Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 735/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 301/2007 de 25 de Abril de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 735/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008100577


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00735/2008

SENTENCIA Nº 735

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En Madrid a Veinticinco de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 301/2007, interpuesto contra el Auto de 13 de febrero de 2007, dictado en la Pieza Separada de Suspensión dimanante del P.A. 11/2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, que interpuso Don Lázaro, de oficio, representado por la Procuradora Doña Mª José Barabino Ballesteros y asistido por la Letrada Doña Mª del Sagrario Gómez Martínez, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de 5 de septiembre de 2006, decretando su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años; siendo partes, apelante el referido recurrente, con la representación y defensa reseñadas, y apelada el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Contra el referido Auto que denegó la suspensión solicitada, la Procuradora Doña Mª José Barabino Ballesteros, en representación de Don Lázaro, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la suspensión de la ejecución de la orden de salida obligatoria, autorizando al recurrente a residir y trabajar en España en tanto no se resolviese el presente recurso.

SEGUNDO: Admitido a trámite, se dio traslado al Abogado del Estado que se opuso solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO: Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, y habiéndose personado la parte actora, se turnaron por el Registro General del Tribunal Superior de Justicia a esta Sección Octava, que en providencia de 14 de marzo de 2008 , acordó tener por designada a la Procuradora Doña Mª José Barabino Ballesteros; señalándose para votación y fallo la audiencia del día 27 de marzo de 2007 , lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente El Magistrado de la Sección El Ilmo. Sr. DON Miguel Angel Vegas Valiente.

Fundamentos

PRIMERO: Se alega en el recurso de apelación que en el escrito de demanda se solicitó como medida cautelar la autorización de permanencia del recurrente en España durante la tramitación del presente recurso, y que de lo contrario el recurso podría perder su legítima finalidad, añadiéndose que la orden de expulsión imposibilita al recurrente para desarrollar de forma legal cualquier tipo de trabajo en nuestro país. Se invoca la protección judicial cautelar como parte irrenunciable del derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO: Se reiteran en el recurso de apelación motivos de oposición formulados ya en la demanda contra la resolución sancionadora recurrida, cuestiones que fueron ampliamente examinadas y rebatidas en el Auto impugnado, debiendo reiterarse ahora que las alegaciones del recurso de apelación no desvirtúan los fundamentos del Auto recurrido en el que se deniega la suspensión, ya que como se razona en él, en el caso presente, no se acredita con los documentos aportados que el recurrente tenga ni arraigo ni vinculación con nuestro país por intereses económicos, familiares o de otro orden. Por lo tanto no aparecen justificados los perjuicios irreparables por la salida del territorio español, ni que la denegación de la suspensión haga perder la finalidad legítima del recurso, pues en caso de estimarse éste, podría acordarse el retorno del interesado al territorio nacional pudiendo reclamarse los posibles perjuicios causados.

TERCERO: Procede efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la L.J.C.A .

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Don Lázaro, representado por la Procuradora Doña Mª José Barabino Ballesteros, contra el Auto de trece de febrero de dos mil siete , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a derecho; y con condena en costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.