Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 725/2014, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 244/2012 de 17 de Noviembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: CASTELLO CHECA, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 725/2014

Núm. Cendoj: 02003330012014101027

Resumen:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00725/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 244/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Antonio Rodríguez González

Dª. María Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Núm. 725

Albacete, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 244/12, interpuesto por Dª Claudia , representada por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por el Letrado Sr. Zamorano Andrés, contra la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 17 de mayo de 2012, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 9 de marzo de 2012, que resuelve declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la actora por importe de 6000 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 8 de marzo de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que 'se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución de la Directora General de empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 09 de Marzo de 2012, y se declare asimismo el derecho de Dª Claudia , al percibo de la cantidad de 6.000,00€ aprobada en resolución de fecha 13 de Mayo de 2011, por haber cumplido el fin para el que se concedió la subvención. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.'

SEGUNDO.-Se dio traslado al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 23 de julio de 2013, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO- Mediante decreto de fecha 3 de septiembre de 2013, la cuantía del recurso se fijó en 6000 euros.

CUARTO.-Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentación los escritos de conclusiones, y se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de noviembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.


Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Dirección General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 9 de marzo de 2012, que resuelve declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la actora por importe de 6000 euros.

La resolución recurrida partiendo de que se ha acreditado el incumplimiento de la presentación del Anexo VII dentro del plazo legal establecido en la base 15.2 de la Orden de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de 9 de febrero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Decreto 21/2008 , y de los apartados b ) y f) del artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones , resuelve declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la entidad Claudia , en el expediente NUM000 , de acuerdo con el detalle siguiente:

-Subvención concedida: 6000,00 euros (1 trabajador/es subvencionado/s)

-Cuantía cuyo derecho a cobro se pierde por los incumplimientos producidos: 6.000,00 euros (1 trabajador/es con incumplimiento/s)

-Cuantía de la subvención cuyo derecho a cobro se mantiene: 0,00 euros.

SEGUNDO.-La parte actora articula su pretensión estimatoria alegando en síntesis que la resolución recurrida adolece de falta de motivación, pues se limita a transcribir los preceptos en los que se basa sin que pueda conocer la verdadera ratio decidendi de una resolución tan gravosa, lo que le genera indefensión y vicia a la resolución de nulidad absoluta.

Refiere que la resolución administrativa se basa en alguna de las causas del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones , en concreto los apartados b) y f), siendo que no existe base alguna para que conforme el apartado b) se revoque la subvención, pues se ha cumplido el objetivo y el proyecto, la finalidad y el fundamento de la subvención, y tampoco respecto el apartado f), pues aunque la base 15.2 impone la obligación de comunicar la contratación en el plazo máximo de tres meses desde el alta del trabajador, es evidente que dicha obligación no fundamenta la concesión de la subvención y por ello no figura en la fundamentación de la concesión de la misma.

Añade que si la Administración hubiese cumplido sus bases, la demandante hubiera percibido el importe de la subvención y estaríamos en el supuesto de reintegro con todas las garantías de seguridad jurídica y no en un supuesto de pérdida del derecho al cobro que la Orden no contempla.

TERCERO.- El Letrado de la Junta, sostiene su pretensión desestimatoria de la demanda alegando que conforme la base 15.2 de la Orden, la actora estaba obligada a comunicar a la Administración los contratos en prácticas suscritos en el plazo de tres meses a contar desde el alta en la Seguridad Social , por lo que el incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en la normativa reguladora conlleva la pérdida del derecho al cobro según los apartados b ) y f) del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones .

Añade que sobre el incumplimiento de la obligación de justificar en plazo la inversión, existe una consolidada jurisprudencia, citando las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2008 y 2 de diciembre de 2008, y las sentencias de esta Sala de 27 de abril de 2009 y 24 de mayo de 2010 .

