Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 74/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 463/2006 de 31 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTINO HUESO, LORENZO

Nº de sentencia: 74/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007100046

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:119

Resumen:
46250330012007100046 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 74/2007 Fecha de Resolución: 31/01/2007 Nº de Recurso: 463/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: LORENZO COTINO HUESO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO APELACIÓN NUM. 463/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 31 de enero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Presidente, D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA y D. LORENZO COTINO HUESO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 74 /2007

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 463/06, en el que han sido partes, como apelante D. Julián , representado por D. Gunther Rüdiger Jorda y, como apelada, la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana representada por el Abogado del Estado y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LORENZO COTINO HUESO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso Contencioso Administrativo seguido ante el juzgado de lo contencioso Administrativo nº 4 de Valencia en el recurso Contencioso administrativo nº 444/05, recayó auto en cuya parte dispositiva se dice:

"No ha lugar a acordar la suspensión cautelar del acto Administrativo impugnado en el presente procedimiento""

SEGUNDO-. Contra esta resolución se interpuso por la representación de la parte recurrida en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2006 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2007 , en cuya sesión tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

ÚNICO.- En el presente recurso de apelación se impugna el auto de 13.10.05 del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 4,, que denegó la suspensión de la expulsión decretada por la Delegación de Gobierno de la comunidad Valenciana.

Por lo que ahora interesa, se aplicó la reiterada doctrina de la improcedencia de la aplicación de la expulsión en razón de la existencia de "arraigo" por intereses familiares, sociales o económicos por lo que la ejecución de la expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación (entre otras , sentencia de 23 de febrero del Tribunal Supremo de febrero de 2000, y relativa a la normativa más reciente y entre otras, las Sentencias del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana 656/2002 de 3 de abril o , condensando la doctrina la más reciente de 17 de julio de 2002 de número 1331/2002).

Cabe señalar que en el presente caso no se ha mostrado alguno de los anteriores elementos que podrían llevar a la consideración de la existencia de arraigo por la parte ahora apelante, como afirma la Sentencia apelada, en el presente caso el recurrente no ha justificado ni mencionado si quiera en modo alguno, arraigo familiar social y económico que permita apreciar la concurrencia de datos objetivos para apreciar la tenencia de arraigo, motivo por el cual en aplicación de la doctrina legal del Tribunal Supremo no procede acordar la suspensión del acto recurrido. Y de nuevo ello mismo se ha repetido ante esta segunda instancia, por lo que no puede más que reiterarse lo anterior y ratificar la Resolución impugnada.

También en esta instancia se afirma el gravísimo perjuicio y la pérdida de finalidad legítima del recurso en razón de la no suspensión y la falta de motivación suficiente. De este modo, por cuanto a las alegaciones abstractas sobre la imposible reparación de los perjuicios causados por la expulsión y la afección al derecho de defensa que ello comporta , no puede olvidarse que la ley atribuye a los recurrentes Derecho de representación y defensa a través de la asistencia jurídica gratuita, por lo que sus intereses y Derechos se ven cumplidamente protegidos a través de sus representantes procesales sin que la presencia física del recurrente se convierta en óbice para el desarrollo de sus funciones por los profesionales ni para la continuación del procedimiento procesal, pues éste , no exige la presencia física del actor en ningún caso, lo contrario nos llevaría al absurdo de requerir la prohibición de salida del país a toda persona interesada en un procedimiento judicial, incluso tratándose de sancionador, como puede ser el de tráfico. En definitiva, tomando las palabras de la parte apelada, provisto de abogado y disponiendo la ley la continuación del procedimiento en caso de ausencia del recurrente, el artículo 24 C.E. no se ve afectado. Así se prevé específicamente en el caso de recursos en materia de extranjería en el artículo 65. 2 de la Ley orgánica 4/2000, por lo que en ningún caso puede apreciarse que el cumplimiento de la resolución prive de su finalidad legítima al recurso. A todo ello nada añade la situación alegada sólo ante esta instancia , no en el recurso sobre cuya Resolución ahora se resuelve, sobre el proceso de regularización de 2004 mencionado por la parte apelante.

Desestimándose el recurso de apelación planteado por las razones expuestas , procede la imposición de las costas a la parte apelante (art. 139 L.J.C.A. ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación ,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 13.10.05 del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 4, que denegó la suspensión de la expulsión decretada por la Delegación de Gobierno de la comunidad Valenciana, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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