Última revisión
15/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 731/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 704/2007 de 15 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 731/2008
Núm. Cendoj: 10037330012008100858
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00731/2008
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 731
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a quince de Julio de dos mil ocho.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 704 de 2007, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Cristina Moreno Serrano en nombre y representación del recurrente Cristobal siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de 21-11-2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Cuantía 2.111,91 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.-
Fundamentos
PRIMERO.- La Resolución impugnada vulnera, a juicio de la recurrente, la doctrina de los actos propios y la buena fe en tanto que según la resolución que determinaba la ayuda a la forestación debía pagarse si se cumplían correctamente las prescripciones técnicas que recogía, entre ellas el doble pase de grada con tractor oruga que, según el Decreto aplicable al caso debe pagarse por una cantidad superior a la abonada, correspondiente a un tractor normal por cuya diferencia se reclama.
Manifiesta también que no es cierto que se superasen los importes recogidos en el anexo II del Decreto 36/2002 , que es el que recoge la cantidad antes citada por doble pase de grada con tractor oruga.
Opone la Administración que, según consta en los folios 124 y 125 del expediente administrativo, el 7-10-2004 se verificó visita de campo, en la que se hace constar que se deberá efectuar doble pase de grada con tractor agrícola, lo que es aceptado por el recurrente, recogiendo también la resolución administrativa de 28-3-2006 el requisito del doble paso de grada por un tractor, lo que es ratificado en la visita de inspección de campo, en la que, con la conformidad del interesado, el 17-5-2006, se hace constar que ha llevado a cabo el doble paso de grada con tractor.
SEGUNDO.- Del examen del expediente administrativo se extrae que el 14-11-2005 se dictó resolución administrativa en que se señalaba que debía hacerse la labor con tractor oruga, la cual fue recurrida en alzada y estimada el 28-3-2006, en donde se recogía el doble pase de grada pero con tractor.
También es cierto que en octubre de 2005 se giró visita de campo en que, con conformidad del interesado se señala que debía llevarse a cabo un doble pase de grada con un tractor agrícola, lo que se ratifica en el control de 17 de Mayo de 2006, constando la conformidad del interesado (folios 181 y 183 del expediente administrativo).
Sea como fuere, lo cierto es que la resolución de 28-3-2006, que ponía fin a la vía administrativa, no fue recurrida y por firme ha de tenerse a todos los efectos, lo que unido a que es el propio recurrente el que en la inspección de campo consta su conformidad, a que la labor se ha llevado a cabo con un tractor normal nos conduce a la desestimación del recurso interpuesto y a ratificar la resolución impugnada.
TERCERO.- Las costas procesales, a tenor de lo establecido en el art. 139 LJCA , no son de expresa imposición a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña Cristina Moreno Serrano en nombre y representación de DON Cristobal contra la Resolución de 21-11-2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura a que se refieren los presentes autos, y en su virtud la debemos de ratificar y ratificamos por ser conforme a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez adquirida firmeza, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo acordado en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
