Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 725/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 177/2012 de 12 de Diciembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2014
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 725/2014
Núm. Cendoj: 08019330032014100666
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 177/2012
APELANTE: Guadalupe , CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES VIDAL S.L. Y S.P. ASOCIADOS S.L.
C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y LA JUNTA DE COMPENSACION DE L'ILLA FABRICA PONS
S E N T E N C I A Nº 725
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Magistrados
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.
D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.
BARCELONA, a doce de diciembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 177/2012, seguido a instancia de Doña Guadalupe , y de las entidades CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES VIDAL S.L. Y S.P. ASOCIADOS S.L., si bien en este recutrso de apelación solo ha comparecido esta última entidad representada por el Procurador Don JAUME MOYA I MATAS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don JESUS SANZ LOPEZ, y LA JUNTA DE COMPENSACION DE L'ILLA FABRICA PONS, representada por el Procurador Don ANTONIO DE ANZIZU FUREST, sobre Urbanismo.
En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Antecedentes
1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 15 y en los autos 423/2009, se dictó Sentencia nº 168, de 21 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció 'Que debo DESESTIMAR y desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Guadalupe y de las entidades Construccines y Excavaciones Vidal SL y S.P. Asociados SL, frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciadas/s en el fundamento de Derecho primero de esta resolución, SIN expresa condena en costas'.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de diciembre de 2014, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO.- El 1 de abril de 2009 se adoptó Acuerdo por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 3 de diciembre de 2008 que aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación Básica de la 'Illa fábrica Pons' correspondiente a la manzana delimitada por las calles Tànger, Ciutat de Granada, Sancho de Avila y Badajoz. Impugnados esos pronunciamientos se siguieron los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona.
El 13 de mayo de 2009 se adoptó Acuerdo por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación 'Illa fábrica Pons' delimitada por las calles Tànger, Ciutat de Granada, Sancho de Avila y Badajoz. Impugnados esos pronunciamientos se siguieron los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, autos a los que acumularon los precedentemente indicados.
En los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, con esa acumulación, se dictó Sentencia nº 168, de 21 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció 'Que debo DESESTIMAR y desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Guadalupe y de las entidades Construcciones y Excavaciones Vidal SL y S.P. Asociados SL, frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciadas/s en el fundamento de Derecho primero de esta resolución, SIN expresa condena en costas'.
Consta el apartamiento de la entidad 22 ARROBA BCN SAU en las actuaciones seguidas en primera instancia en su escrito de 22 de octubre de 2012 presentado a 24 de octubre de 2012 por lo que no cabe atender a la adhesión al recurso de apelación de forma subsidiaria que en su momento se hizo valer.
SEGUNDO.- La parte apelante, que se identifica como titular de unos terrenos ubicados en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:
A) Se insiste en que deben considerarse como pagos anteriores y anticipados determinados importes satisfechos en concepto de derribo de las construcciones existentes y preparación de los terrenos y que se ha producido una vulneración del
artículo 114 del
Y todo ello inclusive con invocación al instituto de enriquecimiento injusto y a lo establecido en el apartado 6.3 de la Memoria del Plan de Mejora Urbana de las manzanas delimitadas por las calles de Bolívia, Ciutat de Granada, Sancho d'Àvila y Badajoz aprobado definitivamente a 1 de febrero de 2008. Y máxime cuando resulta irrelevante que esos pagos fuesen anteriores, fuesen voluntarios y en consideración a unos derechos edificatorios afectados por la aprobación inicial de figura de planeamiento urbanístico derivado precitada operada a 1 de octubre de 2007. Y al punto de pretenderse la cantidad de 357.343,86 € IVA incluido.
B) Procede la modificación de la base 5ª 'Criterios de valoración de los derechos reales y personales constituidos sobre las fincas aportadas' para incluir un redactado que incluyese, sustancialmente, como gastos de urbanización no solo las cantidades anteriores para la preparación de los terrenos para la ejecución de los derechos edificatorios así como por importe de honorarios, tasas, impuestos y otros para ejecutar los derechos urbanísticos existentes con anterioridad a la aprobación del Plan de Mejora Urbana referido y en concepto de pagos anticipados de la cuenta de liquidación provisional y a cargo de la comunidad reparcelatoria.
