Última revisión
10/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 729/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 52/2007 de 10 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 729/2009
Núm. Cendoj: 28079330012009101340
Encabezamiento
PO 52/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00729/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 52/07
SENTENCIA Nº 729
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diez de junio de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso número 52/07 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. García Montero, en nombre y representación de Dª. Regina , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22-1-07, acordándose su admisión en fecha 12-4-07 con todo lo demás procedente en derecho.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en mayo de 18-6-07, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4-7-07 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, por auto de fecha 9-7-07 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizara.
QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señalo para votación y fallo el día 4-6-09 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución del Consulado en Río de Janeiro de fecha 21-11-06, que denegó a la natural de Brasil Dª Regina visado de estudios.
SEGUNDO.- Según consta en el expediente, el visado se pidió para seguir un curso de Cine y Televisión, avalada en cuanto a medios económicos por unos tíos residentes en Brasil. Ya este dato del aval ajeno es significativo de que la solvencia de la recurrente y su familia directa es escasa y ese compromiso de sostenimiento nunca sería exigible en España en caso de no cumplirse porque debería ir al menos acompañada de un ingreso en efectivo importante en nuestro país y a disposición de la extranjera. Pero hay mas, y es que muy menguada ha de ser la capacidad económica cuando pidió aquí (y sobre esto volvemos) asistencia gratuita que le fue reconocida por carencia de medios.
TERCERO.- Hemos dicho que volveríamos sobre la petición de asistencia y lo hacemos ahora porque sorprende que se haga en España y por ella personalmente. Por ello quisimos saber en virtud de qué titulo estaba en nuestro país y de ahí que requiriésemos su pasaporte a los efectos de si era aplicable la Disposición Adicional Cuarta -7 de la L.O. 4/00 introducida por L. O. 14/03 que impide reconocer autorización en caso de estancia irregular. Pues bien no se atendió nuestro requerimiento y teniendo en cuenta que ya constaba su presencia en 22-1-07, en mayo de 2009 todavía seguía en España y a su domicilio en Madrid se dirige el Letrado, de manera que ya habría superado con creces el plazo de vigencia del visado que según fotocopia casi ilegible que aporta dicho Letrado parece le fue expedido en 2006 con sello de entrada en diciembre de dicho año y que lógicamente no podía tener duración superior a 90 días Transcurridos los cuales sin renovación o prorroga se constituiría en estancia irregular.
CUARTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. García Montero, en representación de Dª. Regina , sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de Casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
