Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
23/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 733/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4579/2008 de 23 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 733/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100608

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00733/2008

RECURSO DE APELACION 0004579 /2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

____________________________

A CORUÑA, veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0004579 /2008 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Susana , representada por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO contra AUTO DESESTIMATORIO DEL

RECURSO DE SUPLICA INTERPUESTO CONTRA PROVIDENCIA DE 26.3.2008 QUE SE CONFIRMA EN TODOS SUS EXTREMOS CON ARCHIVO DE LA PIEZA DE EJECUCION. Es parte apelada CONCELLO DE PADRON representada por la procuradora Dña. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO.

Antecedentes

PRIMERO: Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 004 de A CORUÑA se dictó AUTO con fecha veintiséis de Mayo de dos mil ocho en el procedimiento PSE 0000023 /2005 con la siguiente parte dispositiva: Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de fecha 26.3.08 que se confirma en todos sus extremos con archivo de la presente pieza de ejecución".

SEGUNDO: Por la representación de Dª Susana se interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, en el que se solicitó se dictase resolución revocando la de primera instancia.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, pasan las actuaciones al Ponente para resolver.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso de apelación se dirige contra el mencionado Auto de 26 de mayo de 2008 y al respecto es preciso recordar que no consta que hubiera sido impugnado el Auto de 4 de marzo de 2005 que declaró terminado el procedimiento P.O. 50/01 por satisfacción extraprocesal en atención a la resolución municipal de 23 de diciembre de 2004 sobre incoación del expediente de reposición. Partiendo de dicho pronunciamiento no impugnado de 4 de marzo de 2005, las resoluciones administrativas que se dicten decidiendo dicho expediente son susceptibles de impugnación autónoma, no entrando propiamente en el ámbito de ejecución de dicho Auto de 4 de marzo de 2005 el específico contenido de tales resoluciones que deciden el expediente. En realidad, podría haberse discutido en su día la procedencia o adecuación del mencionado Auto de 4 de marzo de 2005 , pero no impugnado en momento oportuno para ello, la ejecución del mismo queda vinculada por el sentido y alcance de la resolución administrativa de 23 de diciembre de 2004 en la que con mayor o menor acierto se fundó el pronunciamiento jurisprudencial sobre supuesta concurrencia de satisfacción extraprocesal._En consecuencia, no puede prosperar el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: Las dudas razonables derivables a los presuntos efectos, del citado Auto de 4 de marzo de 2005 , excluyen la imposición de costas en ésta instancia.

VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

: DESESTIMAR el RECURSO DE APELACION 0004579 /2008 interpuesto por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO en nombre y representación de Dª Susana contra AUTO de fecha veintiséis de Mayo de dos mil ocho dictado en el procedimiento PSE 0000023 /2005 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 004 de A CORUÑA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE SUPLICA INTERPUESTO CONTRA PROVIDENCIA DE 26.3.2008; sin imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.