Concluye que la resolución impugnada se encuentra motivada, pues la actora ha tenido pleno conocimiento del motivo por el que se ha revocado la ayuda inicialmente concedida, siendo que la Administración le concedió trámite de audiencia a la recurrente, indicándole las irregularidades detectadas, por lo que ha podido realizar una defensa plena de sus intereses.

CUARTO.- La cuestión objeto del presente recurso se centra en si resulta conforme a derecho la resolución impugnada, dictada en el expediente NUM000 en cuanto resuelve declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la actora, para la contratación en prácticas de personas tituladas desempleadas en Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de 9 de febrero de 2011, por no presentar el Anexo VII dentro del plazo legal establecido en la base 15.2, que establece que las entidades beneficiarias serán responsables en el plazo de tres meses desde el día de alta en la Seguridad Social de los trabajadores, de identificar a la persona contratada, conforme el Anexo VII.

-Invocando la actora la falta de motivación de la resolución recurrida empezaremos por analizar la misma.

Sostiene que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, pues se basa en el artículo 49.6 del Decreto 21/2008 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, que se remite al artículo 37 de la Ley General de Subvenciones , apartados b) y f), limitándose a transcribir la literalidad de los artículos sin que el actor pueda conocer la verdadera ratio decidendi de la resolución, lo que genera indefensión a la actora y vicia de nulidad absoluta la resolución recurrida.

Pues bien, examinando la resolución recurrida, debemos concluir que si bien la misma es cierto que se remite a lo dispuesto en los artículo 49.6 del Decreto 21/2008 y al artículo 37. apartados b ) y f) de la Ley General de Subvenciones , transcribiendo su contenido, refiere expresamente que la causa de la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, es el incumplimiento de la condición de presentar el Anexo VII dentro del plazo legal previsto en la Base 15.2 de la Orden, integrándola en tales preceptos, permitiendo conocer al actor cuáles han sido los motivos de la citada resolución, y articular su defensa, tal y como ha realizado en el presente recurso, debiendo por tanto desestimarse la alegada falta de motivación.

-En relación con la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, alega la actora en defensa de su pretensión que presentó la solicitud de subvención por la formalización de contratos en prácticas de personas tituladas, programa 'primer contrato' en fecha 1 de marzo de 2011, solicitud que se efectuó conforme la información suministrada por los agentes de empleo, que nunca le informaron del citado plazo. Añade que conforme la solicitud, en ningún momento se informa a la actora ni asume obligación alguna de presentar el documento en el citado plazo.

Señala que en base al programa y a la subvención contrató en fecha 2 de marzo de 2011 a Dª Ramona , técnico superior en administración y finanzas, mediante contrato de trabajo en prácticas, por una duración inicial de seis meses que fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de octubre de 2012, resultando que tanto el contrato inicial como las prórrogas fueron comunicadas a la oficina del SEPECAM, dentro de los diez días que exige el contrato, siendo el mismo organismos al que se comunicó el Anexo VII, por lo que el SEPECAM tenía conocimiento de dicha contratación en el plazo que considera incumplido.

Añade que en fecha 13 de mayo de 2011, notificada en fecha 6 de junio de 2011, se dicta resolución aprobatoria de la subvención solicitada por importe de 6000 euros, haciendo en la misma la advertencia de que en caso de no haber efectuado la contratación dispone para hacerlo del plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, siendo que con la notificación de la concesión de la subvención se adjuntaba el impreso del Anexo VII, en el que se especificaba que este documento debía ser presentado como muy tarde en el término de un mes posterior a la notificación de la resolución de concesión.

Concreta que en fecha 16 de mayo de 2011 se reconoce el derecho al cobro por el beneficiario de los 6000 euros, correspondiente a la totalidad de la subvención concedida, documento que no le fue notificado a la actora, y que señala que el pago es un anticipo del 100% de la subvención de 2011, conforme la Base 15.4.

