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Sentencia Administrativo Nº 727/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4183/2006 de 23 de Octubre de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 727/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100605
Resumen
Voces
Motocicletas
Caducidad
Director General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico
Permiso de conducir
Licencia de conducción
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00727/2008
SENTENCIA NÚM.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004183/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, veintitrés de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004183 /2006 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Alfredo , representado por la procuradora Dña. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO y dirigido por el letrado D.
EDUARDO SANCHIZ SAURAS, contra RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA DE TRÁFICO DE PONTEVEDRA DE 23.9.05, CONFIRMADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO EL 31.1.06, DESESTIMATORIA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO EN EXP. C.TM/TM. Es parte demandada LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por EL ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 16 de Octubre de 2008.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso se dirige contra resolución del Director General de Tráfico, de 31 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, de 23 de septiembre de 2005 por la que se declaró la pérdida de vigencia de la licencia de conducción de ciclomotores NUM000 de la que era titular D. Alfredo .
SEGUNDO: Alegada por la parte actora la caducidad del expediente es de significar que en la Disposición Adicional Cuarta del R. D. 772/1997 , por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, se contiene una remisión al
TERCERO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alfredo contra resolución del Director General de Tráfico, de 31 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, de 23 de septiembre de 2005 por la que se declaró la pérdida de vigencia de la licencia de conducción de ciclomotores NUM000 de la que era titular D. Alfredo y anulamos las mencionadas resoluciones de 23 de septiembre de 2005 y 31 de enero de 2006, las cuales son contrarias a Derecho por el motivo expuesto de caducidad del expediente administrativo, quedando sin efecto dichas resoluciones con las consecuencias que de ello derivan según lo indicado en el último inciso del Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia; sin hacer especial condena en costas.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 727/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4183/2006 de 23 de Octubre de 2008"
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