Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
07/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 741/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 996/2003 de 07 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 741/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007100731


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00741/2007

SENTENCIA Nº 741

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a siete de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 996/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera, en nombre y representación de don Juan Luis , contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 10 de marzo de 2003, por la que se le impone la sanción de expulsión del territorio nacional; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO: La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: En este estado se señaló inicialmente para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2006, suspendiéndose el señalamiento para oír a la Abogacía del Estado sobre la condición de ciudadano de la Unión Europea del recurrente, nacional de Rumania, desde el día 1 de enero de 2007, recibiéndose escrito de dicha representación del Estado en el que se allanaba a la pretensión actora, efectuándose nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 6 de junio de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Juan Luis , nacional de Rumania, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 10 de marzo de 2003, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles ...".

La parte actora concluye su demanda suplicando la anulación de la citada resolución.

A esta petición se ha allanado la Abogacía del Estado, al amparo del art. 75 LJ, al ostentar el recurrente, de nacionalidad rumana, desde el día 1 de enero de 2007 , la condición de ciudadano de la Unión Europea, allanamiento que debe ser aceptado por la Sala al no suponer infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debiendo, por tanto, acogerse la pretensión anulatoria ejercitada en la demanda.

SEGUNDO: De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 996/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera, en nombre y representación de don Juan Luis , contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 10 de marzo de 2003, por la que se le impone la sanción de expulsión del territorio nacional, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha resolución por no ser ajustada al ordenamiento jurídico.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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