Última revisión
27/07/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 73/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 120/2016 de 10 de Marzo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Marzo de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO
Nº de sentencia: 73/2017
Núm. Cendoj: 08019450172017100015
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:805
Núm. Roj: SJCA 805:2017
Encabezamiento
Recurso nº:
Parte actora: Ángela
Representante parte actora:
Parte demandada:
Representante parte demandada:
En Barcelona a 10 de marzo de 2017
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por la Procuradora doña Ana María Gómez Lanzas Calvo en nombre y representación de doña Ángela , asistida por el Letrado don Jaume Orgué Balcells contra Ayuntamiento de Igualada asistido y representado por la Letrada Dª Monserrat Moncunill i Vidal, se procede a dictar Sentencia en nombre del Pueblo, en base a los siguientes;
Antecedentes
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de doña Ángela contra la resolución de 12 de febrero de 2016 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 29 de septiembre de 2015
La parte actora expone que el 19 de julio de 2015 la actora cayó en la acera de la calle Nostra Senyora d'Africa , frente al número 32, por causa de encontrarse la acera en condiciones deficientes al faltar cuatro baldosas que había sido retiradas de su lugar como consecuencia de unos trabajos realizados en la ciudad. Se le causaron daños que valora en un total de 2.893,33 €. Alega fundamentos de derecho y por todo ello suplica que se estime la demanda y se condene al Ayuntamiento al pago de la cantidad reclamada
La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando que no hay prueba de que el recurrente cayera donde dice que cayó. Inexistencia de antijuricidad. Falta de nexo de causalidad. Plus petición. Por todo ello solicita que se desestime la demanda
Fundamentos
Según resulta de las STS de 10 Octubre 1998 : 14 de abril 1998 ; 14 abril 1999 y 7 de febrero 2006, entre otras muchas, los requisitos para que prospere esta acción son los siguientes : a ) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica ; b ) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c ) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y d ) Que por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.
La administración discute el lugar donde cayó y alega que no existe prueba alguna de que el lugar señalado fuera de la caída y ya que no se aporta prueba alguna de ello.
Este juzgado tiene reiteradamente repetido que cuando una persona cae y se produce un daño, el último exigible es que se procure una prueba de ello ya que lo racional y esperable es que proceda a su curación. Así pues nos encontramos en muchos supuestos en los cuales la parte actora no puede presentar una prueba completa plena y acreditativa del lugar donde cayó, lo cual el Juzgado estima que no es relevante a la vista de lo dicho anteriormente.
En definitiva existe una perseverancia incriminatoria que, junto con elementos periféricos permiten dar veracidad a lo expuesto por la recurrente sobre el lugar de la caída.
Por lo expuesto,
Fallo
Con imposición de costas al Ayuntamiento de Igualada
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. Si se da el supuesto del art 86 LRJCA puede interponerse recurso de casación en el plazo de 30 días mediante escrito a presentar ante este Juzgado.
Lo pronuncio, mando y firmo.
