Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 73/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 261/2012 de 15 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 73/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100055


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 73/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a quince de marzo de dos mil trece.

El Sr. Don DANIEL SANCHO JARAIZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 261/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: la Resolución del Concejal Delegado de Función Pública de 9 de mayo de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de la asignación de un puesto de trabajo acorde a sus limitaciones físicas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Eloy representado y dirigido por el Letrado Don José M. Mariñelarena Garcilandia; como demandada el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado y dirigido por el Letrado de la Asesoría Jurídica.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO.-Admitiéndose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 14 de marzo de 2013.

TERCERO.- Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO.- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.

QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales. Se estima la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación por medio del presente recurso jurisdiccional abreviado la Resolución del Concejal Delegado de Función Pública del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 9 de mayo de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la denegación mediante resolución de 30 de septiembre de 2011 de la solicitud de que se le asignara al recurrente un puesto de trabajo acorde a sus limitaciones físicas.

SEGUNDO.-La parte actora solicita la anulación de la actuación administrativa impugnada, al tiempo que pretende le sea reconocido el derecho funcionarial de que le sean ofertadas las vacantes del Grupo E y sea recolocado en un puesto compatible con su incapacidad. También solicita el derecho a las cantidades dinerarias no percibidas por no haberle sido ofrecidas las vacantes.

Fundamenta su demanda en que con 51 años le fue reconocida una incapacidadpermanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) derivada de una enfermedad común y que le imposibilita para el desarrollo de una profesión habitual; el 11 de agosto de 2011 el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acuerda la declaración de jubilación forzosa, pero no estando de acuerdo el día 12 presenta escrito para que el ayuntamiento revise la jubilación y sea 'readscrito' en un puesto acorde con su incapacidad, siendo desestimada su solicitud. Entrando en el fondo de la reclamación, considera la demanda que el ayuntamiento se ha extralimitado al declarar la inexistencia de plazas compatibles con su incapacidad.

Por parte de la representación del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se pidió la desestimación íntegra del recurso, y se razona que la resolución de 2 de agosto de 2011 que declaró la jubilación forzosa del recurrente es un acto firme y consentido, frente al que únicamente le cabe ejercer una revisión de oficio, con la que se pretende subsanar la falta de impugnación del acto anterior.

TERCERO.-Vamos a tratar de centrar la atención en lo que verdaderamente es trascendental del presente recurso. El 21 de julio de 2011 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la incapacidad permanente total y el reconocimiento de una pensión, a consecuencia de la cual el 2 de agosto de 2011 el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz resuelve declarar la jubilación forzosa, precisamente con base en la anterior situación de incapacidad permanente. Pues bien, ninguna de estas dos resoluciones ha sido recurrida en vía administrativa.

Argumenta el Letrado de la actora que el escrito presentado el día 12 de agosto (un día después de serle notificada la resolución que lo declara jubilado) debe ser considerado como un recurso de alzada contra dicha actuación, y ello por ser de aplicación el artículo 110.2 de la LRJyPAC. Revisado el documento que se pretende como recurso de alzada, resulta que en ningún momento se hace referencia a la declaración de jubilación forzosa, tan sólo se limita a solicitar de manera escueta el reingreso al servicio activo, pero ello sin mencionar que se recurre aquella declaración de jubilación ni el tipo de recurso, pues ni siquiera se utiliza la expresión recurso, en consecuencia no puede considerarse que es un recurso y menos contra un acto que ni siquiera se cita.

Por lo demás, corrobora el hecho de que no era un recurso de alzada y como tal no puede considerarse, el hecho de que el 22 de noviembre de 2011 se formaliza recurso de alzada contra la denegación de lo que el mismo denomina 'solicitud de reingreso al servicio activo', sin que sea necesario recordar que contra la resolución de un recurso de alzada no cabe otro recurso de alzada (art. 115.3 LRJyPAC).

Por lo que se refiere a la cuestión de fondo, es evidente que no se puede solicitar la revisión de un acto firme y consentido consistente en la declaración de jubilación forzosa y pérdida de la condición de funcionario. O dicho de otra manera, una vez que se pierde la condición de funcionario, no es posible solicitar lo que el recurrente denomina la 'readscripción a un puesto'.

CUARTO.-Procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, debemos desestimar el recurso PAB nº 261/2012 interpuesto por DON Eloy frente a la Resolución del Concejal Delegado de Función Pública del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 9 de mayo de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de septiembre de 2011 que deniega la solicitud de reintegro al solicitante, declarando la misma ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0261 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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