Última revisión
01/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 726/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 475/2009 de 01 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 726/2009
Núm. Cendoj: 28079330012009100107
Encabezamiento
AP 475/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00726/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 475/2009
SENTENCIA NÚM. 726
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso de apelación número 475/09 que ante esta Sala ha promovido el letrado D. Ángel Gracia Carames en nombre de DON Jose Daniel , contra el Auto dictado con fecha de 2 de diciembre de dos mil ocho, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 1155/2008; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO DE MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. El letrado Don Ángel Gracia Carames, en nombre de Don Jose Daniel , al tiempo de interponer Recurso Contencioso administrativo contra la resolución de 16 de septiembre de 2008 dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se acordó la expulsión del Sr. Jose Daniel , mediante otrosí, solicitó como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida.
SEGUNDO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Madrid, dictó auto en fecha 2 de diciembre de 2008 , por la que se desestimaba la medida cautelar instada.
TERCERO. Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 28 de mayo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Siendo Ponente la Magistrado Dª María Jesús Vegas Torres quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación el auto dictado con fecha 30 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid , dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 1155/2008 de su registro.
El auto apelado denegó la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 16 de septiembre de 2008 dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se acordó la expulsión del Sr. Jose Daniel . El precitado auto se fundó, en esencia, en la falta de prueba del arraigo familiar o económico.
La administración apelada ha solicitado la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Como es sabido, y basta a tales efectos citar la STS de 17 de marzo de 1.999 , los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia.
En el caso de autos existe una absoluta ausencia de contenido en el escrito de recurso puesto que no contiene argumentación alguna que aluda a la fundamentación de la resolución apelada y esta inexistencia de motivos o alegaciones impugnatorias obliga, conforme a la citada jurisprudencia, a desestimar la apelación por la inexistencia de motivos revisorios a tener en cuenta por esta Sala. Así pues, debe ser mantenido el criterio del Juzgador de instancia que no ha sido atacado o criticado por el apelante.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Ángel Gracia Carames en nombre de DON Jose Daniel , contra el Auto dictado con fecha de 2 de diciembre de dos mil ocho, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid , en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 1155/2008, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos y firmamos.
