Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
30/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 734/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 127/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 734/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100638


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00734/2010

SENTENCIA Nº 734

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

____________________________________________

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 127/2010, interpuesto contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 16 de Madrid, en el P.A. 742/2007, que interpuso el Letrado Don Ricardo González Alvaro, con representación apud acta de Don Juan Ramón contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 1 de junio de 2007, por la que se acordó decretar la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Siendo partes, apelante el referido recurrente, con la representación y asistencia reseñadas, y apelada el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la mencionada Sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 1 de junio de 2007, el Letrado Don Ricardo González Alvaro, en representación del Sr. Juan Ramón , interpuso recurso de apelación solicitando se dictara sentencia por la que se anulase la apelada y se declarase la nulidad de la resolución administrativa, o, subsidiariamente, se declarase la anulabilidad del expediente de expulsión debiendo retrotraerse éste al 2 de febrero de 2007, para la tramitación del procedimiento ordinario donde se le imponga al recurrente la sanción de multa prevista en el art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería .

SEGUNDO.- Admitido a trámite, se dio traslado al Abogado del Estado, que se opuso solicitando su desestimación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, el Registro General del Tribunal Superior de Justicia las turnó a esta Sección Octava, que acordó, en providencia de 9 de abril de 2010 , señalar para votación y fallo la audiencia del día 11 de mayo de 2010 , lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que el único hecho negativo que consta en el expediente administrativo del apelante es su permanencia ilegal en España donde, se añade que, tiene a su vez arraigo familiar debido a la existencia de unos lazos de parentesco cualificados con su hermano mayor Fausto con el que convive de forma ininterrumpida desde el año 2005, y que llevaba residiendo legalmente en España desde hacía ocho años. También se alega que el apelante participó en programas de Lengua y Cultura Española organizados por la Universidad Popular del Ayuntamiento de Leganés.

SEGUNDO.- Se reiteran en el recurso de apelación motivos de oposición formulados ya en la demanda contra la resolución sancionadora recurrida, cuestiones que fueron ampliamente examinadas y rebatidas en la Sentencia apelada en la que se desestima el recurso interpuesto, ya que como se razona en ella, la permanencia ilegal en España del apelante y los hechos que constan en el expediente administrativo constituyen motivación suficiente que justifican la imposición de la sanción de expulsión, y en relación con la acreditación del arraigo familiar, como se señala en la Sentencia, la documentación aportada para su acreditación es de fecha posterior a la resolución de expulsión, siendo el único documento anterior a la resolución impugnada el certificado de empadronamiento de fecha 4/10/2005, que no constituye sin más una prueba de arraigo.

TERCERO.- Procede efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artº 139 de la LJCA .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Ramón , representado por el Letrado Don Ricardo González Alvaro, contra la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil nueve , ya referenciada, que confirmamos por estar ajustada a derecho, y con condena en costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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