Bolivia), que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de ese mismo órgano, de 22 de septiembre de 2021, que deniegan sus respectivas solicitudes de visado de estancia para estudios y de visados de familiares de estudiante presentadas el 7 de septiembre de 2021; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se declaren nulas y no conformes a derecho las resoluciones recurridas, acordando la concesión de los visados a la actora y de residencia a sus dos hijas menores.

TERCERO:A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestase a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO:Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Finalmente, tras el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 15 de septiembre de 2022, en que efectivamente se produjo.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-La madre recurrente, nacida en Bolivia el NUM000 de 1983 y sus dos hijas menores de edad, nacidas respectivamente el NUM001 de 2006 y el NUM002 de 2013, residentes todas ellas en ese mismo país, impugnan por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones arriba reseñadas que deniegan a la primera su solicitud de visado de estancia para estudios desde 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, a fin de seguir máster en 'Antropología Aplicada: entre la diversidad y la globalización', en la facultad de Letras en Ciudad Real de la Universidad de Castilla La Mancha; y a las dos segundas sus visados de familiares de su madre a la que acompañan en la estancia.

La resolución originaria referente a la madre solicitante deniega el visado, tras invocar los artículos 37, 38 y 39 del RD 557/2011, señalando: ' No se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio español después de la conclusión de sus estudios'.

Las dos resoluciones originarias dictadas en relación a las dos hijas menores se razonan en los mismos términos.

Las tres resoluciones desestimando los recursos de reposición se motivan en los mismos términos: 'Las alegaciones del recurrente no desvirtúan los fundamentos, de hecho y de derecho de la resolución recurrida, ya que habiendo sido examinada de nuevo la documentación obrante en el expediente, así como el texto y la documentación del recurso, no se deduce la aparición de hechos, argumentos jurídicos o elementos de juicio significativos que puedan determinar una modificación de la resolución denegatoria inicialmente notificada, por lo que sigue quedando justificada la denegación del visado'.

Con fecha anterior a esas resoluciones de los recursos de reposición existe en el expediente de la madre (folio 135), informe de fecha 4 de octubre de 2021, que dice textualmente: ' En fecha 07 de septiembre de 2021 se denegó la solicitud de Dª Elisabeth de visado RESIDENCIA por ESTUDIOS (código SLU) y a la de sus hijas menores de edad Daniela Y Dulce que habían solicitado un visado de residencia por FAMILIAR DE ESTUDIANTE (Código SLF),

Durante la entrevista, se evidenció que la Sra. Elisabeth en estos últimos años se ha dedicado a la danza folclórica, de hecho tiene una escuela de 'ballet'.

Luego, al revisar la documentación referida a los medios económicos, la solicitante dijo que sus estudios serían solventados por ella misma y por su hermana que vive en España. La solicitante presentó extractos bancarios de 3.046 dólares americanos, 14.149 bs y 647 bs que hace un total aproximado de 4.500 euros, cuando los requisitos económicos para la estancia por estudios y sostenimiento de familiares a cargo son de 11.0 00 euros aproximadamente.

La hermana presenta un acta de manifestaciones notariada en España, REQUISITO DE LAS REAGRUPACIONES FAMILIARES, indicando que se va hacer cargo de los gastos de las solicitantes, presentando nóminas, pero ninguna cuenta bancaria, que puede demostrar esta declaración.

La solicitante va a realizar un curso en la ciudad donde casualmente se encuentra viviendo su hermana. El curso cuesta 850.98 euros y no ha sido pagado ni un céntimo. En la entrevista se le comunicó que debía ser pagado para demostrar, que realmente su intención era hacerlo.

En fecha 01-10-2021 presenta Recurso de Reposición presentando documentación relativa a sus estudios anteriores, PERO NO PRESENTA NINGUNA CUENTA BANCARIA QUE ACREDITE QUE TIENE LOS REQUISITOS ECONÓMICOS PARA LA ESTANCIA POR ESTUDIOS Y SOSTENIMIENTO DE FAMLIARES A CARGO. Tampoco presenta el comprobante de haber pagado el curso que va a realizar.

La solicitante manifiesta que vive, en casa de sus padres, que se encuentra casada y que su marido NO PUEDE QUEDARSE CON SUS HIJAS PORQUE VIAJA MUCHO, sin aportar ningún documento que acredite esta afirmación.

Como resultado de valorar todo el expediente, se demuestra contradicciones e incoherencias acerca de los motivos de la solicitante para la presentación del visado de residencia por Estudios y el de familiares a cargo, puede ser una REAGRUPACIÓN FAMILIAR ENCUBIERTA, ya que no han presentado cuentas que respalden los requisitos económicos exigidos para la estancia. No ha pagado el curso y quiere llevarse a sus hijas sin medios, cuando tiene a su marido y a sus padres en Bolivia'.

