Última revisión
17/01/2003
Sentencia Administrativo Nº 74/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 17 de Enero de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 74/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003100049
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:315
Encabezamiento
RECURSO Núm. 1.147/00
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 74/03
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a diecisiete de enero de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por D. Imanol , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Consejero-Director General de la E.P.E. Correos y Telégrafos de 3 de enero de 2.000, sobre cese en puesto de trabajo de Jefe de Oficina técnica, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y mandando reponerle en el puesto de Director de Oficina Postal , con efectos de 1 de enero de 2.000 y abono de intereses legales.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, pero se solicitó de la administración la documental interesada por el recurrente en el escrito de demanda y, una vez recibidos los documentos, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se cesó al actor en el puesto de Jefe de la Oficina Técnica de Callosa de Segura y se le adscribió a "puesto nivel 17", nombrando Director de la Oficina Postal a otro funcionario.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que es nulo tal proceder de la administración demandada, debiendo quedar él como Director y no el funcionario nombrado, en comisión de servicios , que era un subordinado suyo hasta ese momento.
El abogado del estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos , al haberse producido una reestructuración en el ámbito de la E.P.E. Correos y Telégrafos pasando los Directores de Oficina Postal a tener unas competencias más complejas y amplias que los antiguos Jefes de Oficina Técnica.
SEGUNDO.- El argumento del actor de que nos encontramos ante una remoción encubierta no es cierto pues la Administración demandada, una vez producida la reestructuración de sus servicios y los nuevos objetivos fijados, procedió a suprimir todas las Jefaturas de Oficinas Técnicas y a crear los puestos de Director de Oficina Postal, con cometidos más amplios en función de los nuevos criterios. No todos los anteriores Jefes fueron nombrados Directores, pero a todos los que no lo fueron se les respetó la totalidad del montante retributivo, creándose un puesto de trabajo, denominado N17 en el caso de este recurso, que se adjudicó directamente al actor y que existirá mientras éste lo desempeñe, amortizándose cuando cese en el mismo.
Este cese como Jefe y nombramiento como N17 obedece a la nueva configuración de los servicios postales a prestar en las antiguas Oficinas Técnicas hoy remodeladas en Oficinas Postales con nuevos cometidos , lo que implica redistribuir los efectivos de la antigua Oficina Técnica de Callosa de Segura para dotar la nueva Oficina Postal, cambiando de funciones los miembros de ella y siendo asignados a puesto de nueva creación amortizable, caso del actor, los que no tuvieran cabida en el nuevo sistema de ordenación, pero con respeto total a los Derechos retributivos anteriores.
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos Administrativos impugnados, por no ser contrarios a Derecho.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que , conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Imanol contra la resolución del Consejero-Director General de la E.P.E. Correos y Telégrafos de 3 de enero de 2.000, sobre cese en puesto de trabajo de Jefe de Oficina Técnica. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

