Sentencia Administrativo Nº 730/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S...e Septiembre de 2011
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 730/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 551/2009 de 29 de Septiembre de 2011
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2011
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 730/2011
Nº de recurso: 551/2009
Núm. Cendoj: 28079330052011100668
Núm. Ecli: ES:TSJM:2011:11595
Núm. Roj: STSJ M 11595/2011
Resumen
Si bien el acta o el acuerdo de liquidación pueden referirse a varios ejercicios o periodos, en el caso del impuesto sobre el valor añadido debe individualizarse el resultado de cada uno de los periodos objeto de comprobación; cada liquidación debe ir referida, efectivamente, a un periodo concreto, que puede coincidir en determinados tributos con el ejercicio anual, no así en el impuesto sobre el valor añadido, de forma que la deuda final resultante puede determinarse por la suma algebraica de las todas las liquidaciones. En el caso analizado en la sentencia, el órgano de la Inspección no efectuó la liquidación de manera correcta respetando el resultado de cada uno de los periodos trimestrales del impuesto por lo que incurre en un vicio determinante de su nulidad. Ahora bien, pese a ello y en la medida en que el vicio analizado es de carácter formal, nada limita o impide a la Administración Tributaria la práctica de una nueva liquidación con arreglo a derecho.
Voces
Período impositivo
Liquidación provisional del impuesto
Impuesto sobre el Valor Añadido
Representación procesal
Jurisdicción contencioso-administrativa
Indefensión
Declaración IVA
Obligaciones tributarias
Falta de motivación
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