Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
10/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 736/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1271/2004 de 10 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 736/2006

Núm. Cendoj: 28079330012006100515


Encabezamiento

Apelación nº 1271/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00736/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 1271/04

SENTENCIA Nº 736

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª.Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1271/04 interpuesto por el Procurador Sr. Alonso Cartier en nombre de D. Everardo , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid en los autos PA nº 12/04 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 15-4-04 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante.

SEGUNDO: Con fecha 1-6-04, y por la Procuradora Sra. Benito Alonso se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia dictada.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 4-5-06 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso originario se interpuso contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 5-1-04 que acordaba la expulsión del natural de Rumanía D. Everardo por estancia ilegal (art 53-a según L.O. 8/00 de 22 de diciembre ) con prohibición de entrada por tres años.

SEGUNDO.- En la sentencia recurrida el Juzgador de instancia responde a todas las alegaciones de la demanda y al respecto dice, en síntesis, que no se lesiona el principio de presunción de inocencia pues la indocumentación del expulsado es un dato objetivo y no se pidió prueba contradictoria, así que el expedientado no tenía arraigo familiar ni social porque ni tan siquiera se aportaron la certificación del padrón y la tarjeta sanitaria que se mencionaron, a más de ser prueba insuficiente en todo caso.

TERCERO.- El único motivo de apelación es un supuesto error en la apreciación de la prueba, y eso se dice en seis líneas de un solo folio. Pues bien, seguimos sin esa documentación que echaba en falta el juzgador de instancia. Más aún, según su pasaporte el extranjero entró el 28-3-03 y se le incoó el expediente pasados los tres meses de posible estancia legal (17-10-03). En comisaría declaró que no había pedido ningún trámite para normalizar su presencia y que carecía de familia en España. Todos estos datos, también objetivos, excluyen cualquier idea de arraigo por más que se indique por la parte "que tenía intención" de regularizarse, pues las intenciones pertenecen al patrimonio personal del individuo si no se materializan al exterior.

CUARTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión revocatoria ejercitada en esta alzada, con costas al recurrente en cuanto preceptivas. En consecuencia,

Fallo

No ha lugar al presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15-4-04 , que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día.

Doy fe.

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