SEGUNDO.-La parte demandante alega esencialmente, en primer lugar, que la madre solicitante es licenciada en arqueología, ha trabajado en proyectos arqueológicos viajando a diversos países y regresando a su domicilio tal se acredita con la documentación obrante en el expediente. Cuando se decidió a realizar el master en la Universidad de Castilla La Mancha presentó su solicitud acompañada de la documentación legalmente exigida en estos casos: las razones de la solicitud, medios económicos, seguro de asistencia y garantía de retorno, y billetes de ida y vuelta; tal se acredita en el expediente.

Sin embargo, se denegó el visado con una motivación de un hecho futuro que todavía no ha sucedido y de imposible probanza así como con una falta de motivación ( artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), lo cual causa a la parte efectiva indefensión.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho. Reproduce esencialmente el argumento de la administración que se recoge en el informe previo a las resoluciones de los recursos de reposición: dudas sobre la finalidad del visado pues la última actividad que la madre actora realiza en su país es de enseñanza de danza folklórica, los estudios no han sido pagados y se van a llevar a cabo en una ciudad en la que vive su hermana que ha declarado que en caso necesario se hará cargo de los gastos de estancia de la actora y de sus hijas. La actora se limita a decir, en relación a que se traiga consigo a sus hijas menores, que su padre no puede quedarse con ellas porque trabaja mucho.

TERCERO.-El artículo 6.1, c) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que reproduce íntegramente el anterior artículo 5, 1. c) del Reglamento (CE) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, vigente cuando se dictó el RD 557/2011, de 20 de abril, exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de ' Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios'.

Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.

El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título 'La estancia en España' del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).

En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.

El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

El artículo 38 prescribe: ' Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo:

1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:

a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:

1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.

Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:

No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.

2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:

a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:

1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.

2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.

3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.

d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.

e) Prestación de un servicio de voluntariado:

1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.

2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.

Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 b) de la Directiva del Consejo 2004/114/CE de 13 de diciembre de 2004, donde se establece que quien solicite este tipo de visados 'deberáÂ? presentar toda prueba que solicite un Estado miembro de que podráÂ? disponer durante su estancia de recursos suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia, estudios y regreso. Los Estados miembros harán público el importe mínimo de recursos mensuales necesarios a efectos de la presente disposición, sin perjuicio del examen de cada caso en particular.

El artículo 39 señala: ' 1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.

2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.

Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.

3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.

Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.

Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.

El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.

8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.

Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.

9. El visado o autorización de estancia serán denegados:

a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

10. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España'.

Esta normativa está en la línea de la Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

La Directiva señala que uno de los objetivos de la acción de la Comunidad en el ámbito de la educación es promover Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia de la enseñanza y de la formación profesional, por lo que considera que favorecer la movilidad hacia la Comunidad de los nacionales de terceros países a efectos de estudios es un elemento clave de esta estrategia, de la que también forma parte la aproximación de las legislaciones nacionales de los Estados miembros en cuanto a condiciones de entrada y residencia. Por ello dicha Directiva regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros

Con dicha documentación se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.

Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).

Destacar que el 100% de la mensualidad según el IPREM en 2021 asciende a la suma de 564, 90 euros, anual 12 pagas a 6.778,80 euros y 14 pagas a 7.908,60.

Finalmente, indicar que la instrucciones DGM 2/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 2016/801/UE: estudiantes, señala en lo que se refiere el citado requisito del artículo 38.1.a) 2º: 'Tercera. 2: En relación al requisito del artículo 38.1.a)2º, de 'tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país' se advierte que, para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas. En el caso los estudiantes que cursen en España estudios de educación superior, se deberá tener en cuenta, a los efectos de valorar estos medios económicos, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.e) de la directiva y sin perjuicio de lo previsto, con carácter general, en el artículo 42 del Reglamento. En caso de otro tipo de estudios distintos a los de educación superior, los medios económicos provenientes de un contrato de trabajo válido o de una oferta de empleo en firme no podrán ser considerados en esta valoración individualizada. La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia se entiende como una alternativa. En ningún caso puede exigirse una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento.

Llegados a este punto se ha de señalar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. En el artículo 27.6 de dicha ley se dispone que la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito.

La exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, por lo que la motivación constituye un medio para conocer si la actuación merece calificarse, o no, de objetiva y ajustada a derecho, así como una garantía inherente al derecho de defensa del administrado, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado; por lo tanto, el criterio de la Administración no puede limitarse a expresar la decisión adoptada sino que, en cada supuesto, debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de derecho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido y no por otro de los, en cada caso, posibles.

