Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 731/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7001/2005 de 12 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: COSTA PILLADO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 731/2007

Núm. Cendoj: 15030330032007100005

Resumen:
Se declara terminado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acto de la Gerencia Territorial de Catastro de A Coruña de desestimación por silencio de requerimiento formulado por aquélla para que se procediese a la corrección de error relativo a la titularidad catastral de un inmueble, por satisfacción extraprocesal de la pretensión, con archivo del recurso en lo que a tal aspecto se refiere y devolución del expediente. Y se declara la falta de competencia objetiva de la Sala para efectuar pronunciamiento sobre la solicitud de anulación de liquidaciones tributarias giradas por el Ayuntamiento de Vigo por el concepto de IBI, correspondiendo la misma a los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Vigo, a los que se remitirán los particulares necesarios de la presentes actuaciones.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00731/2007

PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007001 /2005

RECURRENTE: XUNTA DE GALICIA

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007001 /2005, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A REQUERIMIENTO PARA PROCEDER A CORREGIR EL ERROR RELATIVO A TITULARIDAD DEL BIEN INMUEBLE SITO EN EL CONCELLO DE VIGO, REF. CATASTRAL 8755202NG2785N0001XG. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la Xunta de Galicia, mediante el presente recurso contencioso-administrativo, acto de la Gerencia Territorial de Catastro de A Coruña de desestimación por silencio de requerimiento formulado por aquélla para que se procediese a la corrección de error relativo a la titularidad catastral de un inmueble sito en el Ayuntamiento de Vigo con la referencia catastral 8755202G2785N0001XG.

Se impugna asimismo acto del Ayuntamiento de Vigo de desestimación por silencio de requerimiento formulado por aquélla para que se procediese a la anulación de liquidaciones tributarias giradas por el concepto de IBI relativas a dicho inmueble.

SEGUNDO.- Afirmado en la demanda el haber sido satisfecha la pretensión de la recurrente en lo que se refiere a la corrección por la Gerencia Territorial de Catastro de error relativo a la titularidad catastral de aquel inmueble procede, de conformidad con el artículo 76.1 LJCA, declarar la satisfacción extraprocesal parcial con relación a tal primera pretensión.

TERCERO.- Resta por examinar la pretensión de nulidad del acto del Ayuntamiento de Vigo de desestimación por silencio de requerimiento formulado por la Xunta de Galicia para que aquél procediese a la anulación de liquidaciones tributarias giradas por el concepto de IBI.

El artículo 8.1 LJCA atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Y toda vez aquella pretensión se deduce contra un acto de una entidad local que no tiene encuadre dentro de las exclusiones previstas en el artículo 8.1 LJCA , procede declarar la falta de competencia de esta Sala para efectuar pronunciamiento sobre la misma y remitir las actuaciones a los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Vigo, a fin de que por el que corresponda se efectúe pronunciamiento sobre la citada pretensión de anulación de liquidaciones tributarias giradas por el Ayuntamiento de Vigo por el concepto de IBI.

CUARTO.- No se aprecian méritos para hacer especial imposición de costas.

Fallo

Que declaramos terminado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia contra acto de la Gerencia Territorial de Catastro de A Coruña de desestimación por silencio de requerimiento formulado por aquélla para que se procediese a la corrección de error relativo a la titularidad catastral de un inmueble, por satisfacción extraprocesal de la pretensión, con archivo del recurso en lo que a tal aspecto se refiere y devolución del expediente. Y declaramos la falta de competencia objetiva de esta Sala para efectuar pronunciamiento sobre la de anulación de liquidaciones tributarias giradas por el Ayuntamiento de Vigo por el concepto de IBI, correspondiendo la misma a los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Vigo, a los que se remitirán los particulares necesarios de la presentes actuaciones para por el que corresponda, tras los trámites correspondientes, se efectúe pronunciamiento sobre dicha pretensión. No hacemos especial imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.

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