Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
23/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 727/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4183/2006 de 23 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 727/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100605

Resumen
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Voces

Motocicletas

Caducidad

Director General de Tráfico

Jefatura Provincial de Tráfico

Permiso de conducir

Licencia de conducción

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00727/2008

SENTENCIA NÚM.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004183/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004183 /2006 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Alfredo , representado por la procuradora Dña. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO y dirigido por el letrado D.

EDUARDO SANCHIZ SAURAS, contra RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA DE TRÁFICO DE PONTEVEDRA DE 23.9.05, CONFIRMADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO EL 31.1.06, DESESTIMATORIA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO EN EXP. C.TM/TM. Es parte demandada LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por EL ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 16 de Octubre de 2008.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso se dirige contra resolución del Director General de Tráfico, de 31 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, de 23 de septiembre de 2005 por la que se declaró la pérdida de vigencia de la licencia de conducción de ciclomotores NUM000 de la que era titular D. Alfredo .

SEGUNDO: Alegada por la parte actora la caducidad del expediente es de significar que en la Disposición Adicional Cuarta del R. D. 772/1997 , por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, se contiene una remisión al Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, en cuyo artículo 3.1 se establece que el plazo máximo para la resolución de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones será el que establezca su normativa reguladora y, en su defecto, el de tres meses. Tampoco cabe desconocer que el artículo 41.3.a) del Reglamento General de Conductores fija una serie de plazos para acreditar los requisitos exigidos al titular de la autorización. El examen del expediente revela que fue incoado en fecha 22 de marzo de 2005 y que el ahora recurrente presentó el 22 de abril de 2005 escrito de alegaciones acompañado de documentación con la que pretendía acreditar su aptitud y que reunía los requisitos necesarios para evitar la declaración de pérdida de vigencia de la licencia para la conducción de ciclomotores. Pues bien, desde la referida actuación de la ahora parte actora la Administración dejó transcurrir más de tres meses hasta que recabó el 29 de julio de 2005 ampliación de informe de la Consellería de Sanidad y así, si bien en el expediente de declaración de pérdida de vigencia han de tenerse en cuenta los plazos normativamente previstos para la acreditación por el particular de su aptitud, en el presente caso ocurre que una vez cumplimentada la actuación del interesado en tal sentido, no es aceptable que la Administración mantenga a partir de entonces una pasividad por tiempo superior al de tres meses previsto como plazo máximo en el mencionado artículo 3.1 . En consecuencia, producida la caducidad del expediente debió adoptarse la oportuna resolución en tal sentido y con archivo del expediente conforme a lo previsto en el artículo 44.2 L.P.A. en la redacción introducida por la Ley 4/1999 , lo que conduce a la estimación del presente recurso por el exclusivo motivo de caducidad cuya naturaleza impide ya el examen de las restantes cuestiones planteadas. Dicha estimación obligaría a la Administración a la devolución de la licencia sin perjuicio de lo que resultara de la posible tramitación de nuevo expediente o de la circunstancia de que dicha licencia tenía fijado un plazo de validez hasta el mes de septiembre de 2007.

TERCERO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alfredo contra resolución del Director General de Tráfico, de 31 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, de 23 de septiembre de 2005 por la que se declaró la pérdida de vigencia de la licencia de conducción de ciclomotores NUM000 de la que era titular D. Alfredo y anulamos las mencionadas resoluciones de 23 de septiembre de 2005 y 31 de enero de 2006, las cuales son contrarias a Derecho por el motivo expuesto de caducidad del expediente administrativo, quedando sin efecto dichas resoluciones con las consecuencias que de ello derivan según lo indicado en el último inciso del Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia; sin hacer especial condena en costas.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 ) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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