TERCERO.- Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, ordenándolas debidamente, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:
1.- Habida cuenta de los factores temporales en liza debe indicarse que nada hay que objetar a que en aplicación de la
Disposición Transitoria Quinta del
2.- Dirigiendo al atención a la impugnación por omisión de un redactado que se ofrece respecto al Acuerdo de 3 de diciembre de 2008 que aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación Básica de la 'Illa fábrica Pons' correspondiente a la manzana delimitada por las calles Tànger, Ciutat de Granada, Sancho de Avila y Badajoz, debe anticiparse que ese pretensión no puede viabilizarse.
Será de indicar que nos hallamos en el ámbito del régimen de la aprobación de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y por los concretos términos por los que se aboga en el halo del contenido discrecional del que pudieron dotarse los legitimados para su redacción, tramitación y a los efectos de su final aprobación pero que no lo estimaron conducente. Y se dice que en el ámbito discrecional cuando los términos legales y reglamentarios al respecto ya resultan suficientes como irá viendo y cuando caben gran pluralidad de redactados en la misma dirección sin atisbo alguno que los contenidos ofrecidos tengan una respaldo reglado, ni legal ni reglamentario, sino meramente a conveniencia, quizá de mayor claridad, según las posiciones de la parte apelante y que, desde luego, no colman las exigencias de su redacción, tramitación y final aprobación por las cauces legales y reglamentarios establecidos para ese objeto.
Siendo ello así y no respetándose el régimen procedimental de redacción, tramitación y final aprobación de una adición de contenidos para Estatutos y Bases de Actuación de Junta de Compensación y tampoco por razones de fondo no resultando procedente su adopción en la mera iniciativa subjetiva que se pone de manifiesto sin contar con otros apoyos al ser una materia discrecional que tampoco mejora el pronóstico de la misma frente a los sujetos, quórums y en el ejercicio de las correspondientes competencias urbanísticas de gestión urbanísticas solo cabe llegar a conclusión que los alegatos formulados de contrario decaen y deben rechazarse.
3.- Pasando a examinar la verdadera temática de fondo que presenta el supuesto que se enjuicia deberá indicarse que nos hallamos en sede de gestión urbanística -
artículo 111.1 del
Ninguna debe quedar que nos hallamos ante el sentido principio de justa distribución y reparto de beneficios y cargas que desde el
artículo 7 del
Pues bien, en el presente supuesto se pone bien a las claras la necesidad de atender en el complejo de supuestos a comprender en concepto de los denominados Gastos de Urbanización las conocidas 'indemnizaciones procedentes por el derribo de las construcciones que sean exigidos para la ejecución de los planes'.
Y se dice que el concepto es perfectamente conocido cuando goza de antecedentes tan relevantes como los comprendidos en el
artículo 122.1.b) del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el
artículo 172.1.b) del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de los Textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, el
artículo 114.1.b) de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , también en su redactado dado por la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local, y así llega finalmente al
artículo 114.1.b) del
Lejos de literalismos espúreos e intrascendentes sobre el vocablo urbanización (sic), con la suficiente interrelación temporal para el caso habida cuenta de la ubicación temporal de la figura de planeamiento general de cobertura - Modificación del Plan General Metropolitano para la renovación de las áreas industriales del Poble Nou Districte d'Activitats 22@ Bcn de Barcelona, aprobada definitivamente a 1 de marzo de 2006- respecto a los derribos que se alegan, resulta sobradamente claro en el halo del principio de justa distribución y reparto de beneficios y cargas que a los fines de poder situar el aprovechamiento en zonas aptas para la edificación, si concurren edificaciones o construcciones que deben derribarse por así resultar de lo establecido por el planeamiento urbanístico los importes de derribo de las construcciones, a los que hayan de hacerse frente en la debida ejecución del planeamiento urbanístico en general -fuera de supuestos que no se plantean-, son un concepto a incluir como Gasto de Urbanización y a computar a los efectos del correspondiente Proyecto de Reparcelación y a cargo de las personas propietarias que formen parte de la Comunidad Reparcelatoria.
