Última revisión
24/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 728/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 454/2005 de 24 de Abril de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON
Nº de sentencia: 728/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00728/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106002
RECURSO DE APELACION 0000454 /2005
Sobre URBANISMO
De Dña. Inés
Representante: PROCURADOR FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
Contra AYUNTAMIENTO DE LEÓN
Representante: PROCURADORJOSÉ LUIS MORENO GIL
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 "
Representante:
Rollo núm.454/05
Dimanante del Procedimiento Ordinario nº46/04
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número dos de León
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veinticuatro de abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia núm.128, de 2 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León en el P.Ordinario nº46/2004.
Son partes: como apelante DOÑA Inés , que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Francisco Javier Stampa Braun, bajo la dirección de Letrado.
Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE LEON, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, bajo la dirección de Letrado; y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO " EDIFICIO000 ", que ha comparecido ante el Juzgado representada y defendida por el Letrado D. Juan Mario Caudeno Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Inés contra el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de León de 26 de enero de 2004, en expediente de restauración de la legalidad urbanística nº NUM000 de la Adjuntía de Obras del Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de Dª Inés recurso de apelación solicitando de este Tribunal su estimación con revocación de la sentencia contra la que se dirige, dictando otra en su lugar en la que se declare no conforme a derecho el Decreto recurrido, declarando su nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, procediendo a la anulación del mismo, dejando, en cualquiera de los casos, sin efecto el requerimiento para el desalojo y las medidas adoptadas en la resolución recurrida, todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
TERCERO.-La representación procesal del Ayuntamiento de León presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime dicho recurso con todo lo demás que en derecho proceda.
CUARTO.- La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad de dicho recurso o, en su caso, le desestime, confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, y con todo lo demás que en derecho proceda.
QUINTO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente. Al comprobarse que no se había dado traslado a la parte apelante de la pretensión de inadmisibilidad que se había alegado, se devolvieron las actuaciones al Juzgado para el cumplimiento de este trámite. Una vez efectuado, y remitidas de nuevo las actuaciones, y declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 17 de los corrientes.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00728/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106002
RECURSO DE APELACION 0000454 /2005
Sobre URBANISMO
De Dña. Inés
Representante: PROCURADOR FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
Contra AYUNTAMIENTO DE LEÓN
Representante: PROCURADORJOSÉ LUIS MORENO GIL
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 "
Representante:
Rollo núm.454/05
Dimanante del Procedimiento Ordinario nº46/04
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número dos de León
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veinticuatro de abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia núm.128, de 2 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León en el P.Ordinario nº46/2004.
Son partes: como apelante DOÑA Inés , que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Francisco Javier Stampa Braun, bajo la dirección de Letrado.
Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE LEON, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, bajo la dirección de Letrado; y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO " EDIFICIO000 ", que ha comparecido ante el Juzgado representada y defendida por el Letrado D. Juan Mario Caudeno Pérez.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Inés contra el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de León de 26 de enero de 2004, en expediente de restauración de la legalidad urbanística nº NUM000 de la Adjuntía de Obras del Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de Dª Inés recurso de apelación solicitando de este Tribunal su estimación con revocación de la sentencia contra la que se dirige, dictando otra en su lugar en la que se declare no conforme a derecho el Decreto recurrido, declarando su nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, procediendo a la anulación del mismo, dejando, en cualquiera de los casos, sin efecto el requerimiento para el desalojo y las medidas adoptadas en la resolución recurrida, todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
TERCERO.-La representación procesal del Ayuntamiento de León presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime dicho recurso con todo lo demás que en derecho proceda.
CUARTO.- La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad de dicho recurso o, en su caso, le desestime, confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, y con todo lo demás que en derecho proceda.
QUINTO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente. Al comprobarse que no se había dado traslado a la parte apelante de la pretensión de inadmisibilidad que se había alegado, se devolvieron las actuaciones al Juzgado para el cumplimiento de este trámite. Una vez efectuado, y remitidas de nuevo las actuaciones, y declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 17 de los corrientes.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado como rollo núm.454/05, interpuesto por la representación de Dª Inés , contra la sentencia de Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León de 2 de junio de 2005 , dictada en el P.O. nº46/2004, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), lo que certifico.
Fallo
Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado como rollo núm.454/05, interpuesto por la representación de Dª Inés , contra la sentencia de Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León de 2 de junio de 2005 , dictada en el P.O. nº46/2004, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), lo que certifico.

