Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 748/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 677/2005 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 748/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008100589


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00748/2008

SENTENCIA Nº 748

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 677/05, interpuesto -en escrito presentado el día 8 de julio de 2005- por la Procuradora Dña. Margarita Goyanes González-Casellas, actuando en nombre y representación de "ULTRANSA, S.L.", contra la Resolución de La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación de la Secretaría General de Energía, de 9 de mayo de 2005, confirmatoria en vía de alzada de la de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de octubre de 2002, por la que se deniega su solicitud de permiso de investigación, denominado "CANCIBREIRO", de 28 cuadrículas mineras, en terrenos de las provincias de Orense y León.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que interesaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Concluso el procedimiento, una vez que la cuantía del pleito se fijó en indeterminada, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de abril de 2008 , teniendo lugar.

CUARTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El permiso de investigación (con vistas a determinar la existencia de zonas favorables para la investigación y explotación de pizarra (Sección C)) ha sido denegado porque el terreno solicitado no tiene la condición de franco y registrable al no haberse convocado el pertinente concurso público correspondiente al derecho minero caducado "VIANA nº 4.086", sobre parte de cuyo terreno se extiende la solicitud del permiso de investigación "CANCIBREIRO nº 4.993".

Frente a ello la actora considera, con base en los arts. 44 de la Ley de Minas y 63 de su Reglamento y citando al efecto la STS de 31 de enero de 2001 y la dictada en el recurso 5126/96 , así como las Ss. de este Tribunal Superior de Justicia de 15 de noviembre de 1995 y 9 de febrero de 1996 y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S. J. de Castilla y León de 21 de enero de 2000 y de Galicia de 24 de junio de 2005, que el permiso que se solicita es para la investigación de una sustancia (pizarra) sobre la que no existía ningún permiso otorgado anteriormente, por lo que la caducidad del permiso anterior "VIANA" ha de ser totalmente irrelevante. Ninguna de las normas legales invocadas en las Resoluciones recurridas, a su juicio, pueden servir de obstáculo para el otorgamiento de un permiso de investigación de objeto o contenido distinto a otro vigente, y, menos, si cabe, si está caducado.

SEGUNDO: El permiso de investigación "VIANA" -caducado y pendiente de salir a concurso-, sobre parte de cuyos terrenos se extiende el permiso "CANCIBREIRO" aquí denegado (para la investigación y ulterior explotación de pizarra), fue otorgado para la investigación de los recursos minerales de estaño, volframio, niobio, tántalo y antimonio.

El art. 37.2 de la Ley 22/1973, de Minas , dispone:"Para el otorgamiento de los permisos de investigación y de las concesiones directas de explotación de recursos de dicha sección, será preciso que los terrenos sobre los que recaiga reúnan las condiciones de francos y registrables".

El art. 38.1 establece: "Se considerará que un terreno es franco si no estuviera comprendido dentro del perímetro de una zona de reserva del Estado, propuesta o declarada para toda clase de recursos de la sección C), o de los perímetros solicitados o ya otorgados de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión de explotación" y el art. 39.1.2 declara: "1. Se considerará que un terreno es registrable si, además de ser franco, tiene la extensión mínima exigible.

2. El levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de exploración, del permiso de investigación o de la concesión de explotación no otorgará al terreno el carácter de registrable hasta que tenga lugar el concurso a que se refiere el art. 53 ".

Y el art. 53 : "1. El otorgamiento de permisos de investigación sobre los terrenos a que se refiere el párr. 2º art. 39, se resolverá por concurso público, cuyas condiciones, plazos y requisitos se establecerán en el reglamento de esta ley. La documentación será, como mínimo, la señalada en el art. 47 de la presente ley "

De los preceptos legales que acaban de transcribirse parece claro que al coincidir el permiso de investigación solicitado en parte con el terreno que ocupaba el permiso de investigación "VIANA" caducado, el terreno sobre el que se extiende aquél carece de la condición de franco, cualidad que, junto con la de registrable, ha de tener el terreno para el que se solicita el permiso, por lo que sólo podrá obtenerse mediante el concurso público previsto en el referido art. 53 de la Ley de Minas y tal conclusión no se ve enervada ni por el art. 44 de la Ley , ni por las Ss. T.S. citadas por la actora (confirmatorias de sendas sentencias dictadas por la Sección Novena de esta Sala y Tribunal), pues contemplan supuestos diversos.

El art. 44 cuando dice: "El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la sección C) y a que, una vez definidos, se le otorgue la concesión de explotación de los mismos", está previendo la concreción de los recursos para los que se solicita el permiso de investigación, de suerte que una vez puestos de manifiestos o definidos los recursos para los que se otorgó el permiso de investigación podrá solicitarse y obtenerse la concesión de explotación indirecta o derivada de tal permiso sobre esos concretos recursos y no de otros, pues el ser titular de un permiso de investigación no da prioridad para obtener la concesión de explotación de recursos distintos de aquéllos para los que se obtuvo el

permiso de investigación y esta es la doctrina contenida en las expresadas Sentencias, sin que se comparta la interpretación que de las mismas ha realizado tanto el Tribunal Superior de Castilla y León , como el de Galicia en sus sentencias de 21 de enero de 2000 y 24 de junio de 2005 .

TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que concurran motivos bastantes para hacer un pronunciamiento en materia de costas, según el tenor del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que DESESTIMANDO el Rº contencioso-administrativo nº 677/05, interpuesto -en escrito presentado el día 8 de julio de 2005- por la Procuradora Dña. Margarita Goyanes González-Casellas, actuando en nombre y representación de "ULTRANSA, S.L.", contra la Resolución de La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación de la Secretaría General de Energía, de 9 de mayo de 2005, confirmatoria en vía de alzada de la de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de octubre de 2002, por la que se deniega su solicitud de permiso de investigación, denominado "CANCIBREIRO", de 28 cuadrículas mineras, en terrenos de las provincias de Orense y León, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en este órgano jurisdiccional en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación (art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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