Refiere que en fecha 21 de junio de 2011, es decir, quince días después de recibir la notificación de la concesión de la subvención, se presenta ante el SEPECAM, el Anexo VII, junto con escrito donde se solicita el pago de la subvención concedida.

Concluye que en fecha 21 de febrero de 2012 se le notificó como trámite de alegaciones el escrito de 14 de febrero de 2012 donde se le indica que incumple el requisito de presentar en plazo legal el Anexo VII, y el de que el trabajador no debe haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante, presentando la actora alegaciones, que dieron lugar a la resolución hoy impugnada de fecha 9 de marzo de 2012, donde se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplir el requisito de presentar el Anexo VII dentro del plazo legal establecido.

En base a tales hechos sostiene que se ha declarado la pérdida del derecho al cobro por el incumplimiento de un requisito de carácter formal, el plazo establecido en Base 15.2, según la cual debió presentar en un plazo máximo de tres meses desde el día de alta en la Seguridad Social de la trabajadora, es decir, como máximo el día 2 de junio de 2011, siendo que la resolución aprobatoria se notificó el día 6 de junio de 2011, con lo que tendría que haber justificado la contratación antes de saber si estaba concedida la subvención o no, y resultando además que el Anexo VII se presentó en fecha 21 de junio de 2011, es decir, menos de un mes después de recibir la notificación.

Añade que la Administración se basa en el artículo 49.6 del Decreto 21/2008 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que no tiene amparo legal, pues la pérdida del derecho al cobro no se regula ni en la Ley General de Subvenciones ni en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Y que además, se produce la paradoja de que los supuestos contemplados en la base 17 de la Orden, referentes al reintegro de subvenciones, son más benevolentes en cuanto a la sanción por incumplimiento que la que se le ha impuesto, pues sólo contempla el reintegro total para los incumplimientos gravísimos, mientras que los demás pueden dar lugar a reintegros parciales respetando el principio de proporcionalidad.

En último lugar refiere la actora que la Administración habla de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 , cuando ni es un supuesto de falta de justificación, pues se trata de una justificación tardía, ni cabe aplicar los supuestos previstos en los apartados b) y f) de la Ley General de Subvenciones, pues el apartado b) se refiere a los supuestos en los que concurra un incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad del proyecto o no adopción de comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando en el presente supuesto se ha cumplido el objetivo y el proyecto, contratando a una trabajadora cualificada para su primer empleo, más allá de los seis meses inicialmente exigidos, y el apartado f) se refiere al incumplimiento de las obligaciones impuestas, o compromisos asumidos siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, entendiendo que la obligación que establece la Base 15ª.2, de comunicar el Anexo VII en el plazo de tres meses desde el alta del trabajador, no fundamenta la concesión de la subvención.

Llegados a este punto debemos recordar que la Base 15ª de la Orden de 9 de febrero de 2011, que regula la justificación y el pago de la subvención señala:

'1. La justificación se ajustará a lo previsto en el art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la contratación en la resolución de concesión de la subvención, se hará mediante la comprobación por el Sepecam de los datos laborales de la persona o personas contratadas a través de su informe de vida laboral, y sus datos de desempleo, identidad y residencia. Para ello, las entidades beneficiarias serán responsables en el plazo de 3 meses desde el día de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras, de identificar a la persona contratada (Anexo VII) y aportar la documentación justificativa siguiente:

a) DNI del trabajador o trabajadora, o su autorización escrita al Sepecam para obtener estos datos directamente por vía telemática, según el modelo del Anexo VII.

b) Certificado de empadronamiento del trabajador o trabajadora cuando el domicilio de su DNI se encuentre fuera de Castilla-La Mancha. Esta información podrá ser también sustituida por su autorización escrita al Sepecam para obtener estos datos directamente por vía telemática, según el modelo del Anexo VII.

c) Informe de vida laboral del trabajador o trabajadora o su autorización escrita al Sepecam para que obtenga estos datos a través de certificados telemáticos, según el modelo del Anexo VII.

d) Cuando la persona contratada quiera acreditar su condición de víctima de violencia de género, deberá hacerlo por los medios señalados en la Base 5ª.2.

e) Cuando la persona contratada sea poseedora de un certificado de profesionalidad deberá aportar éste o certificación equivalente, al objeto de poder comprobar la situación recogida en la Base 4ª.2.c).

