Última revisión
29/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 73/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1789/2007 de 29 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 73/2009
Núm. Cendoj: 46250330012009100127
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-1789/2007 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veintinueve de Enero de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Desamparados Iruela Jiménez.
D. Francisco Sospedra Navas.
SENTENCIA NUM: 73
En el recurso de apelación num. AP-1789/2007, interpuesto como parte apelante por D. Jose Augusto representada por el Procurador DÑA MAR GUILLÉN LARREA dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PENADES MANZANARES contra "Sentencia 16.05.2007 (Nº 169/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, desestimanod reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 69.300 euros consecuencia de lesiones en un festejo taurino en la ciudad de Altura en 2004, habiendo presentado reclamación contra el Ayuntamieto que fue desestimada por silencio administrativo.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE ALTURA, representada y dirigida por D. Aureliano y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por D. CARLOS JAVIER AZNAR GÓMEZ y defendida por el Letrado D. RAMÓN NEBOT PÉREZ y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día VEINTISEIS DE ENERO de dos mil nueve.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Jose Augusto interpone recurso contra "Sentencia 16.05.2007 (Nº 169/2007), dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Castellón, desestimanod reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 69.300 euros consecuencia de lesiones en un festejo taurino en la ciudad de Altura en 2004, habiendo presentado reclamación contra el Ayuntamieto que fue desestimada por silencio administrativo.
SEGUNDO.- La Sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo con acierto que el demandante no ha acreditado la responsabilidad patrimonial de la administración, el actor en el recurso de apelación no hace una crítica o valoración de la Sentencia apelada, pues como afirma el Tribunal Supremo, el recurso de apelación lejos de hacer una crítica de la Sentencia y las posibles infracciones e ilegalidades en que hubiera podido incurrir , se limita a reproducir los mismos argumentos que en la demanda , es decir , trata el recurso como si se tratase de una demanda ex novo vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo (Sala Tercera-Tercera) de 26.5.1999 donde nos dirá "...Tal circunstancia afecta al ámbito en que ha de moverse la decisión a dictar en esta segunda instancia, en la cual debe el Tribunal limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidos de oficio (por todas, Sentencia de esta Sala de fecha 16 de mayo de 1997, y las que en ella se citan). Consecuentemente, si tales vicios o infracciones no se aprecian, tal y como aquí ocurre, aquella circunstancia es por sí sola bastante para desestimar el recurso de apelación en que se produce, pues éste , aunque traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, no se concibe como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de él (por todas , Sentencia de esta Sala de fecha 15 de marzo de 1989 ), que descansa por tanto en una pretensión revocatoria de la Sentencia dictada y, por ende, en el deber procesal de quien la deduce de trasladar un análisis crítico, por escueto que sea, de la decisión que combate, a través del cual quepa descubrir las causas o razones de su discrepancia...". De lo contrario se produciría una desnaturalización de la propia apelación como afirma la Sentencia de Alto Tribunal de 7.06.2007 (Sala 3ª, sec. 5ª, rec. 8328/2003 )
"El T.S. no ha lugar al recurso de casación planteado contra la sentencia que confirmó la resolución denegatoria de un permiso de residencia temporal por arraigo y de una autorización para trabajar. La Sala considera que la forma de articular el recurso ignora la consolidada jurisprudencia que ha recordado una y otra vez que constituye una desnaturalización del mismo limitarse el recurrente a manifestar su disentimiento frente a la Sentencia recurrida , sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece la Resolución judicial impugnada...".
En nuestro caso, pretende el actor que le indemnice el ayuntamiento por el hecho de organizar el festejo y haber sufrido lesiones en el mismo , ahora bien, a juicio de la Sala se rompio el nexo de causalidad:
1.- Se trataba de una plaza desmontable y cerrada a la que no se achaca deficiencia de ningún tipo donde para entrar se abona una entrada.
2.- El actor apelante estaba dentro de la plazo, es decir, se colocó en una situación de riesgo de forma voluntaria.
3.- la suelta del toro según todos los testigos, no fue sorpresiva sino que ya habían soltado cuatro toros y estaban desencajonando al quinto llamado el "encajonado", que para su suelta entra la banda de música con el cajón desde la calle y una vez dentro de laplaza se suelta.
En definitiva la cojida del toro es culpa exclusiva del apelante, por tanto, el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa , procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por D. Jose Augusto interpone recurso contra "Sentencia 16.05.2007 (Nº 169/2007) , dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Castellón, desestimanod reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 69.300 euros consecuencia de lesiones en un festejo taurino en la ciudad de Altura en 2004, habiendo presentado reclamación contra el Ayuntamieto que fue desestimada por silencio administrativo. Todo ello con expresa condena en costas al apelante por ser preceptivas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de Castellón, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