Sin embargo, ha de añadirse que, para que un defecto de motivación no subsanado determine la anulabilidad de la resolución administrativa, es preciso que haya dado lugar a la indefensión del interesado - artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entendiéndose por tal la situación en que queda cuando se ve imposibilitado de obtener o ejercer los medios legales suficientes para su defensa por no haber podido conocer la ratio decidendi de la decisión administrativa.

Desde un punto de vista constitucional ( artículo 24 de la CE) la indefensión tiene un carácter material más que formal, de forma que únicamente concurre cuando el interesado se ve, de forma injustificada, imposibilitado para instar la protección judicial de sus derechos e intereses legítimos o cuando la vulneración de las normas procesales o procedimentales supone el cercenamiento del derecho a la defensa, siempre con la consecuencia del daño real y efectivo para los intereses del afectado al quedar privado de su derecho a alegar, probar y, en su caso, para replicar las argumentaciones contrarias ( Sentencias del Tribunal Constitucional 31/1984, 48/1984, 70/1984, 48/1986, 155/1988 y 58/1989, entre otras muchas).

CUARTO.-En primer lugar, respecto a la falta de motivación alegada por la parte actora, motivo de impugnación que se ha de examinar con carácter preferente desde un punto de vista de una correcta técnica procesal, se ha de rechazar por cuanto que la propia parte, tal se desprende del contenido de su demanda y escrito de conclusiones, conoce perfectamente los hechos y razones jurídicas por los que la Administración ha llegado a tal decisión denegatoria, habiendo podido en su caso articular los medios de defensa que legalmente tiene a su alcance. Otra cuestión, que se resolverá a continuación con el fondo del asunto, es si los actos impugnados se ajustan o no a derecho.

Ha de precisarse que el motivo de denegación recogido en las resoluciones originarias es desarrollado ampliamente en ese informe previo a la denegación de la reposición, que explica el dato fundamental de que no se ha podido establecer la intención de retornar al final de la estancia en tanto directamente ligado a que el motivo de los visados no es el seguir estudios por parte de la madre recurrente sino emigrar a España, donde reside su hermana residente con doble nacionalidad.

Al principio de la demanda, la parte actora hace hincapié en que es licenciada en arqueología y ha participado en proyectos en esa materia, lo cual es una contestación al primer argumento de la delegación diplomática de que en los últimos años no se dedica a esa actividad. El hecho de incidir en que la solicitante ha vuelto a su país después de realizar esas actividades en otros países es otra contestación a ese argumento central de la decisión de la administración. Además, reiterar que la parte ha podido articular prueba en apoyo de su pretensión y la misma se remite a la documentación aportada con la solicitud y que a su criterio acredita los requisitos legalmente previstos en la ley. En consecuencia, ratificando lo adelantado, en este caso no concurre el requisito de la efectiva indefensión para anular los actos por falta de motivación.

Entrando sobre el fondo del asunto, se ha de recalcar en primer lugar en que el recurso de reposición presentado por la solicitante contiene esas respuestas que el citado informe refiere a una entrevista que no consta en autos, concretamente las esenciales en este caso de que confirma que está casada (existe certificación de matrimonio), viven sus padres que son mayores, tiene una academia de danza y que es licenciada en Arqueología (existe titulación por la Universidad Mayor de DIRECCION000, de 13 de agosto de 2013, como se dice también en la demanda). Igualmente, obra en el expediente certificaciones de que ha realizado actividades de arqueología en los últimos años presentando un contrato de consultoría en esa materia con una entidad privada suscrito el 13 de junio de 2021. También existen certificaciones de haber participado dicha interesada el 17 de octubre de 2016 en un Congreso de Educación y Accesibilidad en museos y patrimonio en DIRECCION001, y de haber impartido taller de danzas tradicionales bolivianas en calidad de profesora, en octubre de 2016 en Ciudad Real. Existe certificado de competencias emitido por el Ministerio Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 21 de marzo de 2021, de bailarina de danza folclórica boliviana que le habilita para el ejercicio laboral de esa actividad en todo el estado.

