Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
04/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 748/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1022/2007 de 04 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 748/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100685

Resumen:
46250330012008100685 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 748/2008 Fecha de Resolución: 04/06/2008 Nº de Recurso: 1022/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO de APELACION nº 1022/2007

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 389/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 748/2008

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a cuatro de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1022/2007, interpuesto contra Sentencia nº 364/06 dictada,

con fecha 29-11-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso-

administrativo número 389/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la entidad NOUS ESPAIS TORRENT SA, representada por la Procuradora

Doña Laura Lucena Herráez y asistida por el Letrado D. José Mª Baño León; y el Ayuntamiento de Torrent, representado por la

Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistida por el Letrado D. Juan Ferrero Luján; y b) Como apelada D. Pedro y D. Evaristo , representado por el Procurador D. Juan A. Ruiz Martín y asistido por el Letrado D. Francisco

Nemesio Casaban.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29-11-06 el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 389/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Estimo en parte el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Pedro y D. Evaristo, contra el decreto de la Alcaldía del ayuntamiento de Torrent de fecha 8 de Enero de 2004, por el que se aprueba el Proyecto de Reparcelación del Sector El Toll L?Alberca , presentado por el Urbanizador de la Actuación Integrada, la sociedad municipal Nous Espais SA en el que se incluye el Anexo IV de subsanación de error y la descripción de las fincas adjudicadas que lindan con centros de transformación y la memoria de cuotas de urbanización, por ser contraria a Derecho, en cuanto no reconoce el derecho de los actores a la adjudicación de parcela en proindiviso, anulándola y dejándola sin efecto en dicho extremo. Y declaro el Derecho de los demandantes a la adjudicación en dichos términos , con otros propietarios, o a ellos solos, con abono de la indemnización complementaria correspondiente; y ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- La parte demandada y la codemandada presentaron, con fecha 15-1-07, escritos por los que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que , tras efectuar las alegaciones que estimaron oportunas, solicitaban la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada.

TERCERO.- Con fecha 25-1-07 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 21-2-07, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23-5-2008, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro y D. Evaristo, contra el Decreto del Ayuntamiento de Torrent de fecha 8-1-2004, por el que se aprueba el Proyecto de Reparcelación del Sector El Toll L?Alberca, reconocía su derecho a la adjudicación, proindiviso, de parcela.

Las apelantes, disconformes con la Sentencia de instancia, alegan como motivo de la apelación entablada el ejercicio extemporáneo de la petición de adjudicación proindiviso de parcela , por parte de los actores, en cuanto articularon tal petición en una segunda fase de información pública o audiencia de interesados.

SEGUNDO.- Ciertamente, en los términos que establece la sentencia de instancia, el art. 70.D de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la Actividad Urbanística, dispone:

"No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que carezcan de características urbanísticas adecuadas para su edificación. Tampoco se adjudicará la misma finca en pro indiviso, contra la voluntad de los interesados , a propietarios cuyo Derecho no alcance la mitad de la parcela mínima , salvo que el condominio ya estuviera constituido en la finca inicial.

Durante la exposición al público de la reparcelación, a fin de evitar el pro indiviso, los interesados podrán efectuarse requerimientos recíprocos para sustituir las cuotas de condominio previstas en el proyecto con indemnizaciones en metálico. El requerimiento deberá cursarse en escritura pública y ofrecer, simultánea y alternativamente, el pago o el cobro de la indemnización en metálico, dando un plazo de diez días al requerido para elegir si prefiere pagar o cobrar a un mismo precio unitario. Si un propietario no atiende un requerimiento debidamente formulado, se entenderá que prefiere cobrar y la reparcelación se aprobará en consecuencia".

El art. 94 del reglamento de Gestión Urbanística establece:

"1. Cuando la escasa cuantía de los Derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en pro indiviso a tales propietarios.

2. Esta misma regla se aplicará en cuanto a los excesos, cuando , por exigencias de la parcelación, el Derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga".

Los apartados 3 y 4 de este precepto fueron derogados por el R.D. 304/1993 de 26 de febrero .

Y cierto es también, como establece la Sentencia de instancia, que esta Sala viene manteniendo, en interpretación de los transcritos preceptos, la siguiente doctrina:

"Lo que en realidad establece la norma autonómica, en congruencia con el propio instituto de la reparcelación , no es que no se pueda adjudicar proindiviso sin el consentimiento previo de los propietarios afectados, sino que, si éstos no aceptan el proindiviso, se sustituyan sus cuotas por metálico a través del referido y prescrito mecanismo legal (STA de esta Sala, sección 2ª , nº 969/2004, de 29 de junio ).

Es decir cuando no sea posible la adjudicación de parcela de resultado independiente, se adjudicará proindiviso; y cuando se den los supuestos contemplados en el precepto; son los propietarios disconformes con la adjudicación proindiviso, los que durante la información pública han de manifestar tal disconformidad".

TERCERO.- En el presente caso, es claro y no se discute que los actores, en razón de la superficie de las fincas de aportación) no tenían Derecho a la adjudicación de lotes independientes, por representar sus respectivos Derechos 436,52 m2 y 409,56 m2 , es decir, inferior a la parcela mínima edificable (1.000 m2 según NNUU del PP del Sector 14 "El Toll L?Alberca").

Y es claro también que no realizaron la dicha petición de proindiviso en el trámite de Audiencia o información pública al PAI, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización, así como Memoria de las Cuotas de Urbanización, que acordó el ayuntamiento de Torrente por decreto 1.463 de 6-6-02 .

Pues bien, aun cuando por posterior Decreto del Ayuntamiento de Torrent (1437 de 16.6.03) se acordó un nuevo trámite de información pública, éste lo fue -estrictamente- en relación a "modificaciones introducidas" en los anteriores indicados documentos de gestión urbanística, sin que dichas variaciones se refieran o afectaran al propio Derecho de los recurrentes relativo a la adjudicación de finca , en cuyo caso , es claro que podrían haber realizado alegaciones con ello relacionadas, incluído el aspecto del "proindiviso".

No habiendo sido así, procede acoger la impugnación articulada por los apelantes relativa al ejercicio extemporáneo de tal petición, con estimación consecuente del recurso de apelación entablado.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 LJ, no procede hacer imposición de las costas de esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad NOUS ESPAIS TORRENT SA, representada por la Procuradora Doña Laura Lucena Herráez y asistida por el letrado D. José Mª Baño León; y el ayuntamiento de Torrent, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistida por el Letrado D. Juan Ferrero Luján, contra Sentencia nº 364 dictada con fecha 29-11-06, por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 389/04, y, revocándola,

-Desestimar el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro y D. Evaristo, contra el decreto del Ayuntamiento de Torrent de fecha 8-1-2004 , por el que se aprueba el Proyecto de Reparcelación del Sector El Toll L?Alberca.

2.- No hacer expresa imposición de costas, en ninguna de las instancias.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

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