De la misma forma si unos deben realizarse y otros ya se han realizado por los correspondientes propietarios anticipando esa ejecución posibilitando y viabilizando el estado conducente para alcanzar unos terrenos aptos para la edificación, el mismo principio de justa distribución y reparto de beneficios y cargas obliga a no postergar ni perjudicar a los que precisamente anticiparon la ejecución urbanística, beneficiaron la debida gestión urbanística, ejecutaron e hicieron frente a los correspondientes importes respecto a los que acomodaticiamente y pudiendo hacerlo, simple y llanamente, esperaron al tiempo de los instrumentos de gestión urbanística de su razón y en definitiva respecto al conjunto de la comunidad reparcelatoria, a su vez, en relación a las obras e importes que deberían hacer frente.
Dicho de otra manera, no puede desconocerse que unos propietarios aportan sus terrenos sin obras de construcción por haberlas derribado haciendo frente a su importe dando lugar a terrenos a adjudicar en esa forma apta para la edificación y otros propietarios los aportan con construcciones existentes precisadas de su derribo y no se ve fundamento alguno atendible para estimar que aquellos pierdan todo derecho a la ejecución anticipada que han realizado y de la que desde luego favorece y aprovecha a la comunidad reparcelatoria, a los propietarios afectados y al objeto de la gestión urbanística de que se trata ni que éstos -la comunidad reparcelatoria y los propietarios afectados- deban aprovecharse de esa tesitura gratuitamente.
De todo ello debe inferirse que si se acredita que se han producido derribos de construcciones con el abono de las correspondientes cantidades por los propietarios de su razón, anticipando la ejecución del planeamiento es decir en cuanto aproveche la misma, sea de forma voluntaria o forzosa o debida, esos importes deben incluirse por la vía del
artículo 114.1.b) del
Temática toda ella que tiene el adecuado respaldo legal y reglamentario y que en el presente caso inclusive tiene cobertura y reconocimiento, como tales gastos de derribo, en el apartado 6.3 de la Memoria del Plan de Mejora Urbana de las manzanas delimitadas por las calles de Bolívia, Ciutat de Granada, Sancho d'Àvila y Badajoz aprobado definitivamente a 1 de febrero de 2008 y que no pueden limitar ni excluir los de ejecución anticipada.
4.- Otra cosa es examinar el concepto que se ha hecho valer 'indemnizaciones procedentes por el derribo de las construcciones que sean exigidos para la ejecución de los planes' y preceptos a que se ha hecho referencia para incluir además de los que resultan de su ámbito supuestos recayentes en proyectos no de derribo sino de construcción de edificios -así para anteproyectos, proyectos, honorarios, tasas, impuestos, estudios y asesoramientos-.
Esas perspectivas resultan concluyentemente ajenas al concepto de Gastos de Urbanización, también de Proyecto Reparcelatorio, y del objeto de la Gestión Urbanística, si así se prefiere, y simplemente se ubican en la iniciativa particular del que trata de materializar el aprovechamiento edificatorio que corresponda, por lo que no se encuentra apoyo alguno para aceptar su consideración a esos efectos y que por lo demás ni siquiera se argumenta en forma suficiente ni debidamente.
5.- Y es así que dirigiendo la atención al posicionamiento de las partes contendientes en esta alzada que dirigen sus esfuerzos sustancialmente en no cuestionar decisivamente los hechos declarados probados por el Juzgado 'a quo' sino en que jurídicamente no procede la consideración de los importes pretendidos por la parte arte apelante como Gastos de Urbanización procede significar lo siguiente:
5.1.- Este tribunal estima improcedentes los siguientes importes por no estar claramente referidos a 'indemnizaciones procedentes por el derribo de las construcciones que sean exigidos para la ejecución de los planes' a los efectos de 'Gastos de Urbanización' a computar en el Proyecto de Reparcelación impugnado:
-Honorarios del anteproyecto del edificio situado en la CALLE000 NUM000 - NUM001 27.763 € IVA incluido -presentados como Documento 7 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 y como Documento 2 de la demanda de los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona-.
-Honorarios del proyecto básico del edificio situado en la CALLE000 NUM000 - NUM001 35.432,39 € IVA incluido -presentados como Documento 8 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 y como Documento 3 de la demanda de los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona-.
-Honorarios del proyecto básico modificado del edificio situado en la CALLE000 NUM000 - NUM001 41.969 € IVA incluido -presentados como Documento 9 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 y como Documento 4 de la demanda de los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona-.
