Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
09/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 737/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1/2010 de 09 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 737/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010100731


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00737/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 737

APELACIÓN NÚM.: 1-2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 9 de Junio de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 1-2010 interpuesta por el letrado D. JOSE ANGEL LÓPEZ CABEZAS contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid de fecha 18.5.2009 , (P.A 253-2009), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid de fecha 18.5.2009 en el procedimiento abreviado 253-2009 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 8-6-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 18 de mayo de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento abreviado número 253/09, interpuesto contra la resolución de 11 de diciembre de 2008 de la Delegación de Gobierno de Madrid por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo, C/A 2 renovación, formulada por Imanol , y en la parte dispositiva el Auto impugnado en apelación acuerda que no ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa impugnada.

El recurrente solicita que se revoque el Auto recurrido, solicitando que se acuerde la medida cautelar positiva de autorización de residencia y trabajo hasta la resolución del expediente.

SEGUNDO.- La pretensión de la parte actora no puede tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. El art. 130 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto ó la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Disponiendo paralelamente que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

De donde se desprende la necesidad de que en cada caso concreto la Sala valore los intereses en juego y las circunstancias en cada caso concurrentes en orden a resolver sobre la adopción ó no de la medida cautelar, no debiendo de olvidarse que sigue siendo principio básico el de la presunción de legalidad de los actos de la Administración y el de su ejecutividad, justificada por la realización de los fines públicos asumidos por la Administración.

Siendo por lo demás evidente que el efecto pernicioso para los derechos e intereses de quien impugna ante esta jurisdicción un acto ó disposición de la Administración solo se producirá cuando la situación creada por su ejecución resulte irreversible ó, no siendo así se sitúe al recurrente en una situación tal que los daños o perjuicios que por ello le ocasionen sean de una entidad y naturaleza que el ulterior reconocimiento de su derecho en sentencia y la ejecución de éste, pese a la reversibilidad de la situación creada con la ejecución de la actuación administrativa impugnada, resulten vanos.

En el caso debatido el recurrente solicitó la medida cautelar positiva de autorización de residencia y trabajo hasta la resolución del expediente.

Dicha medida cautelar positiva no resulta procedente, por un lado porque no se justifica que la ejecución del acto administrativo impugnado pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, como requiere el art. 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa y, por otro, porque caso de otorgar la medida cautelar supondría otorgar la autorización denegada por el acto administrativo recurrido, al menos durante el tiempo de la tramitación del recurso, siendo precisamente el objeto del recurso la procedencia o no de la autorización solicitada, por lo que conceder la medida cautelar implicaría, en el presente caso, pronunciarse sobre el objeto del recurso contencioso administrativo. Conceder la medida cautelar equivaldría a obtener una concesión de un permiso de autorización de permanencia sin seguirse el trámite previsto legalmente para la obtención de dicho permiso

Debiendo señalar, en cuanto al posible procedimiento de expulsión a que se alude en la solicitud, que la resolución que se acuerda denegar la solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo, no constituye una orden de expulsión, pues no se ha dictado en un procedimiento de expulsión, no quedando acreditada que pueda considerarse que la no suspensión del acto impugnado genera indefensión alguna, pues ello no le impide formular los procedentes recursos ni aportar en ellos las pruebas que considere oportuno.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación declarando conforme a Derecho el Auto impugnado, no accediendo a las medidas cautelares solicitadas.

TERCERO.- Procede imposición de las costas al recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al desestimarse totalmente el recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Imanol , contra el Auto de 18 de mayo de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de los de Madrid , en la pieza separada de suspensión, declarando conforme a Derecho dicha resolución. Con imposición de las costas al recurrente. No cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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