Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
23/06/2011

Sentencia Administrativo Nº 726/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3655/2008 de 23 de Junio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 726/2011

Núm. Cendoj: 46250330032011100721

Resumen
46250330032011100721 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 726/2011 Fecha de Resolución: 23/06/2011 Nº de Recurso: 3655/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Bienes usados

Impuesto sobre Actividades Económicas

Liquidación provisional del impuesto

Entrega intracomunitaria

Entrega de bienes

Adquisiciones intracomunitarias

Contraprestación

Bienes de inversión

Actividad inspectora

Bienes muebles

Automóviles de turismo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Importaciones de bienes

Actividades empresariales

Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 003655/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0009904

SENTENCIANÚM. 726/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 3655/2008, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo, en nombre y representación de D. Carmelo , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 8 de junio de 2011, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, de 30 de junio de 2008, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra la liquidación provisional del IVA ejercicio 2004, importe 50.233,62 ?.

Según la liquidación provisional, la actividad realizada por el sujeto pasivo en el ejercicio ha sido el "comercio al por menor de vehículos terrestres", Epig. 654.1 del IAE. El sujeto pasivo ha declarado la totalidad de las ventas realizadas como operaciones sujetas al régimen especial de bienes usados (la base imponible es el margen bruto) , sin embargo, de los datos que constan en el expediente, en concreto de los documentos justificativos de las adjudicaciones , se desprende que algunos de los vehículos transmitidos fueron adquiridos a otros empresarios de la comunidad Europea que han aplicado en la transmisión el régimen general, aunque declarando las entregas exentas de IVA por ser entregas intracomunitarias. Y por tanto las operaciones realizadas por el sujeto pasivo tributan en el Régimen General del IVA (art. 135.Uno de la Ley del IVA . (la base imponible es la contraprestación total pactada en la venta).Señala cuales son esas operaciones y el número de las facturas.

SEGUNDO.- El contribuyente manifiesta que su actividad consistía en la localización de vehículos usados de segunda mano, principalmente en Alemania (mas de 6 meses desde su puesta en servicio y mas de 6.000 Km); las personas que le encargaban la gestión, anticipaban el precio del vehículo, a cambio de una comisión). Que realizó una consulta verbal a la Agencia Tributaria sobre el encuadramiento en el IAE de su actividad en el Epig. 654.1; y que tendría dentro del régimen especial de bienes usados y como adquisiciones intracomunitarias el IVA, confirmándole que el procedimiento correcto era el utilizado.

En una actuación de la Inspección iniciada el 31-03-2004, en la que se examinó la actividad del recurrente, en la que aportó los libros de compras, ventas , gastos, registro de facturas emitidas, facturas recibidas, inversiones de bienes usados, y demás documentación solicitada. La Inspección concluyó con que se aplicaba de forma adecuada el régimen fiscal.

La administración no puede ir contra su propios actos. Y en todo caso debía seguir la vía impugnatoria por lesividad.

TERCERO.- Los argumentos de la actora deben desestimarse.

La consulta DGT que menciona la demandante se refiere al IAE, y actuación inspectora al IVA 4º Trimestre 2003; y el hecho que se hubiere confirmado las autoliquidaciones del IVA para ese ejercicio, no impide que puedan ser comprobados posteriores ejercicios. En cuanto a determinadas operaciones.

El Artículo 135. de la ley 37/1992 , reguladora del IVA. Régimen especial de los bienes usados , objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Dispone en su apartado Uno, 1ª y Dos:

"Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este capítulo a las siguientes entregas de bienes:

1ª Entregas de bienes usados, objetos de arte , antigüedades u objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien , siempre que dicho bien tuviese para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.

c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el art. 20, apartado uno, números 24º o 25º, de esta Ley .

d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del Impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa , con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley...".

Según dicho precepto el régimen de bienes usados solo se aplica cuando las compras de dichos bienes se realicen a determinadas personas y con determinadas circunstancias; que dichos bienes se adquieran sin I.V.A. por comprarse a particulares, a empresarios en régimen de franquicia o exentas por el art. 20.1.24º y 25º, o bien con IVA, si se compran a un empresario que también aplique el régimen de bienes usados.

En el caso de autos se adquieren a empresarios alemanes que no están en el régimen de franquicia ni aplican a su venta el régimen de bienes usados. Venden en régimen general, aunque declaren la venta exenta por entrega intracomunitaria (supuesto de exención distinto del 20.1.24º y 25º).

Esa interpretación la confirma la Consulta de la Dirección General de Tributos (exp. 870/96), en lo referente a "Vehículos de turismo usados adquiridos por el consultante a un empresario o profesional alemán"; que dice:

Partiendo de la premisa que el empresario o profesional alemán actúa en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cabe distinguir varias hipótesis, a saber:

a) Que el empresario o profesional alemán se beneficie del régimen de franquicia en Alemania y el automóvil objeto de entrega tenga la condición, para él , de bien de inversión: En este caso, la adquisición realizada por el consultante no está sujeta al impuesto sobre el valor añadido español (Art. 13, 1º, a) de la Ley 37/1992 ) y la entrega efectuada por el consultante con posterioridad del automóvil usado estará sujeta a dicho Impuesto, pudiendo tributar por el régimen especial (Art. 135, uno , 1º b) de la Ley 37/1992 ).

b) Que el empresario o profesional alemán transmita los bienes con aplicación de una exención similar a la prevista en el artículo 20, uno , 24º y 25º de la Ley 37/1992 : en este caso, el consultante efectúa una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta pero exenta (artículo 26 , uno de la Ley 37/1992 ) , pudiendo aplicar a la entrega subsiguiente el régimen especial de los bienes usados (art. 1345, uno, 1º c) sde la Ley del Impuesto).

c) Que el empresario alemán tenga la condición de revendedor y aplique el régimen especial de los bienes usados a su reventa: en este caso, el consultante realiza una adquisición intracomunitaria de bienes no sujeta al Impuesto español (art. 13, 1º b) Ley 37/1992 ) y podrá aplicar a la entrega subsiguiente el régimen especial de los bienes usados (Art. 135, uno 1º d) de la Ley 37/1992 ).

Fuera de los tres supuestos mencionados anteriormente , la tributación en España de las operaciones realizadas por el consultante, cuando el transmitente de los vehículos de turismo usados es un empresario o profesional alemán, se ajustará al siguiente esquema:

En primer lugar, y por la adquisición de vehículos usados, efectuará u la adquisición intracomunitaria sujeta al Impuesto , salvo que el transmitente sea un empresario alemán en régimen de franquicia y el vehículo usado no tenga para él la condición de bien de inversión, en cuyo caso la adquisición intracomunitaria efectuada por el consultante no estará sujeta a Impuesto (Art. 13, 1º, a) Ley 37/1992 ).

El consultante no podrá aplicar el régimen especial de los bienes usados a las entregas por él efectuadas de los vehículos de turismo usados. Deberá aplicar el régimen general, tomando como base imponible de las operaciones que realice el importe total de la contraprestación , en los términos del art. 78 de la Ley 37/1992 ".

Sobre esta cuestión se ha pronunciado en el mismo sentido que la presente, la sentencia de esta Sala , sección 1ª, nº 588/2007 .

CUARTO.- En méritos a lo expuesto, procederá la desestimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carmelo , contra la resolución descrita en el fundamento Primero. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Esta Sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a , 23 de junio de 2011.

Sentencia Administrativo Nº 726/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3655/2008 de 23 de Junio de 2011

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