Última revisión
24/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 742/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 499/2008 de 24 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ OLALLA, ANA MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 742/2009
Núm. Cendoj: 47186330022009100420
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00742/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 002
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107493
RECURSO DE APELACION 0000499 /2008 Dimanante del Procedimiento Ordinario nº 94/07 DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 1 DE ZAMORA
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De D/ña. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA
Representante: PROCURADOR JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZAMORA, Irene Y Juan Antonio
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, PROCURADOR CRISTOBAL PARDO TORON
SENTENCIA Nº 742
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 499/08, en el que son partes:
Como apelante: EL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros González bajo la dirección del Letrado Sr. Rubio Blanco.
Como apelada: DOÑA Irene Y DON Juan Antonio , representados por el Procurador Sr. Pardo Torón bajo dirección del Letrado Sr. Perales Pizarro y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 9 de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Zamora, en el procedimiento ordinario número 94/07.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Irene y D. Juan Antonio en reclamación del cumplimiento de la obligación de pago del justo precio establecida por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en fecha 20 de febrero de 2006, debo condenar y condeno a la Administración demandada al cumplimiento de la obligación allí establecida debiendo satisfacer a los actores la suma de 285.546,72 euros, más los intereses legales y de demora de dicha cantidad. Todo ello sin que proceda hacer una condena en costas"..
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Zamora, recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.
TERCERO.- La representación procesal de por Dª Irene y D. Juan Antonio y el Abogado del Estado presentaron escrito oponiéndose a dicho recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designando ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.
Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Zamora la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 Zamora de fecha 9 de abril de 2008 dictada en el P.O. nº 94/07, que estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Irene y D. Juan Antonio en reclamación del cumplimiento de la obligación de pago del justo precio establecida por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en fecha 20 de febrero de 2006 y condena al Ayuntamiento aquí apelante al cumplimiento de la referida obligación, debiendo satisfacer a los actores la suma de 285.546,72 euros, más los intereses legales y de demora de dicha cantidad.
El Ayuntamiento apelante pretende que se revoque la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por él alegada al amparo del art. 69 e) de la Ley Jurisdiccional o, subsidiariamente, se desestime el referido recurso.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso debe ser desestimado por las razones expuestas por la Jugadora a quo en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada y por lo que a continuación se expone.
En el art. 29.1 de la Ley Jurisdiccional se establece que "Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración". Por otro lado, en el art. 46.2 de la misma Ley se señala que en los supuestos previstos en el art. 29 el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo se cuenta a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
Sostiene el Ayuntamiento apelante que el objeto del recurso contencioso-administrativo es la inactividad del Ayuntamiento, encuadrable en el citado art. 29.1 de la Ley Jurisdiccional , ya que los recurrentes presentaron un escrito en el Registro General del Ayuntamiento el 28 de septiembre de 2006 solicitando el pago del justiprecio fijado por resolución firme de 20 de febrero de 2006 del Jurado de Expropiación Forzosa en relación con la finca de su propiedad, sin que recibieran respuesta por parte del mismo y, en consecuencia, debieron interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a que se refiere el citado art. 46.2 de la Ley Jurisdiccional , lo que no hicieron por lo que, a su entender, el recurso es inadmisible al amparo del art. 69 e) de la Ley Jurisdiccional ; al no haberlo entendido así la Juzgadora a quo, estimando que lo recurrido era la desestimación presunta de la petición efectuada por los recurrentes el 28 de de septiembre de 2006, dice el Ayuntamiento apelado que se le ha ocasionado una patente indefensión toda vez que supone que, con independencia del cauce procedimental que se utilice, siempre se va a admitir y resolver sobre el recurso interpuesto porque en ningún caso se va a considerar que se ha presentado fuera de plazo lo que supone que frente a la Administración el interesado gozará del privilegio de que se le reconozcan prestaciones a las que no tiene derecho solo por el hecho de no contestar la Administración un escrito en plazo (sic).
Ninguna indefensión le produce a la Administración apelante la interpretación que hace la Juzgadora a quo. La indefensión la produce la Administración al no resolver de forma expresa las peticiones que se le efectúan; silencio que, en ningún caso, puede redundar en su beneficio.
En el presente caso lo recurrido es la desestimación presunta de la petición efectuada al Ayuntamiento apelante de abono del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora en resolución de 20 de febrero de 2006, en concreto la cantidad de 285.546,72 euros, más el interés legal correspondiente, calculado desde el momento en que haya transcurrido el plazo de seis meses desde la determinación del justo precio hasta que se proceda al pago, no la inactividad de la Administración a que se refiere el art. 29 de la Ley Jurisdiccional desde el momento en que, además del pago del justiprecio, se reclama el pago de los intereses legales, que en la resolución del Jurado expropiatorio no se mencionan y cuya determinación exige un pronunciamiento sobre la fecha a partir de la que se devengan y el cálculo de su importe con arreglo al interés legal fijado anualmente por las Leyes de Presupuestos.
TERCERO.- Procede, igualmente, rechazar los motivos de fondo alegados porque, como acertadamente señala la Juzgadora a quo, no puede examinarse en este proceso la conformidad o no a Derecho de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 20 de febrero de 2006, que es firme, porque contra ella no interpuso el correspondiente recurso el Ayuntamiento apelante.
En cuanto a los intereses legales, no es cierto que en la sentencia no se dé respuesta a lo alegado por la parte apelante en ese extremo, que se opuso en la contestación a la demanda a que se hiciese pronunciamiento en la sentencia sobre ellos partiendo de que el ámbito del recurso interpuesto contra la inactividad de la Administración queda limitado a lo que constituye la ejecución del título que contiene la deuda, puesto que en la sentencia se rechaza el argumento en que apoya su oposición -que estemos en presencia de un recurso contra la inactividad de la Administración- y, por el contrario, se estima que lo recurrido era la desestimación presunta de la petición efectuada por los recurrentes. Por otro lado, el pronunciamiento contenido en la sentencia referido al pago de los intereses es conforme a Derecho pues aunque se haya limitado el Jurado Expropiatorio a fijar el justiprecio, como determina el art. 34 de la LEF , ello no supone, sin embargo, que no deba reconocerse a la parte demandante su derecho a percibir la cantidad correspondiente por esos intereses, pues los mismos son debidos aunque el Jurado Expropiatorio nada haya dicho sobre ellos, ya que resultan de una aplicación ex lege, como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1997 , entre otras.
CUARTO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia. Lo anterior comporta conforme a lo establecido en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional la imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación, registrado como rollo nº 499/08, interpuesto por la representación procesal deL Ayuntamiento de Zamora contra la sentencia de 9 de abril de dos mil ocho dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora en el P.O. nº 94/07. Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

