Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 74/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 51/2012 de 21 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 74/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100059


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 74/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 51/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre subvenciones.

Son partes en dicho recurso, como demandantes las sociedades mercantiles Kakao Pal Mono SL, y Que importante es saber idiomas SL. representadas y dirigidas por Don Federico Saracibar Serradilla; como demandada la Agencia para la rehabilitación integral de la ciudad histórica de Vitoria-Gasteiz SA, representada y dirigida por los letrados del Servicio Jurídico del ayuntamiento (Don Francisco Goicoechea Piédrola).

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación legal de las referidas sociedades mercantiles Kakao Pal Mono SL, y Que importante es saber idiomas SL. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las notificaciones de los 'Informes' de 20 de diciembre de 2011 por los que se deniegan las subvenciones para rehabilitación solicitadas respectivamente por las citadas sociedades.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se inadmita el recurso, subsidiariamente se desestime el recurso en todos sus pedimentos y se declare ajustado a derecho la actuación recurrida del ayuntamiento de Vitoia-Gasteiz.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

CUARTO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Mediante Decreto del Juzgado de 16 de julio de 2012 se fijó la cuantía del recurso en 56.793,50 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso lo que las sociedades recurrentes califican como resoluciones de 20 de diciembre de 2011 de la Agencia para la rehabilitación integral de la ciudad histórica de Vitoria-Gasteiz SA, que denegan las ayudas económicas al comercio solicitadas, de 36.321,77 euros y 20.471,73 euros respectivamente.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada. Considera la representación procesal de ambas empresas que cumplen, y así queda acreditado en el expediente administrativo, el requisito de encontrarse al corriente de pago de todas las obligaciones fiscales, razón por la que se debe reconocer las subvenciones solicitadas al haber justificado los gastos.

El letrado del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en defensa de la Agencia para la rehabilitación integral de la ciudad histórica de Vitoria-Gasteiz SA contesta a la demanda señalando que entre las sociedades mercantiles aquí recurrentes y otras sociedades que tienen deudas con la Hacienda municipal existe una conexión subjetiva que se concreta en que los administradores de unas y otras sociedades son las mismas identidades, todo lo cual queda reflejado en un informe que se acompaña a la contestación de la demanda como documento nº 2.

TERCERO.- La primera cuestión que debemos analizar es la naturaleza jurídica del acto recurrido y la pretensión del ayuntamiento recurrido de que se declare la inadmisón del recurso por no ser la actuación recurrida susceptible de impugnación ( art. 69.c) LRJCA ). Pues bien, se trata de dos documentos emitidos por la Sección de Ayudas a la Rehabilitación que llevan forma de 'Informe' en donde se indica que 'la citada subvención le es denegada por no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Vitoiria-Gasteiz.'Resulta que, del examen del expediente administrativo se deduce que dicho documento es el último de los que figuran en el expediente, sin que, después de dicha información se haya resuelto nada al respecto. También interesa destacar que en la relación de documentos que conforman el expediente administrativo remitidos al juzgado por la Agencia para la Rehabilitación Integral de la Ciudad Histórica de Vitoria-Gasteiz SA se refiere a los citados documentos como: 'Informe-Resolución'.

En cualquier caso, es claro que los actos aquí impugnados pertenecen a la categoría de los que el artículo 107.1 de la ley 30/1992 , denomina actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, por cuanto siendo la última comunicación indican que se deniega la subvención solicitada, sin señalar más trámites.

CUARTO.- Entrando ya en el fondo del asunto, es claro que la motivación de la actuación recurrida, y en definitiva, de la denegación de la subvención, se encuentra en el acto recurrido, reiteramos: 'la citada subvención le es denegada por no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Vitoiria-Gasteiz.'.

Pues bien, resulta que ni en la demanda, ni en el periodo probatorio, han demostrado las sociedades recurrentes la falta de veracidad o error sobre las razones por las que se deniegan las subvenciones. En este sentido, obra en el expediente (Folios 36 y 80 y documento nº 2 de la contestación de la demanda) un informe concluyente junto con un cuadro explicativo sobre el incumplimiento de las empresas de estar al corriente de las obligaciones tributarias, como requisito para acceder a la subvención, destacando que: 'se observa que los administradores de las empresas solicitantes de la subvención, son a su vez administradores o socios de distintas empresas, cuya actividad económica es coincidente, formando un conglomerado empresarial conexo, mediante la constitución de dichas empresas en cascada, siendo gestionadas en su administración, por dichos administradores comunes, según el cuadro explicativo anexo al presente informe.'

En definitiva, no se ha desvirtuado por las demandantes la veracidad de que la razón de denegar las subvenciones recae en que los administradores de dichas sociedades forman parte y dirigen empresas o sociedades que no están al corriente de pagos con el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, lo cual constituye un requisito previsto en el art. 13.2.j) de la Ley General de Subvenciones y en el art. 43.1.f) de la Norma Foral 6/2005, así como el art. 2.1.b) de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Debemos rechazar, en consecuencia, la afirmación de la demanda de que el informe no especifica las empresas, ni acredita lo que en el mismo se dice, pues es en el cuadro explicativo adjunto al propio informe, donde figuran las empresas participadas con las deudas fiscales pendientes.

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte demandante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo Ordinario número 51/2012, interpuesto por la representación procesal de las sociedades mercantiles Kakao Pal Mono SL, y Que importante es saber idiomas SL. contra resoluciones de 20 de diciembre de 2011 de la Agencia para la rehabilitación integral de la ciudad histórica de Vitoria-Gasteiz SA, denegadoras de las ayudas económicas al comercio, debemos confirmar la actuación administrativa impugnada por ser la misma ajustada a derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 93 0051 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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