Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 732/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 515/2012 de 17 de Julio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO
Nº de sentencia: 732/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100282
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000732/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL
DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO
En Pamplona a, 17 de julio de 2013
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 515/2012, promovido contra Fallo dictado el día 30 de mayo de 2012 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, en el expediente de reclamación nº 2403/11 que desestima la reclamación interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria; sobre sanción de tráfico , siendo en ello partes: como recurrente Juan Alberto , representado por ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrado FRANCISCO JAVIER MORENO VIDAL y como demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .
Antecedentes
PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo que versa sobre los extremos ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, la Administración demandada presenta escrito de allanamiento a las pretensiones del actor con fecha 18 de marzo de 2013.
SEGUNDO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de Señalamiento de votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 17 de julio de 2013.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .
Fundamentos
PRIMERO .- Previene el artículo 75.1 LJCA que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.
SEGUNDO .- Habida cuenta que se dan los requisitos que exigidos en el apartado primero del citado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.
La demanda, por tanto, ha de ser íntegramente estimada.
TERCERO .- Conforme a lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas, apreciándose motivos para su no imposición al existir en esta Sala numerosos asuntos idénticos al que nos ocupa, y, una vez dictada por este órgano sentencia resolviendo la cuestión planteada, se ha producido allanamiento por parte de la Abogacía del Estado.
En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del recurrente D. Juan Alberto , contra la Resolución del Truibunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de treinta de Mayo de dos mil doce, que desestima reclamación económico-administrativa nº 2403/11 proviniente de procedimiento Ejecutivo seguido para hacer efectivo el débito derivado de sanción de tráfico. Anulando y dejando sin efecto la misma por no ser ajustada a Derecho.
No se hace condena en costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

