Última revisión
26/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 743/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2/2006 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 743/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 2/2006
Parte apelante: Eugenia
Representante de la parte apelante: NICOLAS DIAZ FALO
Parte apelada: SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA
Representante de la parte apelada: ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 19/10/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 140/2003 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 9/12/02 del Director del Servei Català de la Salut, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia recibida en el Hospital Casa de Maternitat de Barcelona. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de octubre de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 2/2006
Parte apelante: Eugenia
Representante de la parte apelante: NICOLAS DIAZ FALO
Parte apelada: SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA
Representante de la parte apelada: ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- El día 19/10/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 140/2003 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 9/12/02 del Director del Servei Català de la Salut, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia recibida en el Hospital Casa de Maternitat de Barcelona. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 22 de octubre de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1º Estimar el recurso, revocar la sentencia dictada en primera instancia y declarar el derecho de la parte demandante a ser indemnizada por el Institut Català de la Salut con la cantidad de 30.500 euros (treinta mil quinientos euros), más intereses legales devengados desde la interposición de la reclamación administrativa.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia OCT 22, 07 , para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 7 de noviembre de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
Fallo
1º Estimar el recurso, revocar la sentencia dictada en primera instancia y declarar el derecho de la parte demandante a ser indemnizada por el Institut Català de la Salut con la cantidad de 30.500 euros (treinta mil quinientos euros), más intereses legales devengados desde la interposición de la reclamación administrativa.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia OCT 22, 07 , para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 7 de noviembre de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
