Última revisión
10/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 728/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1006/2007 de 10 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 728/2009
Núm. Cendoj: 28079330012009101328
Encabezamiento
PO 1006/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00728/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 1006/07
SENTENCIA Nº 728
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diez de junio de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso número 1006/07 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Gómez Velasco, en nombre y representación de Dª. Ángeles , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de León y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7-5-07, acordándose por auto de 4-6-07 la inhibición en favor de esta Sala quien admitió a trámite en fecha 2-10-07.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en mayo de 3-3-08, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23-4-08 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, por auto de fecha 28-4-08 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 4-6-09, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución del Consulado en Brasilia de fecha 28-12-06, confirmada en fecha 21-2-07, que denegó a la natural de Brasil Dª. Ángeles visado de trabajo por cuenta ajena.
SEGUNDO.- La resolución recurrida denegó el visado por apreciar indicio suficientes para dudar de los motivos de la solicitud.
TERCERO.- Según carta del empresario ofertante dirigida a la Embajada, parece que se proponía constituir un espectáculo "para adultos" (sic) con go-gos, y para ello presentó ofertas de empleo para ocho mujeres den el INEM sin que se presentase nadie español pero sí una brasileña que fue contratada y quien le recomendó a otras dos, una de las cuales es la recurrente y la otra consiguió visado y trabaja en la empresa.
CUARTO.- Hasta aquí el acontecer de hechos parecía normal pero la Sala detectó que en fecha 7-5-07 la recurrente se encontraba en España y otorgó poderes. Esto motivó el que como diligencia final y puesto que en julio de 2006 se habría solicitado por el empleador la previa autorización administrativa, se requiriese a la parte para que aportase el pasaporte de la interesada a fin de comprobar si mientras se tramitaba esa previa solicitud y después la extranjera se encontraba regularmente en España. No se aportó incluso después de dos plazos más que suficientes y se planteó a las partes la tesis sobre posible incidencia de los efectos previstos en la Disposición Adicional Cuarta -7 de la L.O. 4/00 introducida por L.O.14/03 y el Art. 51-1 y 6, párrafo segundo, del R.D.2393/04 , insistiendo la recurrente en su presencia regular y el Sr. Abogado del Estado en la falta de acreditamiento.
QUINTO.- Los preceptos citados impiden expedir autorizaciones en casos de estancia irregular y siendo notorio que la interesada estaba en España en mayo de 2007, es a ella a quien incumbe, como a todo extranjero, acreditar el titulo habilitante de presencia y fácil hubiera sido aportar el pasaporte donde figurase el visado de estancia temporal (se dice que vino a contratar un Abogado), la duración del mismo y los sellos de entrada y, en su caso, salida. Todo apunta a que la extranjera ya estaba aquí durante la petición previa y que pudo seguir en nuestro país y hay un dato de interés cual es que no se practicó entrevista personal en el Consulado (no es preceptiva) aunque en el recurso de reposición, al final, se habla de ella pero no consta que se levantase acta ni la resolución hace la menor referencia a lo de ella deducido. No podemos pasar por alto, sin embargo, que en 2-1-07 se presenta la reposición en el Consulado y se firma la notificación de la desestimación en ese mismo día, pero seguimos sin saber dónde estaba en 2006 y por qué y en virtud de que titulo estaba en España en mayo de 2007, y eso es lo determinante.
SEXTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gómez Velasco, en representación de Dª. Ángeles , sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de Casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
