Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 73/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 316/2014 de 25 de Enero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 73/2016

Núm. Cendoj: 02003330012016100094

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2016:294

Núm. Roj: STSJ CLM 294/2016

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00073/2016
Recurso de Apelación nº 316/14
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López.
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Antonio Rodríguez González.
D. José Antonio Fernández Buendía.
S E N T E N C I A nº 73
En Albacete, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADEN,
representado por la Procuradora Sra. Vicente Martínez, contra el Auto de fecha 25 de junio de 2014, dictado
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Ciudad Real , en la pieza separada de ejecución
10/2014, dimanante del procedimiento ordinario nº 484/09, y como parte apelada la mercantil CESPA S.A.,
representado por el procurador Sr. López Ruiz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Antecedentes

Primero.- Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: 'Estimar la petición que se contienen en la presente ejecución y requerir al Ayuntamiento para que abone a la aparte ejecutante 214,600'18 euros. Sin costas.' Segundo.- Notificada la resolución a las partes interesadas, la Administración ejecutada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte ejecutante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2016, día en que tuvo lugar.

Fundamentos

Primero .- El auto recurrido acuerda despachar ejecución destinada a que el Ayuntamiento proceda a cumplir adecuadamente el fallo de la sentencia dictada en el procedimiento declarativo, considerando que en el presente supuesto es preciso distinguir en su fallo entre la cantidad fijada en concepto de principal y la que se recogía en concepto de intereses, de manera que el hecho de que la entidad mercantil Cespa S.A.

se acogiera al mecanismo establecido en el R.D. 4/2012 para el cobro de la cantidad fijada como principal solamente puede conllevar la perdida de los intereses procesales que afectaban a esa cantidad, pero en modo alguno puede conllevar la perdida del derecho a cobrar los intereses fijados en la sentencia y que se refieren a facturas abonadas tardíamente y sobre las que no se aplico el citado mecanismo.

Segundo.- El Ayuntamiento de Almaden en su recurso destaca que existe un error jurídico en el Auto recurrido, por cuanto en el presente caso es preciso destacar que si bien la deuda mantenida originalmente por el citado ayuntamiento se contenía en diversas facturas, lo cierto es que tras varios pagos a cuenta y renegociaciones lo cierto es que la cantidad reclamada en el procedimiento principal era una suma única, siendo por ello que la posterior actuación de la mercantil de acogerse al plan de pagos con arreglo a la previsión contenida en el RDL 4/2012 debe conllevar la perdida de los intereses, tal como se deriva del contenido de su articulo 9.2 , siendo por ello que la parte actora al acogerse a ese procedimiento de pago deba apechar con la totalidad de consecuencias normativas que se derivan, incluida la perdida de intereses, costas judiciales y gastos accesorios.

La mercantil apelada por su parte reitera las ideas acogidas en el Auto a la hora de justificar la necesidad de abonar los intereses derivados de facturas no acogidas al sistema de pago establecido por el citado RDL 4/2012.

Tercero.- Delimitada la pretensión revisora en los términos recogidos en el fundamento precedente, es preciso señalar que la Sala no objetiva ningún error en el razonamiento contenido en el auto combatido.

Ciertamente el razonamiento en torno a la necesidad de distinguir entre las facturas acogidas al sistema de implementado por el Real Decreto Ley 4/12, de 24 de febrero y las que hubieran sido abonadas fuera del mismo constituyen la base a la hora de efectuar la correcta liquidación de intereses debidos, con arreglo al contenido del fallo.

La circunstancia particular que afecta al presente caso en orden a la existencia de un acuerdo inicial de pago aplazado de deuda y por otro lado al hecho de que incluso durante la propia tramitación judicial del procedimiento se fuera alterando la cantidad debida, sobre la base de pagos parciales y el devengo de nuevas deudas determina que la operación del calculo de los intereses debidos resulte sin duda mas compleja, pero ello en nada afecta a la necesidad de que la parte actora vea satisfecha la tutela judicial efectiva concedida en el pronunciamiento declarativo y es por ello que el pago del principal establecido en la sentencia no tiene porque conllevar que la totalidad de las cantidades abonadas de modo tardío por el Ayuntamiento de Almaden ya no pueden tomarse en cuenta a la hora de calcular intereses, sobre la base de una supuesta unificación de deuda cuya existencia en modo alguno se deriva del contenido de la sentencia de instancia, sino que la suma fijada de 331,775'32 euros solamente goza del carácter de saldo contable de la relación entre las partes.

Resulta por tanto oportuno, al no resultar acreditado que la totalidad de créditos derivados del contrato se acogieran al sistema del RDL 4/2012 debemos, con desestimación del recurso, confirmar el pronunciamiento de instancia en orden a la necesidad de impulsar la ejecutoria, donde las partes podrán alegar sobre la imputación de pagos a las facturas y delimitar que cantidades fueron abonadas con arreglo al sistema regulado por el RDL 4/2012 y por tanto no generan la necesidad de abonar nuevos intereses y aquellas otras que por haber sido satisfechas directamente por el Ayuntamiento de Almaden fuera de tal mecanismo, si que deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de intereses debidos, con arreglo al fallo del pronunciamiento de instancia Cuarto.- Por imperativo legal, art. 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , la desestimación del recurso determina que deban imponerse las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMADEN frente al Auto de fecha 25 de junio de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Ciudad Real , en la pieza separada de ejecución 10/2014, dimanante del procedimiento ordinario nº 484/09, el cual declaramos ajustado a Derecho; y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación literal a los autos originales y la que se notificará con expresión de que contra ella no cabe recurso ordinario, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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