Última revisión
30/06/2010
Sentencia Administrativo Nº 736/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 236/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 736/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100641
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 736
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
____________________________________________
En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 236/2010, interpuesto contra el Auto de 6 de noviembre de 2009, dictado en el Procedimiento de Entrada en Domicilio 7/2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 19 de Madrid, instado por Letrado de la Comunidad de Madrid, en relación con el inmueble sito en la AVENIDA000 n° NUM000 , portal NUM001 , NUM002 NUM003 , de Navalcarnero, Madrid, ocupado por Doña María Virtudes , que interviene en concepto de apelante, de oficio asistida por la Letrada Doña Angeles Cañizares Cerdá, y como apelada el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que autorizó la entrada en el citado inmueble para llevar a efecto su desalojo en ejecución de la Resolución 18/AD/09 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) de 13 de enero de 2009, por la que se acordó la recuperación posesoria del inmueble, la mencionada Letrada interpuso recurso de apelación en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitaba la elevación de las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso, solicitando se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase el Auto recurrido.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, y compareciendo ambas, el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 20 de mayo de 2010 , acordó tener por personada al Letrado de la Comunidad de Madrid, y por no personada a la Letrada Doña Angeles Cañizares Cerdá por ser preceptiva la personación ante los órganos colegiales a través de Procurador, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 22 de junio , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que al autorizar el Auto recurrido la entrada en la vivienda ocupada por la recurrente y sus dos hijos, uno de ellos menor de edad, se evidencia una desproporción entre el fin pretendido por dicha resolución y los medios acordados para conseguirlo, vulnerándose con ello el art. 39 de la CE .
Se manifiesta que la recurrente solicitó una vivienda pública por circunstancias de especial necesidad, pero al no haber obtenido hasta el momento contestación alguna, estaría dispuesta a regularizar su situación en dicho domicilio.
SEGUNDO.- En el presente caso, la documentación aportada por la Administración acredita que la vivienda sita en la AVENIDA000 n°2, portal NUM001 , NUM002 NUM003 , de Navalcarnero (Madrid) es propiedad del IVIMA, y que estaba ocupada ilegalmente por Doña María Virtudes y sus dos hijos.
También se acredita que la resolución 18/AD/09 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) de 13 de enero de 2009 -notificada el 3 de febrero de 2009 a la interesada-, acordó la recuperación posesoria del inmueble de referencia y requerir a la ocupante para su desalojo voluntario.
Por comunicación de la misma autoridad, de igual fecha, también notificada el 3 de febrero de 2009, se le apercibe que transcurrido un nuevo plazo de diez días una vez finalizado el plazo de desalojo voluntario, se iniciarían los trámites para la ejecución forzosa de la resolución 18/AD/09.
Por resolución 204/AD/09 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, de 3 de marzo de 2009, se acordó el ejercicio de las acciones judiciales que
permitieran la ejecución forzosa de la resolución 18/AD/09.
TERCERO.- En el presente caso, las alegaciones de la parte no desvirtúan la fundamentación ajustada a derecho del Auto apelado.
Aquí la actividad del órgano jurisdiccional se reduce al examen de la regularidad formal del procedimiento en el que se pronunció la resolución a ejecutar, con la finalidad de autorizar la entrada domiciliaria solicitada, y es lo cierto que tal regularidad formal aparece cumplida según se deduce del examen del expediente administrativo sobre la recuperación posesoria del inmueble ocupado por la recurrente y sus hijos sin título legitimador que justifique tal ocupación.
CUARTO.- Procede efectuar imposición de las costas de esta apelación a la parte recurrente, en aplicación del art. 139.2 de la LJCA .
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Doña María Virtudes , contra el Auto de seis de noviembre de dos mil nueve , ya referenciado, por estar ajustado a derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

