Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 74/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 16/2013 de 04 de Junio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Junio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 74/2013
Núm. Cendoj: 48020450062013100071
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 74/2013
En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de junio de dos mil trece.
La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 16/2013 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: Resolución presunta ante la solicitud de certificado de silencio Administrativo.
Han sido partes en dicho recurso: como recurrente D. Pedro Miguel representado y dirigido por el Letrado D. JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA; como demandada GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE INTERIOR, representado y dirigido por el Letrado/a LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado D. Pedro Miguel en el recurso contencioso administrativo contra la anterior resolución quedando registrado dicho recurso bajo el núm 16/2013.
SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó declare nula y no conforme a derecho y se dicte sentencia por la que :
Declare nula y no con forme a derecho la misma, reconociendo el derecho a la emisión de este Certificado Acreditativo de Silencio Administrativo expedido por el órgano administrativo competente, en este caso el Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
Asimismo, se reconozca que ha operado la figura del Silencio Administrativo positivo y se proceda al abono de la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos de euros (244,46.-euros), más los intereses legales establecidos.
TERCERO.-Por resolución de fecha 6-2-2013, se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 28-5-2013, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.
CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. -Es objeto del presente proceso la Resolución por silencio administrativo negativo ante la petición de certificado de silencio administrativo.
Son hechos que se desprenden del propio expediente administrativo los siguientes:
El 19 julio 2012 don Pedro Miguel , solicitó el abono de 244.46 euros en concepto de gastos de desplazamiento por cambio de turno los días 26, 27, 28, y 29 marzo así como el uno de abril del 2012.
Por Resolución de directora de recursos humanos de fecha 28 septiembre 2012, se desestimó la solicitud, costando recibí del interesado en fecha de entrega 20 noviembre 2012.
El 29 octubre 2012 don Pedro Miguel solicitó certificado acreditativo del silencio producido en relación con su solicitud de abono de tales cuantías. Por último, consta respuesta del directora de recursos humanos el 11 diciembre 2012 en relación a su última solicitud obrando recibo del interesado con fecha de entrega 14 diciembre 2012.
Segundo.-No consta que contra la Resolución del Director de Recursos Humanos de fecha 28 septiembre 2012 notificada al interesado el 20 noviembre 2012, se interpusiera el correspondiente recurso en vía administrativa.
La parte actora considera que ha existido estimación por silencio administrativo positivo, siendo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992 , la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo puede dictarse de ser confirmatoria del mismo, razón por la cual insta, para acreditar la existencia del acto administrativo positivo, el certificado del silencio producido, que según el mencionado artículo debe emitirse en el plazo de 15 días.
La Administración sostiene que concurre una causa de inadmisibilidad, en concreto la derivada del artículo 69. C de la LRJCA , en virtud de la cual la Sentencia deberá declarar la inadmisibilidad del recurso cuando éste tuviera por objeto actuaciones no susceptibles de impugnación.
Y ello por cuanto recayó resolución expresa que devino en firme y consentida por no haber sido objeto de recurso alguno.
Tercero.-Debe prevalecer la alegación de inadmisibilidad de la parte demandada y ello por cuanto en el presente procedimiento no ha existido silencio alguno. Para que pueda emitirse un certificado acreditativo del silencio acaecido, es necesario que NO HAYA HABIDO RESOLUCION EXPRESA, puesto que existiendo la misma los mecanismos impugnatorios contra dicha resolución expresa, enervan la necesidad del certificado acreditativo del silencio.
Y ello por la expresa dicción del artículo 43.4 de la Ley 30/1992 , que en su primer párrafo exige que el acto administrativo se hubiere producido por silencio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que al amparo del artículo 69. C de la LRJCA debo inadmitir el presente recurso contencioso administrativo.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 5105, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por a Ilma. Sra. MAGISTRADA.

