Última revisión
19/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 729/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 533/2006 de 19 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 729/2008
Núm. Cendoj: 18087330012008100645
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 533/06
JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES
SENTENCIA NÚM. 729 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
Don Santiago Cruz Gómez
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 533/06 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 296/05, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo parte apelante DOÑA Alicia , representada y dirigida por el Letrado Don Juan Rodríguez Cadenas; y parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, que comparece representado por el Procurador Don Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 20 de marzo de 2.006 , dicto sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 296/05 , tramitado ante el mismo, en la que se acordaba desestimar el recurso interpuesto contra la resolución desestimatoria por silencio del escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración pública presentado por la actora como consecuencia de daños y perjuicios sufridos por la caída el 9-10-2003 en la vía pública al tropezar con un hito.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo núm. Tres de los de Granada, de fecha 20 de marzo de 2.006, dictada en el marco del procedimiento Abreviado núm. 296/05 seguido contra la resolución desestimatoria presunta por silencio, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración pública, solicitada al Ayuntamiento de Granada.
La sentencia, tras recoger como hechos, alegados por la actora, de que el día 9 de octubre de 2.003, sobre las 23.15 horas se disponía a cruzar el paso de peatones existente en Calle Reyes Católicos, en su confluencia con la Calle Elvira, en dirección a Plaza Nueva, cuando tropezó con un hito, roto situado a escasa altura del suelo y que no era visible por su baja altura, cayendo al suelo resultando con diversas contusiones en muñeca, antebrazo y codo izquierdo, rodilla de pierna derecha y fractura de prótesis dental fija. Como consecuencia de la caída tuvo 29 días de impedimento para sus ocupaciones habituales y gastos de reparación de prótesis dental ascendentes a 6.000 euros.
La sentencia de instancia consideró que, en las manifestaciones de la actora y los testigos coinciden contradicciones que imposibilitan la representación del modo en que los hechos tuvieron lugar, y en especial dificulta la valoración de las circunstancias relativas al lugar, situación de hito relevante, en orden a determinar el nexo causal por lo cual desestima el recurso.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se funda en el reiterado análisis de la prueba practicada, en orden al cumplimiento de los requisitos exigidos para que se produzca la indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
TERCERO.- No se destruye en la apelación, los argumentos contenidos en la sentencia, en cuanto a la prueba practicada en el acto de la vista, acerca de las importantes contradicciones en la descripción de los hechos, lo que hace imposible la apreciación de los mismos para determinar la existencia de responsabilidad, ya que quedó probado en acto de juicio o mediante declaración de los propios testigos propuestos por la actora, que era fin de semana, a una hora en la que el lugar estaba repleto de gente, que avanzaba despacio detrás de otras personas, sin visibilidad, y que por lo tanto fueron las circunstancias, las que impidieron la visión del hito, ignorándose si fue aquel, el que provocó la caída, pues ningún testigo declaró haber visto la caída y sólo afirmaron lo que la actora les dijo que sucedió.
Por otro lado, también se aprecían contradicciones en cuanto a las lesiones ocasionadas por la caída, así, en un primer parte del servicio público de asistencia sanitaria, el 9 de octubre de 2.003, nada detalla sobre los daños en la boca de la actora, partida principal y más importante de la cuantía reclamada a la administración, daños que se alegan el 23 de octubre de 2.003. Pero es que además no se hace mención en el momento inicial de la caída, se reclama el cambio completo de dos prótesis por implantes, según resulta de las facturas aportadas, en base al informe del médico que lo realizara, que no indica la previa rotura de la prótesis.
CUARTO.- Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente es la desestimación del recurso de apelación, con la confirmación íntegra de la sentencia recurrida y con expresa imposición de las costas a la parte apelante conforme a criterios del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestima el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Alicia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Tres de los de Granada, de fecha 20 de marzo de 2.006, dictada en el marco del procedimiento Abreviado núm. 296/05, declarando confirmada íntegramente la sentencia recurrida y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuelvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciendoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

