Última revisión
19/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 743/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 479/2005 de 19 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ANDRES PEREIRA, ALBERTO
Nº de sentencia: 743/2006
Núm. Cendoj: 08019330052006100737
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8547
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 479/2005
SENTENCIA Nº 743/2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 479/2005, interpuesto por D. Agustín , representado por la Procuradora Dª Anna Serrat Carmona y dirigido por el Letrado D. Hugo Navarrete Gragera, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Servei Català de Trànsit), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ALBERTO ANDRÉS PEREIRA , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 167/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 8 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2005 , que declaró la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso dirigido contra la resolución de 14 de enero de 2005 de la Dirección del Servei Català de Trànsit, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora recaída en el expediente nº NUM000 del Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Agustín , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo formulado por el actor contra las resoluciones del Servei Català de Trànsit, en cuya virtud se le impuso una multa de 57'14 euros como responsable de una infracción de tráfico, al considerar dicha sentencia que la interposición de aquel recurso resultaba extemporánea, toda vez que la resolución administrativa de 14 de enero de 2005 fue notificada al interesado el 28 del mismo mes y año, en tanto que la demanda inicial del procedimiento abreviado no se presentó hasta el 8 de abril de 2005, una vez transcurrido el plazo de dos meses que establece el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional .
No obstante, la sentencia impugnada omite que, en el ínterin, el interesado solicitó el 14 de febrero de 2005 el reconocimiento de su derecho a la asistencia jurídica gratuita, sobre el cual emitió dictamen favorable el Colegio de Abogados de Barcelona, con lo que le fueron designados los profesionales encargados de su representación y defensa. El referido dictamen le fue notificado al interesado el 18 de marzo de 2005, y el recurso contencioso-administrativo se interpuso el 8 de abril siguiente.
De todo ello se deduce que el plazo de interposición del recurso quedó interrumpido por la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual no se reanudó hasta el nombramiento de los correspondientes profesionales, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de modo que no cabe apreciar la extemporaneidad que estima concurrente la sentencia impugnada, por lo que debe estimarse el recurso de apelación en cuanto a este particular se refiere.
SEGUNDO.- Partiendo de cuanto antecede, y según lo dispuesto en el artículo 85.10 de la Ley Jurisdiccional , debe abordarse el examen de la cuestión de fondo suscitada en la demanda, la cual se refiere a la caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo de seis meses desde que se interpuso el recurso de alzada hasta que se resolvió el mismo.
Las alegaciones del recurrente sobre este particular deben ser desestimadas por un doble motivo. Por una parte, el plazo de caducidad de un procedimiento sancionador no rige respecto de los recursos administrativos, según ha precisado una reiterada jurisprudencia. El procedimiento sancionador propiamente dicho concluye con la resolución del expediente, situándose en consecuencia el dies ad quem del plazo de caducidad en la fecha en que es notificada al interesado dicha resolución sancionadora. Los recursos administrativos se hallan supraordenados al expediente y tienen por finalidad la revisión de la legalidad de la resolución que puso término al procedimiento, de modo que no se extiende a dicha fase el referido plazo de caducidad.
Pero es que, además, el plazo de caducidad no es en este caso de seis meses, como sostiene el apelante, sino de un año, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.2 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, en la redacción que le dio la Ley 19/2001, de 19 de diciembre , de modo que en ningún caso cabría apreciar el transcurso del referido plazo.
Por todo ello, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones impugnadas del Servei Català de Trànsit.
TERCERO.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Agustín contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona , la cual se revoca y deja sin efecto.
2º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado por el actor contra la resolución de 14 de enero de 2005 de la Dirección del Servei Català de Trànsit, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora recaída en el expediente nº NUM000 del Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona, las cuales se confirman por ser ajustadas a Derecho.
3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
