Última revisión
27/05/2016
Sentencia Administrativo Nº 73/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 437/2014 de 18 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 73/2016
Núm. Cendoj: 43148450012016100071
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:493
Núm. Roj: SJCA 493:2016
Encabezamiento
PARTE ACTORA: Gregorio
En la ciudad de Tarragona, a 18 de marzo de 2016.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por Gregorio , representado y defendido por el letrado Sr. Xavier Freixas Farré , siendo demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y defendida por el letrado Sr. Abogado del Estado, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Abogado del Estado ha mostrado su oposición a la demanda, solicitando la confirmación de la resolución administrativa en todos sus extremos.
Este derecho fundamental se encuentra circunscrito a los españoles, esto es, a quienes ostenten la nacionalidad española. Sin embargo, el
art. 13 de la Constitución establece asimismo que
Esta Ley Orgánica establece en su
art. 3 que
'1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución
En el caso de autos, por la parte actora se reconoce que la recurrente estuvo más tiempo de lo legalmente permitido fuera del territorio nacional; pero se aportan certificados médicos, considerando el recurrente que tal certificado prueba que, si no se halló en territorio nacional, fue por causa de fuerza mayor. No se comparte, sin embargo, el criterio de la actora. Ello porque, sin llegar al extremo que defiende la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de septiembre de 2013 , sí es cierto que el periodo de permanencia en territorio nacional tiene un carácter hasta cierto punto objetivo tendente a otorgar la residencia sólo a quienes, en efecto, se encuentran en nuestro territorio. Tal exigencia sería moderable en casos de fuerza mayor, pero no nos encontramos en este supuesto, puesto que el certificado médico aportado, no traducido, es tan escueto que resulta insuficiente como prueba de fuerza mayor.
El recurrente, sin embargo, alega otra razón en apoyo de su pretensión, como es que creía tener, y que por duración de hecho tenía, una residencia de larga duración, en la que se permite un mayor periodo de estancia fuera de España. Frente a esta alegación ha de señalarse que el sistema español de extranjería descansa, en todo lo que se refiere a las autorizaciones de permanencia en territorio nacional, en un claro principio de rogación. Esto es, para que una persona ostente una autorización de residencia, cualquiera que esta sea, no es suficiente con que cumpla todos los requisitos legalmente establecidos, sino que además debe solicitarla expresamente, y ser concedida por la Administración, eso sí, de manera reglada.
En este caso, el recurrente no solicitó, ni era titular, de una residencia de larga duración. Por lo tanto, aun cuando cumpliera los requisitos para tener dicha autorización, no se encontraba en esta situación legal porque faltaba la imprescindible solicitud. Su situación legal era la de residente temporal, y en consecuencia le es de aplicación lo dispuesto en el art. 162 en cuanto a la extinción de la residencia por permanencia fuera del territorio nacional.
Por lo tanto, el recurso ha de desestimarse.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Se condena en costas al recurrente, con el límite de 100 euros, IVA incluido.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en plazo de 15 días ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
