Última revisión
11/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 739/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1714/2003 de 11 de Abril de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 739/2007
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 1714/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Rafael Pérez Nieto
Magistrados
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
------------------------------
En Valencia, a 11 de abril de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por D. Gustavo y D. Alejandro , representados por Doña Cristina Campos Gómez y asistido por el letrado Don Joaquín Morey Navarro, contra desestimaciones, por silencio administrativo, del Ayuntamiento de Picanya y de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana de las reclamaciones administrativas presentadas -ante cada una de esas Administraciones- el mismo día 6 de agosto de 2003, por las que se solicitaba que "en coordinación con cada una de ellas y a la vista del exceso de ruido y vibraciones que los reclamantes perciben en sus viviendas procedentes de la actividad, maquinaria e instalaciones del metro se adoptarán las medidas que constan en ellas".
Han sido partes demandadas la Generalitat Valenciana, representada por letrado de su servicio jurídico y el Ayuntamiento de Picanya, representado por don Alberto Mallea Català y asistido por el letrado don Carlos Cervantes Lozano y codemandada Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, FGV, representada por doña Beatriz Llorente Sánchez y asistido por el letrado don Vicente Ferrandis Pérez.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, con los pedimentos que se dirán.
SEGUNDO.- Las administraciones demandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos en el que solicitaron se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. Con carácter previo interesan la inadmisibilidad del recurso. La codemandada interesa la desestimación del recurso.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 1714/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Rafael Pérez Nieto
Magistrados
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
------------------------------
En Valencia, a 11 de abril de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por D. Gustavo y D. Alejandro , representados por Doña Cristina Campos Gómez y asistido por el letrado Don Joaquín Morey Navarro, contra desestimaciones, por silencio administrativo, del Ayuntamiento de Picanya y de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana de las reclamaciones administrativas presentadas -ante cada una de esas Administraciones- el mismo día 6 de agosto de 2003, por las que se solicitaba que "en coordinación con cada una de ellas y a la vista del exceso de ruido y vibraciones que los reclamantes perciben en sus viviendas procedentes de la actividad, maquinaria e instalaciones del metro se adoptarán las medidas que constan en ellas".
Han sido partes demandadas la Generalitat Valenciana, representada por letrado de su servicio jurídico y el Ayuntamiento de Picanya, representado por don Alberto Mallea Català y asistido por el letrado don Carlos Cervantes Lozano y codemandada Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, FGV, representada por doña Beatriz Llorente Sánchez y asistido por el letrado don Vicente Ferrandis Pérez.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, con los pedimentos que se dirán.
SEGUNDO.- Las administraciones demandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos en el que solicitaron se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. Con carácter previo interesan la inadmisibilidad del recurso. La codemandada interesa la desestimación del recurso.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gustavo y D. Alejandro , contra desestimaciones por silencio administrativo del Ayuntamiento de Picanya y de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana de las reclamaciones administrativas presentadas, ante cada una de esas Administraciones el mismo día 6 de agosto de 2003, por las que se solicitaba que "en coordinación con cada una de ellas y a la vista del exceso de ruido y vibraciones que los reclamantes perciben en sus viviendas procedentes de la actividad, maquinaria e instalaciones del metro se adoptarán las medidas que constan en ellas".
2.- Se declara contraria a derecho y anula la resolución impugnada.
3.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrado Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gustavo y D. Alejandro , contra desestimaciones por silencio administrativo del Ayuntamiento de Picanya y de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana de las reclamaciones administrativas presentadas, ante cada una de esas Administraciones el mismo día 6 de agosto de 2003, por las que se solicitaba que "en coordinación con cada una de ellas y a la vista del exceso de ruido y vibraciones que los reclamantes perciben en sus viviendas procedentes de la actividad, maquinaria e instalaciones del metro se adoptarán las medidas que constan en ellas".
2.- Se declara contraria a derecho y anula la resolución impugnada.
3.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrado Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

