Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 735/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8556/2003 de 12 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 735/2007

Núm. Cendoj: 15030330032007100630

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:2238

Resumen
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de A Coruña, de fijación de justiprecio de fincas expropiadas para constitución de servidumbre de paso a red de tendido eléctrico. La Sala declara que según los datos de los expedientes, los terrenos carecen de los adecuados servicios urbanísticos y están dedicados a aprovechamiento forestal, y que según la normativa urbanística municipal y Ordenanza carecen del "juis edificandi" y por lo tanto de expectativas edificatorias, por lo que son terrenos aptos para su aprovechamiento forestal, que pese a la imposición de una línea aérea eléctrica no impide el uso de los mismos, y que no se ha presentado prueba pericial que pueda desvirtuar la presunción de veracídad de que gozan los acuerdos del Jurado.

Voces

Suelo no urbanizable

Aprovechamiento forestal

Justiprecio de la finca

Valor real

Falta de motivación

Servicios urbanísticos

Ordenanzas

Prueba pericial

Expropiación forzosa

Fijación del justiprecio

Presunción de certeza

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00735/2007

PONENTE: JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008556 /2003

RECURRENTE: Antonia

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO,y UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008556 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Antonia , representado por el procurador D./Dª GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, dirigido por el letrado D./Dª PEDRO GONZALEZ BOQUETE, contra ACUERDO DE 20-10-03 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCAS EXPROPIADAS POR C.INDUSTRIA E COMERCIO PARA LA OBRA L. E. 220 KV.SUBESTACION DE MESON DO VENTO A SUBESTACION DE VIMIANZO, T.M. VIMIANZO. EXPTE. NUM000 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, UNION FENOSA DISTRIBUCION,S.A. , representada por el procurador D./Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , dirigidos por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y TEOLINDO FERNANDEZ RIGUEIRO .

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 68.684,04 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución del JPEF de A Coruña de 20 de octubre de 2003 por la que se fija el justiprecio de las fincas num. NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , sitas en el lugar de Bacareixo del municipio de Vimianzo, estimando que al tratarse de terrenos dedicados a monte alto y prado, clasificadas como suelo no urbanizable, siendo definidas las fincas num. NUM002 y NUM003 como suelo no urbanizable de protección de cauce forestal y el resto como suelo no urbanizable e protección zona forestal, por lo que señala como valor del suelo de monte alto a 2,40 € m2 y el de prado a 3,01 € m2, con un porcentaje corrector entre 30 al 90% , según las características del terreno por ello resulta una valoración total de 32.353,56 € ó 5.383.179 ptas , en tanto que la beneficiaria Unión Fenosa la fija en 12.039,41 € ó 2.003.189 ptas y el expropiado cifra su valor aplicando el valor real o de mercado del art. 43 de la Ley de E.F . entendiendo que por su vocación o destino es superior a un simple aprovechamiento forestal, por lo que lo justiprecia en un valor total de 68.684,04 € ó 11.428.063 ptas por la imposición de la servidumbre de paso forzosa de la línea de alta tensión a 220Kv desde la Subestación de Mesón del Viento a la Subestación de Vimianzo, expediente que fue promovido por la Consellería de Industria y de la que resultó beneficiaria la Sociedad Unión Fenosa.

SEGUNDO.- Son varios los motivos impugnatorios de la resolución objeto de autos , de una parte la falta de motivación denunciando el recurrente la infracción del art. 35 de la Ley de E.F ., lo cual no es de recibo por cuanto en la resolución está suficientemente motivada expresando las circunstancias y motivos para aplicar un módulo de acuerdo con todas las transacciones y otras resoluciones que el Jurado adoptó para terrenos de dicha zona de 2,40 € m2.

TERCERO.- En segundo lugar hemos de tener en cuenta que según los datos y expedientes se describen que dichos terrenos carecen de los adecuados servicios urbanísticos por lo que los mismos están dedicados a aprovechamiento forestal, y que según la normativa urbanística municipal y Ordenanza carecen del "juis edificandi" y por lo tanto de expectativas edificatorias por lo que son terrenos aptos para su aprovechamiento forestal que pese a la imposición de una línea aérea eléctrica no impide el uso de los mismos y por otra parte aún cuando se trata de un suelo de buena calidad y ligera pendiente no están destinados a otros usos.

CUARTO.- En último lugar hemos de referirnos a la ausencia de la prueba pericial de autos para destruir la presunción de objetividad y legalidad de la resolución impugnada por lo que al carecer de la práctica probatoria por parte del expropiado de estimar que está acertada las normas respecto al método comparativo del art. 26.1 de la Ley 6/98 y los conceptos apreciados del art. 56 de la Ley del Sector Eléctrico de 1997 , por lo que solo apreciada por la Sociedad Beneficiaria en su prueba ciertos aspectos del terreno lo que se destaca su vocación forestal y carente de toda explotación agroforestal y sus limitadas posibilidades urbanísticas limitadas a esos usos o aprovechamientos. Igualmente hemos de destacar los porcentajes o coeficientes correctores que no han sido desvirtuadas por prueba en contraria y que suponen una aplicación constante según la categoría del suelo y su aprovechamiento según su rendimiento y objeto , tratándose de 4 fincas, 2 en Bacareixo y otras 2 en Caniche, no habiendo probado la cortabilidad de los elementos arbóreos, edad, diámetro, venta, etc, escasos, y de otra la posible división o demérito de las fincas.

QUINTO.- No se hace imposición de costas, art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo num. 8556/2003, interpuesto por Antonia , contra Acuerdo de 20-10-03 resolutorio de justiprecio de fincas expropiadas por C. de Industria e Comercio para la obra L. E. 220 KV. Subestación de Mesón do Vento a Subestación de Vimianzo; t.m.Vimianzo; Expte. NUM000 ; dictado por JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA. Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.

Sentencia Administrativo Nº 735/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8556/2003 de 12 de Junio de 2007

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 735/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8556/2003 de 12 de Junio de 2007"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Expropiación forzosa
Disponible

Expropiación forzosa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Expropiaciones especiales
Disponible

Expropiaciones especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El arbitrio judicial
Disponible

El arbitrio judicial

Alejandro Nieto García

21.25€

20.19€

+ Información