Sentencia Administrativo Nº 74/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1408/2001 de 28 de Enero de 2005
- Orden: Administrativo
- Fecha: 28 de Enero de 2005
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio
- Núm. Sentencia: 74/2005
- Núm. Recurso: 1408/2001
- Núm. Cendoj: 28079330052005100068
Anula el TSJ la resolución desestimatoria de la reclamación deducida ante el TEAR contra acuerdo que desestimó por extemporáneo el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional girada en relación con el IRPF, toda vez que los Estados extranjeros, en cuanto actúen en España, están sometidos plenamente al ordenamiento español salvo que una norma específica disponga lo contrario, estando incursos en la obligación de retener establecida por el art. 98.1 Ley 18/91.
Afirmada así la obligación de las Embajadas de practicar retención, la deducción que postula la parte actora no puede ser negada en razón a lo dispuesto en el inciso final del art. 98.2 de la Ley 18/91, que la excluye cuando se trate de "retribuciones legalmente establecidas", circunstancia ésta que supuestamente concurriría si las retribuciones abonadas hubiesen sido contempladas en una norma extranjera. La Sala rechaza tal interpretación por ser contraria al art. 1 CC, pues para la norma española la legalidad es la definida en dicho precepto como fuente de derecho y excluye por completo cualquier norma extranjera no incluida en un Tratado internacional a su vez incorporado al ordenamiento español en la forma prevista en el número 5 del mencionado artículo. Por tanto, a los efectos del litigio es irrelevante si las retribuciones proceden de la aplicación de una norma extranjera, de un contrato laboral o de cualquier otro vínculo contractual.
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