Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 735/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 148/2013 de 18 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: AZCONA LABIANO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 735/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100826


Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000735/2013

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000148/2013interpuesto contra Auto de 4 de febrero de 2013, que deniega la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la Resolución de 21 de diciembre de 2012, dictada por la Delegación de Gobierno en Navarra, por la que se acuerda la expulsión del recurrente con prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona del Procedimiento Abreviado 0000033/2013 - 01 y siendo partes como apelante D. Francisco representado por el Procurador D. Ruben Dominguez Basarte y defendido por el Abogado D. Jose Javier Echeverria Barbarin y como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 4 de febrero de 2013 se dictó Auto por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona en la Pieza de Medidas Cautelares , cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: 'No se accede a la medida cautelar solicitada por el procurador D. Ruben Domínguez Basarte, actuando en nombre y representación de D. Francisco .'

SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17 de Julio de 2013.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO .


Fundamentos

PRIMERO.- Se combate en grado de Apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2, que desestima la medida cautelar solicitada de suspensión a la ejecución de expulsión, y recoge la doctrina general de las medidas cautelares sin más precisiones.

El recurso de apelación se basa en el arraigo que dice tiene el actor, por haber trabajado en Grecia, que es territorio Schengen; en la demanda se pidió la suspensión sin motivar ni justificar lo mas mínimo la medida cautelar.

SEGUNDO .- A la vista de lo actuado, a juicio de esta Sala, procede la desestimación del recurso de apelación porque no se puede olvidar, tal y como parece que hace la parte actora, que la solicitud de medida cautelar debe venir acompañada de suficiente motivación, y en este caso no se motiva en modo alguno, ni se justifica el aducido arraigo. A estos efectos la jurisprudencia exige la existencia de especiales vínculos con este país por parte de extranjero para poder apreciar el arraigo. En cualquier caso, concurre además, el fumus bonis iuris, no favorable al actor, ya que, en el momento de la detención se encontraba indocumentado y no se sabe por donde entró en España o en territorio Schengen, ni cuando lo hizo, no obstante las alegaciones que efectúa la parte actora en el recurso de apelación en relación con su estancia y residencia en Grecia.

Es por todo ello que procede, como decíamos, confirmar la resolución recurrida, el auto del Juzgado y desestimar el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO .- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta Apelación, al haberse producido la desestimación de la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Francisco contra Auto denegando suspensión, de 4 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona , en la pieza de suspensión dimanante del Procedimiento Abreviado nº 33/2013, Auto que mantenemos en su integridad.

Se condena en las costas a la parte apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento debiendo el Juzgado hacer saber a las partes la resolución del recurso de apelación y llevando a cabo su puntual ejecución.

Contra la presente Sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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