Última revisión
30/06/2010
Sentencia Administrativo Nº 735/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 133/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 735/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100642
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00735/2010
SENTENCIA Nº 735
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
____________________________________________
En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 133/2010, interpuesto contra la Sentencia de 1 de diciembre de 2009, dictado en el P.O. 1/2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 31 de Madrid, instado por la Letrada Doña Mª Mercedes Sánchez Sánchez, en representación apud acta de Doña Ruth , contra la Resolución 991/AD/2008 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) de 28 de octubre de 2008 por la que se acordó la recuperación posesoria del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 , portal NUM001 , NUM002 NUM003 , de Madrid, del Grupo " DIRECCION000 " referencia NUM004 . Siendo parte apelante Doña Ruth , de oficio representada por la Procuradora Doña Mª Dolores Hernández Vergara y asistida por la Letrada Doña Mercedes Sánchez Sánchez, y como apelada el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la referida Sentencia que desestimó el recurso interpuesto, la procuradora Doña Mª Dolores Hernández Vergara, en representación de Doña Ruth , interpuso recurso de apelación en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitaba la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso, solicitando se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase la Sentencia recurrida.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, y compareciendo el Letrado de la Comunidad de Madrid, el Registro General del Tribunal Superior de Justicia las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 5 de mayo de 2010 , acordó tener por personada al Letrado de la Comunidad de Madrid, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 15 de junio , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia apelada, pues de acuerdo con el art. 11.2 de la
SEGUNDO.- En el presente caso, la documentación aportada por la Administración acredita que la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , portal NUM001 , NUM002 NUM003 , de Madrid, del Grupo "Fuencarral Santa Ana" referencia 9131.02.01.VI., es propiedad del IVIMA, y que estaba ocupada ilegalmente por Doña Ruth y sus dos hijos.
También se acredita que la resolución 991/AD/08 del Director Gerente del IVIMA, de 28 de octubre de 2008, -notificada el 12 de diciembre de 2008 a la interesada-, acordó la recuperación posesoria del inmueble de referencia y requerir a la ocupante para su desalojo voluntario.
Por comunicación de la misma autoridad, de igual fecha, notificada el 12 de de diciembre de 2008, se le apercibe que transcurrido un nuevo plazo de diez días una vez finalizado el plazo de desalojo voluntario, se iniciarían los trámites para la ejecución forzosa de la resolución 991/AD/08 del IVIMA.
Por resolución 0047/AD/09 del Director Gerente del IVIMA, de 3 de marzo de 2009, se acordó el ejercicio de las acciones judiciales que permitieran la ejecución forzosa de la resolución 991/AD/08.
TERCERO.- En el presente caso, las alegaciones de la parte no desvirtúan la presunción de legalidad y conformidad a derecho de la resolución impugnada, pues como se razona en la sentencia apelada, el 28 de abril de 2008 , los trabajadores sociales constatan que el referido inmueble está ocupado ilegalmente por la recurrente y sus dos hijos, a los que se requiere para su desalojo el 29 de septiembre de 2008, notificándoles la resolución que aquí se impugna el 12 de diciembre de 2008, es decir, no ha transcurrido un año desde que se conoce la ocupación ilegal del inmueble por la apelante hasta que se ejercita por la Comunidad de Madrid la potestad de recuperación posesoria del referido inmueble.
CUARTO.- Procede efectuar imposición de las costas de esta apelación a la parte recurrente, en aplicación del artº 139.2 de la LJCA .
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Doña Ruth , representada por la Procuradora Doña Mª Dolores Hernández Vergara, contra la Sentencia de uno de diciembre de dos mil nueve , ya referenciada, por estar ajustada a derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación a la apelante.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
