Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 73/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 223/2005 de 31 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOSPEDRA NAVAS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 73/2007

Núm. Cendoj: 08019330042007100142

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:633


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 223/2005

Parte apelante: DEP. DE JUSTICIA - GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte apelante: LLETRAT DE LA GENERALITAT

Parte apelada: Marta

Representante de la parte apelada: En nom propi

S E N T E N C I A Nº 73/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 19/07/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 51/2003 , dictó Auto que extiende los efectos de la Sentencia de 23/1/04 que estimó el recurso y declaró el drerecho de la demandante a reincorporarse en la lista de funcionamiento del partido judicial de Girona de la bolsa de interinos del cuerpo de Oficiales. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de enero de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación el auto de fecha 19 de julio de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Girona , que extendía los efectos de la sentencia dictada por el citado Juzgado en fecha 23 de enero de 2004 .

La Administración interpone el recurso alegando, en síntesis, que no hay identidad fáctica, que se trata de una resolución consentida y firme, y que la doctrina es contraria a la jurisprudencia delTribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.

La demandante se opone al recurso.

SEGUNDO.- Para analizar la controversia, debemos examinar si hay la identidad fáctica requerida en el art. 110.1.a) de la LJCA entre la interesada y la favorecida por el fallo, y si se dan los requisitos establecidos en el art. 110.5.a) de la misma Ley .

En este punto, debemos indicar que la Administración, en el primer informe de fecha 29 de diciembre de 2004, indicó que existía una resolución consentida y firme, al no haberse impugnado la resolución de incorporación en la lista de reserva, constando que había participado en el proceso de selección para la selección de interinos del Cuerpo de Oficiales convocado por resolución de 19 de marzo de 2001, sin que se hiciera mención alguna a una posible inclusión en la lista de Agentes. En el segundo informe de fecha 18 de abril de 2005, se refiere un error material en relación al anterior, donde se hace referencia a la participación en la constitución de la bolsa de agentes y se afirma que en fecha 3 de abril de 2002 la demandante optó por integrarse en la bolsa de interinos del cuerpo de agentes, lo cual en el auto recurrido no se entiende acreditado al no constar dicho escrito en el expediente administrativo, y así se constata del examen del expediente.

En cualquier caso, del análisis de la sentencia de fecha 23 de enero de 2004 cuyos efectos se extienden, se desprende que la situación jurídica contemplada era la de solicitud de reincorporación a la lista de funcionamiento como consecuencia del cese como oficial interina de la Administración , entendiendo la sentencia que el interino que cesara debía ser incorporado a la lista de funcionamiento por aplicación de lo dispuesto en el art. 27.1 del Decret 49/2001en relación con la D.T. cuarta del mismo. Esta situación fáctica es la que determina el pronunciamiento estimatorio en la citada sentencia, y se cumple en el caso de la recurrente, puesto que también se había producido su cese como interina y solicitó su reincorporación a la lista de funcionamiento en la misma fecha en que se produce el cese, dentro del plazo establecido en el citado art. 27.1 que fue aplicado en el auto recurrido.

TERCERO.- El segundo motivo de recurso se concreta en la existencia de una resolución de exclusión, consentida y firme, que impediría la extensión de efectos.

En relación a este motivo, coincidimos con la argumentación realizada por el auto de instancia en el sentido que no consta la notificación del acto administrativo con los requisitos del art. 58.2 de la Ley 30/1992 , siendo que tampoco consta la resolución expresa que denegara la reincorporación a la bolsa de interinos del Cuerpo de Gestión Procesal solicitada por la recurrente en su escrito de fecha 30 de abril de 2004, por lo que no puede apreciarse que exista en este caso un acto consentido y firme.

Finalmente, cabe indicar que la sentencia cuyos efectos se extienden no entra en contradicción con ningún pronunciamiento de este Tribunal ni del Tribunal Supremo, por lo que, caso de entenderse errónea la interpretación, debió haberse acudido a la vía del recurso de apelación, no siendo hábil este incidente para revisar la interpretación de la sentencia por quedar fuera de su objeto.

Estas consideraciones están correctamente expresadas en el auto recurrido, debiendo por ello ser confirmado en todos sus extremos.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución impugnada, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante, de conformidad a lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el DEP. DE JUSTICIA - GENERALITAT DE CATALUNYA contra el auto de fecha 19 de julio de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Girona , el cual confirmamos íntegramente, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 14 de febrero de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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