Sentencia Administrativo ...zo de 2010

Última revisión
09/03/2010

Sentencia Administrativo Nº 73/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 363/2009 de 09 de Marzo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 10037330012010100184

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:317

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00073/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 73

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a nueve de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 363 de 2009, interpuesto por el LDO. D. JOSE RAMON ALVAREZ CUADRADO, en nombre y representación de D. Silvio , siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, contra el auto Nº 104/2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres de fecha 01-09-2009, dictada en el Procedimiento ENTRADA EN DOMICILIO 197/2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo número 197/2009, seguido a instancias de D. Silvio , procedimiento que concluyó por auto del Juzgado de fecha 01-09-2009 .

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Silvio , dando traslado a la representación de la parte contraria, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 23-12-2009 , admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por Don Silvio , contra el auto 104/2009, de 1 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Cáceres , dictado en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio 197/2009, promovido en impugnación de la autorización solicita por la Junta de Extremadura para la entrada en la vivienda ubicada en la Calle DIRECCION000 , número NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 , de Cáceres, con el fin de proceder a la ejecución forzosa de la resolución de lanzamiento de la ocupación de la vivienda por el mencionado apelante. El auto de instancia concede la autorización y se suplica en esta alzada que se revoque esa decisión y se deniegue la autorización de entrada. Se opone al recurso el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que suplica la confirmación del auto apelado.

SEGUNDO.- Pese a los completos y acertados razonamientos que la Magistrada "a quo" recoge en el auto que se revisa -que la Sala hace suyos-, no se aduce por la defensa del apelante motivo alguno que contradiga dichas razones, lo que comporta, ya de entrada, la desestimación de este recurso de apelación que en modo alguno puede servir para que la Sala, de oficio, examine la legalidad de la decisión adoptada en la instancia que, por otra parte, en el presente caso no llevaría a otra decisión que la expuesta. Y es que, a la postre, lo que se pretende por la asistencia jurídica del apelante, es ampararse en un pretendido derecho a la ocupación de la vivienda, a la vista de su situación física y condiciones familiares y, de manera un tanto confusa, en el mejor derecho a la ocupación de la vivienda. Y antes es planteamiento, ni es este procedimiento el adecuado para hacer dichas alegaciones, ni se puede por la vía de oposición a la mera autorización de un acto administrativo que, a mayor contradicción con lo que se pretende ahora, dejó firme y consentido y que ha de desplegar su plena eficacia, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a lo que sirve la autorización concedida de mero presupuesto y que, como se dijo, no adolece de deficiencia alguna y que, por ello, obliga a confirmar el auto apelado.

TERCERO.- Dada la desestimación del recurso, procede imponer las costas a la parte apelante, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don José Ramón Álvarez Cuadrado, en nombre y representación de Don Silvio contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Cáceres mencionado en el primer fundamento, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento, dejándose constancia de lo actuado en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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