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Sentencia Administrativo Nº 735/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8556/2003 de 12 de Junio de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 735/2007
Núm. Cendoj: 15030330032007100630
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:2238
Resumen
Voces
Suelo no urbanizable
Aprovechamiento forestal
Justiprecio de la finca
Valor real
Falta de motivación
Servicios urbanísticos
Ordenanzas
Prueba pericial
Expropiación forzosa
Fijación del justiprecio
Presunción de certeza
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00735/2007
PONENTE: JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008556 /2003
RECURRENTE: Antonia
ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA
CODEMANDADO: CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO,y UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008556 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Antonia , representado por el procurador D./Dª GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, dirigido por el letrado D./Dª PEDRO GONZALEZ BOQUETE, contra ACUERDO DE 20-10-03 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCAS EXPROPIADAS POR C.INDUSTRIA E COMERCIO PARA LA OBRA L. E. 220 KV.SUBESTACION DE MESON DO VENTO A SUBESTACION DE VIMIANZO, T.M. VIMIANZO. EXPTE. NUM000 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A. , representada por el procurador D./Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , dirigidos por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y TEOLINDO FERNANDEZ RIGUEIRO .
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 68.684,04 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución del JPEF de A Coruña de 20 de octubre de 2003 por la que se fija el justiprecio de las fincas num. NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , sitas en el lugar de Bacareixo del municipio de Vimianzo, estimando que al tratarse de terrenos dedicados a monte alto y prado, clasificadas como suelo no urbanizable, siendo definidas las fincas num. NUM002 y NUM003 como suelo no urbanizable de protección de cauce forestal y el resto como suelo no urbanizable e protección zona forestal, por lo que señala como valor del suelo de monte alto a 2,40 € m2 y el de prado a 3,01 € m2, con un porcentaje corrector entre 30 al 90% , según las características del terreno por ello resulta una valoración total de 32.353,56 € ó 5.383.179 ptas , en tanto que la beneficiaria Unión Fenosa la fija en 12.039,41 € ó 2.003.189 ptas y el expropiado cifra su valor aplicando el valor real o de mercado del art. 43 de la Ley de E.F . entendiendo que por su vocación o destino es superior a un simple aprovechamiento forestal, por lo que lo justiprecia en un valor total de 68.684,04 € ó 11.428.063 ptas por la imposición de la servidumbre de paso forzosa de la línea de alta tensión a 220Kv desde la Subestación de Mesón del Viento a la Subestación de Vimianzo, expediente que fue promovido por la Consellería de Industria y de la que resultó beneficiaria la Sociedad Unión Fenosa.
SEGUNDO.- Son varios los motivos impugnatorios de la resolución objeto de autos , de una parte la falta de motivación denunciando el recurrente la infracción del art. 35 de la Ley de E.F ., lo cual no es de recibo por cuanto en la resolución está suficientemente motivada expresando las circunstancias y motivos para aplicar un módulo de acuerdo con todas las transacciones y otras resoluciones que el Jurado adoptó para terrenos de dicha zona de 2,40 € m2.
TERCERO.- En segundo lugar hemos de tener en cuenta que según los datos y expedientes se describen que dichos terrenos carecen de los adecuados servicios urbanísticos por lo que los mismos están dedicados a aprovechamiento forestal, y que según la normativa urbanística municipal y Ordenanza carecen del "juis edificandi" y por lo tanto de expectativas edificatorias por lo que son terrenos aptos para su aprovechamiento forestal que pese a la imposición de una línea aérea eléctrica no impide el uso de los mismos y por otra parte aún cuando se trata de un suelo de buena calidad y ligera pendiente no están destinados a otros usos.
CUARTO.- En último lugar hemos de referirnos a la ausencia de la prueba pericial de autos para destruir la presunción de objetividad y legalidad de la resolución impugnada por lo que al carecer de la práctica probatoria por parte del expropiado de estimar que está acertada las normas respecto al método comparativo del art. 26.1 de la Ley 6/98 y los conceptos apreciados del art. 56 de la
QUINTO.- No se hace imposición de costas, art. 139 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo num. 8556/2003, interpuesto por Antonia , contra Acuerdo de 20-10-03 resolutorio de justiprecio de fincas expropiadas por C. de Industria e Comercio para la obra L. E. 220 KV. Subestación de Mesón do Vento a Subestación de Vimianzo; t.m.Vimianzo; Expte. NUM000 ; dictado por JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA. Sin imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 735/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8556/2003 de 12 de Junio de 2007"
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