También aparece en autos acta de manifestaciones ante notario de Ciudad Real, con fecha 27 de julio de 2021, de doña Delia, hermana de la madre recurrente, vecina de esa localidad, con doble nacionalidad (española y boliviana), casada, en el sentido de:'Declaro, bajo mi responsabilidad y con asunción plena de las consecuencias que de esta declaración puedan resultar, incluidas las derivadas de su inexactitud o falsedad, que resido en Ciudad Real, en la CALLE000, número NUM003, en virtud de un contrato de alquiler, que trabajo como doctora en el HOSPITAL000 de Ciudad Real y que dispongo de medios económicos y materiales suficientes para hacerme ,cargo, en caso de que legalmente fuere exigible, del alojamiento, manutención y cuantos gastos puedan originar las estancias en España de mi hermana Doña Elisabeth, y de mis sobrinas, Doña Daniela y Doña Dulce, asumiendo el compromiso de hacer frente a tales gastos y, en caso de que necesario fuere, de la contratación de un seguro o seguros médicos para dichas personas y, además, en su caso, de los gastos de su repatriación al país de procedencia, una vez agotado, en su caso, el período de estancia máxima en el país, sin que ello suponga detrimento o carga para el Estado español durante sus estancias en nuestro territorio'.

Asimismo, obra nómina de la citada hermana de mayo de 2021 por importe líquido de 3.601,31 euros y su nombramiento el 1 de mayo de 2021 como personal estatutario de carácter eventual en la especialidad de medicina interna en Ciudad Real (SESCAM), pero no existen sus cuentas bancarias, ni declaración de la renta y otros datos sobre si tiene hijos con ella viviendo en ese mismo domicilio, pues afirma estar casada, ni el contrato de alquiler.

También existe documentación del centro en que seguiría estudios la madre solicitante, concretamente, de fecha 27 de julio de 2021, de su admisión, que será efectiva siempre que reúna los requisitos de acceso legalmente establecidos. El coste de la matrícula es de 859,98 euros. Existe formulario de orden de adeudo en una cuenta de la hermana de la solicitante, pero la misma no se ha materializado.

En el recurso de reposición, al motivo de que no se garantiza que regresará al final de la visita, la solicitante señala: 'cuento con un contrato de anticretico de vivienda que constituye una inversión, tengo una familia formalmente constituida, cuento con una actividad, económica consistente en una escuela de danza (ballet), vivo con mis padres que son personas de la tercera edad y que mi padre sufre la enfermedad de diabetes, por quienes debo regresar en forma obligatoria de España a Bolivia, por otra parte, dispongo de los medios económicos personales suficientes y que además están siendo reforzadas por el acta de manifestación notarial adjunto de sus extractos bancarios, nóminas y otros de mi hermana que radica en España, para poder correr con los gastos que sean necesarios durante la estancia mía y la de mis dos hijos, indicar que la solicitud del visado que presenté incluye para dos familiares acompañantes que son mis dos hijas menores; Daniela de 15 años y Dulce de 8 años, que posiblemente esa situación ha creado la susceptlbilldad en la embajada de España , de que no pueda volver de España. Indicar que el motivo de llevarles a mis dos hijas obedece a que el padre por motivos de trabajo viaja constantemente y que los abuelos no están en posibilidad de cuidarlos'.

Resaltar que, como se señalaba en el reiterado informe, los medios en cuentas bancarias de la solicitante no superan al cambio los 5.000 euros. Tampoco constan, insistir, extractos de las cuentas bancarias de la hermana ni otros datos sobre sus cargas y los ingresos de su unidad familiar pues se ha comprometido a alojar en su casa a su hermana y dos sobrinas.

Reiterar que la actora se desplazaría con dos hijas menores, por lo que con esos medios, pues los de la hermana no se acreditan a tales efectos, no cumple ese límite legal arriba expuesto. Incidir también en que no se ha pagado la matrícula del master, que no se puede realizar sin cumplir previamente ese requisito. Su actividad acreditada en los últimos años es de enseñanza de danza, y así lo refiere en su recurso de reposición, pero el master a realizar es en antropología y en un centro universitario de la ciudad en la que vive su hermana. Las hijas menores, obviamente se supone que estarán estudiando en su país de origen y residencia, por lo que el cambio a otro país no repercutirá beneficiosamente en su desarrollo integral. Tampoco es lógica la explicación de separar a las hijas de su padre (aunque sea con permiso de éste), sólo para realizar estudios por un año.

En consecuencia, todos estos indicios sacreditados determinan de forma lógica la conclusión de los actos recurridos de que no se ha establecido la intención de abandonar el territorio nacional al final de los estudios por cuanto que se infiere una reagrupación familiar encubierta. Por todo lo cual, el recurso se ha de desestimar pues los actos recurridos, en los términos examinados, se ajustan plenamente a derecho.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional, la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima' y la Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 €, a tenor de la índole del litigio y la actividad desplegada por las partes.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación procesal de las recurrentes DOÑA Elisabeth Y SUS HIJAS MENORES Daniela Y Dulce,contra las resoluciones recurridas arriba descritas; con imposición de las costas de este recurso a la demandante con el límite de cuantía y términos recogidos en el fundamento de derecho correlativo.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1240-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1240-21 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García D. José Damián Iranzo Cerezo

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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