Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
07/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 729/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 649/2004 de 07 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 729/2007

Resumen:
INADMISIBILIDAD

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00729/2007

SENTENCIA No 729

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales número 649/04, interpuesto por el «Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D.», representado por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la vía de hecho de la Real Federación Española de Fútbol en la tramitación de licencias de los futbolistas para la temporada 1996/97; siendo parte el Ministerio Fiscal, la Real Federación Española de Fútbol, representada por el Procurador D. Isacio Calleja García y dirigida por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas, y el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se «dicte sentencia estimatoria de nuestro recurso, declarando que la conducta desarrollada por la RFEF que ha servido para impedir la competición del Real Burgos CF SAD en la Tercera División Grupo VIII en la temporada 1996/97, así como en las siguientes, lesiona los derechos fundamentales y en concreto lo protegido por los arts 10, 14, 15 y 24 CE , ordenando su cese inmediato, y con reserva de las acciones que pudieran corresponder para la exigencia, en su caso, de los daños y perjuicios causados».

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal presentó alegaciones solicitando «la inadmisión del recurso por inadecuación del procedimiento en relación al art. 10 de la C.E. Y la desestimación del Recurso interpuesto, por no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales contemplados en los arts. 14, 15 y 24 de la C.E .»

TERCERO.- El Procurador D. Isacio Calleja García, en representación de la Real Federación Española de Fútbol, contestó a la demanda solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su íntegra desestimación con imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO.- En igual trámite, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la se dicte sentencia «declarando, con carácter principal, la falta de legitimación pasiva del C.S.D.; y en defecto de dicha declaración, acuerde la inadmisión o subsidiaria desestimación del recurso, según lo expuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente».

QUINTO.- Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2007, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00729/2007

SENTENCIA No 729

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales número 649/04, interpuesto por el «Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D.», representado por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la vía de hecho de la Real Federación Española de Fútbol en la tramitación de licencias de los futbolistas para la temporada 1996/97; siendo parte el Ministerio Fiscal, la Real Federación Española de Fútbol, representada por el Procurador D. Isacio Calleja García y dirigida por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas, y el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se «dicte sentencia estimatoria de nuestro recurso, declarando que la conducta desarrollada por la RFEF que ha servido para impedir la competición del Real Burgos CF SAD en la Tercera División Grupo VIII en la temporada 1996/97, así como en las siguientes, lesiona los derechos fundamentales y en concreto lo protegido por los arts 10, 14, 15 y 24 CE , ordenando su cese inmediato, y con reserva de las acciones que pudieran corresponder para la exigencia, en su caso, de los daños y perjuicios causados».

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal presentó alegaciones solicitando «la inadmisión del recurso por inadecuación del procedimiento en relación al art. 10 de la C.E. Y la desestimación del Recurso interpuesto, por no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales contemplados en los arts. 14, 15 y 24 de la C.E .»

TERCERO.- El Procurador D. Isacio Calleja García, en representación de la Real Federación Española de Fútbol, contestó a la demanda solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su íntegra desestimación con imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO.- En igual trámite, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la se dicte sentencia «declarando, con carácter principal, la falta de legitimación pasiva del C.S.D.; y en defecto de dicha declaración, acuerde la inadmisión o subsidiaria desestimación del recurso, según lo expuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente».

QUINTO.- Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2007, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Procede declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación del «Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D.», contra la vía de hecho de la Real Federación Española de Fútbol en la tramitación de licencias de los futbolistas para la temporada 1996/97; sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fallo

Procede declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación del «Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D.», contra la vía de hecho de la Real Federación Española de Fútbol en la tramitación de licencias de los futbolistas para la temporada 1996/97; sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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