Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 742/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 247/2013 de 24 de Julio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Julio de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO
Nº de sentencia: 742/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100829
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000742/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO
En Pamplona/Iruña , a 24 de julio de 2013.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 247/2013interpuesto contra la Sentencia 92/2013 de 22 de marzo de 2013 , por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra, de 17 de febrero de 2011, por la que se deniega la reagrupación familiar solicitada correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 251/2011 y siendo partes como apelante Luis Pedro representado por la Procuradora D. ª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por el Abogado D. JESUS HUARTE MADORRAN y como apelado DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA , representada y dirigida por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO .
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 22 de marzo de 2013 se dictó la Sentencia nº 92/2013 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: 'QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Pedro contra las resoluciones de 17 de febrero de 2011 de la Delegada del Gobierno en Navarra, QUE SE DELARAN CONFORMES A DERECHO sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.
SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 DE JULIO DE 2013.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación forzosamente tiene que ser desestimada .
Efectivamente, la sentencia de instancia ha recogido de forma exhaustiva la normativa aplicable al caso presente detallándola y a su vez recoge también el dato fáctico de los ingresos anuales justificadosdel recurrente (en un solo documento de declaración de renta) que alcanzan 6000 €, como decimos, por toda una anualidad.
Como se verá, y en la reagrupación de cuatro miembros de una familia tales recursos, que ya solo en sí para una persona están alejados del sueldo mínimo interprofesional, no alcanzan en mucho a subvenir las necesidades de tal familia que se pretende reagrupar.
Y ahí esta la norma, reproducida por el Juez de Instancia en el art. 42.d) del recurso apelación 2393/2004 de 30 de diciembre que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 , siempre en materia de extranjería. Con tal cuantía es imposible atender en la magra subsistencia de una familia de cuatro miembros.
De otro lado, la existencia en España de un familiar en tercer gradodel recurrente y para con el que no se reagrupa legalmente, ni cabe, es dato que enerve lo anterior pues en caso alguno viene vinculado a la congrua sustanciación de la familia.
SEGUNDO.- De todo lo que antecede, y teniendo en cuenta además la grave situación económica y social de España en los momentos presentes, se deduce en lógica consecuencia, que el apelante no puede alcanzar el derecho solicitado, procediendo la integra y total desestimación del recurso planteado.
TERCERO.- En materia de costas, deben ser impuestas preceptivamente al apelante, ex. art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional .
En nombre de Su Majestad El Rey, y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante Luis Pedro contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de esta capital en su procedimiento abrevidado nº251/2011.
Se condena en costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra la presente resolución no cabe recurso..