-Honorarios del proyecto de ejecución del edificio situado en la CALLE000 NUM002 - NUM001 62.662 € IVA incluido -presentados como Documento 10 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 y como Documento 5 de la demanda de los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona-.
-Tasa por licencia, autorización o comunicación y tasa por valla 21.347,37 € -presentada como Documento 11 y 12 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 y como Documento 6 y 7 de la demanda de los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona-.
-Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras 28.816,45 € -presentado como Documento 13 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 y como Documento 9 de la demanda de los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona-.
-Honorarios de proyecto técnico Infraestructura Común de Telecomunicaciones edificio 4 local 729,87 € IVA incluido - presentados como Documento 14 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 y como Documento 10 de la demanda de los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona-.
-Estudio geológico y geotécnico para ejecución de las obras de referencia 3.769,94 € IVA incluido -presentado como Documento 17 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 y como Documento 13 de la demanda de los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona-.
-Una devolución en concepto de tasa de prestación de servicios urbanísticos -presentados como Documento 18 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15-.
-Cuatro facturas de honorarios de asesoramiento técnico para el edificio de reiterada invocación del 11.600 €, 2.900 €, 31.900 € y 6.960 € IVA incluidos -presentadas como Documento 19, 20, 21 y 22 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15-.
5.2.- Por el contrario, este tribunal estima rocedentes los siguientes importes por estar claramente referidos a 'indemnizaciones procedentes por el derribo de las construcciones que sean exigidos para la ejecución de los planes' a los efectos de 'Gastos de Urbanización' a computar en el Proyecto de Reparcelación impugnado:
-Provisión de fondos por pago a cuenta por trabajos realizados en la CALLE000 NUM000 - NUM001 23.200 IVA incluido -presentada como Documento 15 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 y como Documento 11 de la demanda de los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona-.
-2º pago a cuenta por derribos del edificio en la CALLE000 NUM000 - NUM001 34.800 IVA incluido -presentado como Documento 16 de la demanda de los autos 423/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 y como Documento 12 de la demanda de los autos 422/2009 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona, junto con la copia del contrato que tiene por fecha la de 15 de octubre de 2006-.
Por todo ello, procede estimar parcialmente el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva en el sentido que procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado contra el Acuerdo de 13 de mayo de 2009 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación 'Illa fábrica Pons' delimitada por las calles Tànger, Ciutat de Granada, Sancho de Avila y Badajoz que resulta disconforme a derecho en cuanto no incluyó en la cuenta de liquidación provisional y a favor de los sujetos de la partes actora que los han abonado los importes que se han hecho constar en el punto 5.2 de este Fundamento de Derecho.
CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y atendida la estimación parcial acaecida no procede condenar en costas a ninguna de las partes.
Fallo
ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Guadalupe , y de las entidades CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES VIDAL S.L. y S.P. ASOCIADOS S.L., contra la Sentencia nº 168, de 21 de marzo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 15, recaída en sus autos 423/2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció 'Que debo DESESTIMAR y desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Guadalupe y de las entidades Construccines y Excavaciones Vidal SL y S.P. Asociados SL, frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciadas/s en el fundamento de Derecho primero de esta resolución, SIN expresa condena en costas' QUE SE REVOCA Y SE DEJA SIN EFECTO Y EN SU LUGAR SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FORMULADO CONTRA EL ACUERDO DE 13 DE MAYO DE 2009 DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA POR VIRTUD DEL QUE, EN ESENCIA, SE APROBÓ DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN 'ILLA FÁBRICA PONS' DELIMITADA POR LAS CALLES TÀNGER, CIUTAT DE GRANADA, SANCHO DE AVILA Y BADAJOZ QUE RESULTA DISCONFORME A DERECHO EN CUANTO NO INCLUYÓ EN LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Y A FAVOR DE LOS SUJETOS DE LA PARTES ACTORA QUE LOS HAN ABONADO LOS IMPORTES QUE SE HAN HECHO CONSTAR EN EL PUNTO 5.2 DEL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO Y PROCEDE CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA A QUE LA INCLUYA A LOS EFECTOS PROCEDENTES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE. SE DESESTIMAN EL RESTO DE PRETENSIONES.
No se condena en las costas del presente recurso de apelación a ninguna de las partes.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
