Última revisión
25/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 73/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 584/2007 de 25 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 73/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100041
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso Ordinario nº 584/07
Partes:
Actora: AGRUPACIÓ D'INDUSTRIALS DEL BAIX VALLÈS
Demandada: AYUNTAMIENTO DE MARTORELLES
S E N T E N C I A nº 73
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 584/07 seguido a instancia de AGRUPACIÓ D'INDUSTRIALS DEL BAIX VALLÈS representada por el Procurador don Manuel Martí Fonollosa y asistida por el Letrado don José Rabionet Rissech contra el AYUNTAMIENTO DE MARTORELLES.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se impugna la Ordenanza del Ayuntamiento de Martorelles de fecha 4 de junio de 2.004 publicada en el B.O.P. de Barcelona de 30 de junio de 2.004.
SEGUNDO.- Emplazado dicho Ayuntamiento, no se ha personado en las actuaciones, pese a lo cual se le dió traslado para contestación, proponer prueba y presentar conclusiones, no cumplimentando ninguno de dichos trámites.
TERCERO.- La parte actora formuló demanda, propuso prueba que fué admitida y practicada con el resultado que obra en autos y finalmente presentó escrito de conclusiones sucintas. Las actuaciones se siguieron en su totalidad ante la Sección Quinta de esta misma Sala bajo el número de autos 420/04 donde una vez ya conclusas se dictó providencia de remisión a esta Sección Tercera por ser la competente por razón de la materia. Recibidas en fecha 3 de diciembre de 2.007 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2.008.
Fundamentos
PRIMERO.- La "Agrupació d'industrials del Baix Vallès" interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Martorelles de fecha 4 de junio de 2.004, publicado en el B.O.P. de Barcelona de 30 de junio de 2.004 por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la contaminación por ruido y vibraciones, pero exclusivamente solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del mapa de capacidad acústica de Martorelles aprobado junto con dicha Ordenanza o, subsidiariamente que se anule la calificación como zona A de sensibilidad acústica alta de las calles Ronda, Riera, Horta y Primavera.
SEGUNDO.- Se alega que dicho mapa se ha elaborado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello en el art. 9 de la Llei 16/2002 de protección contra la contaminación acústica y en el art. 9 de la propia Ordenanza que, reproduciendo el texto legal, indica: El mapa de capacidad acústica debe incluir la información siguiente:
a)la inmisión al ruido calculada o medida.
b)los modelos de cálculo utilizados.
c)los datos de entrada para el cálculo del ruido.
d)la afectación de los sectores expuestos al ruido.
e)las zonas de sensibilidad acústica atribuidas.
f)los valores límite de inmisión y los valores de atención atribuidos a cada zona de sensibilidad acústica.
Deberá sin más preámbulos atenderse a la petición principal de nulidad de pleno derecho del mapa de capacidad acústica obrante al folio 83 del expediente (versión definitiva tras haberse estimado parte de las alegaciones de la actora frente al aprobado inicialmente que figura al folio 51) pues efectivamente está huérfano de toda documentación o información previa que permita analizar y valorar su resultado. En la respuesta que dió el ingeniero municipal a las alegaciones al acuerdo de aprobación inicial (fol. 76 a 80), al contestar a la primera (fol. 77) se pone de manifiesto que el mapa se ha elaborado adoptando para la zona A de alta sensibilidad acústica los valores guía de inmisión exterior máximos admisibles a las actividades de 2ª categoría en el art. 269 del vigente Plan General de Martorelles de 8 de julio de 1.987 ; y, por otro lado, atendiendo a las medidas sonométricas de inmisión exterior que se habían realizado en distintos puntos de los viales del casco urbano, para obtener un catastro sónico para la Auditoria Ambiental de Martorelles realizada por la Diputación de Barcelona en el año 2.002-2003, para la aprobación de la Agenda 21 Local.
Pues bien, los mapas de capacidad acústica no deben responder sólo a teóricas indicaciones urbanísticas sino a la realidad existente en el territorio en cuestión y a la voluntad de incidir sobre la misma; además un mapa elaborado en el año 2.004 no puede partir de medidas de inmisión tomadas sólo en distintos puntos de viales del casco urbano dos años antes, amen de que la auditoria mencionada por el técnico no forma parte del expediente administrativo por lo que no ha podido ser valorada; en consecuencia, resulta insuficiente, a los efectos de los requisitos exigidos en los arts. 9 de la Ley indicada y de la propia Ordenanza, la información que puede obtenerse del mapa impugnado, pues sólo responde al apartado e) de dichos preceptos y parcialmente al f) (en cuanto no recoge los criterios de atención), pero prescinde totalmente de las exigencias de los apartados a) al d) en los que se contemplan los datos, cálculos y mediciones efectuados, en suma los estudios y trabajos que permitirían llegar a las conclusiones de los apartados e) y j). En suma no se ha seguido el procedimiento de elaboración legalmente exigible y el resultado obtenido resulta arbitrario en cuanto que falto de la debida justificación.
TERCERO.- Siendo evidente lo fundado de las alegaciones de la actora y a la vista de la falta de comparecencia del Ayuntamiento, quien tampoco dió respuesta a ninguno de los traslados procesales que se le efectuaron, se considera su conducta temeraria a los efectos del art. 139.1 de la L.J.C.A. 29/1998 por lo que procederá imponerle expresamente las costas procesales generadas a la parte actora, obligada a la prosecución del presente recurso.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la Agrupación d'industrials del Baix Vallès y declarar la nulidad de pleno derecho del mapa de capacidad acústica de Martorelles, que fué aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 4 de junio de 2.004 (a la vez que la Ordenanza municipal reguladora de la contaminación por ruidos y vibraciones). Se imponen expresamente al Ayuntamiento de Martorelles las costas procesales.
Una vez firme esta sentencia deberá la administración demandada publicar su FALLO en el B.O.P. de Barcelona conforme al art. 72.2 de la L.J.C.A. 29/1998 .
Hágase saber que la presente sentencia es susceptible de Recurso de Casación para unificación de Doctrina Autonómica conforme al art. 99 de nuestra Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito que cumplimente las exigencias del art. 97 del mismo texto, en especial, presentándolo ante esta misma Sección en el plazo de TREINTA DÍAS a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