3. Las entidades beneficiarias, en cumplimiento de su compromiso de contratación expresado en la solicitud de subvención, deberán formalizar las contrataciones y dar de alta a los titulados/as en la Seguridad Social, en el plazo señalado en la Base 8ª.

4. El importe de la subvención se anticipará en su totalidad con la resolución de concesión, tras comprobar la presentación y correcta cumplimentación de la documentación referida en la Base 11ª, en las mismas condiciones establecidas tanto en la autorización, como en el informe sobre el libramiento de fondos de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.

5. La Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud podrá concertar con alguna entidad financiera la formalización de un Convenio para que se constituya en entidad colaboradora con el fin de efectuar los pagos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 12 , 13 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .'

Pues bien, tales alegaciones deben ser desestimadas; en primer lugar, porque la actora desde el momento en que formuló la solicitud se sometió a la citada Orden de 9 de febrero de 2011, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa Primer Contrato para la contratación en prácticas de personas tituladas desempeñadas en Castilla-La Mancha, en todas y cada una de sus bases, incluida la Base 15ª; en segundo lugar, porque la Base 15ª, que regula la justificación y pago de la subvención, sostiene en su apartado 1º que la justificación se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones , y al Decreto 21/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, estableciendo el artículo 30 de la citada Ley 38/2003 que para la justificación se remite a lo que establezca la normativa reguladora, y que el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la misma Ley , y por otro lado, el artículo 34 de la citada Ley 38/2003 en su apartado 3, señala que el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, y que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de esta ley , lo que es reiterado por el artículo 49.6 del Decreto 2172008 citado; y en tercer lugar, porque no obstante las alegaciones del actor, no nos encontramos ante una sanción, ni ante un supuesto de reintegro de las subvenciones previsto en la Base 17ª de la Orden por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas, sino ante un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento de la Base 15ª.2, es decir, de la condición de presentar el Anexo VII, a los efectos de identificar a la persona contratada en el plazo de tres meses desde el alta en la Seguridad Social, impuesta por la Administración al beneficiario a los efectos de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la subvención.

Tales conclusiones no resultan desvirtuadas por las alegaciones de la actora referentes a que junto con la notificación de la concesión de la subvención se le dio copia del Anexo, donde se especificaba que dicho documento debía ser presentado como muy tarde en el término de un mes posterior a la notificación de la resolución de la concesión, o que en la propia resolución de la concesión se recordaba a la actora que de acuerdo con la Base 8ª, en caso de no haber formalizado ya la contratación disponía de un mes computado desde el día siguiente a la notificación de la resolución , porque tales plazos vienen determinados en referencia con la Base 13ª que señala un plazo de un mes desde la finalización de presentación de las solicitudes para que la Administración deba resolver y notificar la resolución, plazo que es independiente del establecido en la Base 15º. 2, impuesto a la actora para la justificación de las condiciones impuestas.

-En último lugar y atendiendo a las alegaciones efectuadas por la actora en su escrito de conclusiones pretendiendo la aplicación del principio de proporcionalidad, deben ser desestimadas, pues no nos encontramos ante la no justificación de una obligación impuesta para acreditar el cumplimiento de los objetivos, compromisos o proyectos una vez obtenida la subvención, sino del incumplimiento de la obligación de justificar una condición exigida para su concesión.

Por todo lo expuesto el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado.

QUINTO.-A tenor del artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme la redacción dada por la Ley 37/2011, procede imponer las costas a la parte actora al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Claudia contra la resolución de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 9 de marzo de 2012.

Con expresa imposición de las costas procesales a actora.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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