Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Administrativo Nº 748/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 742/2006 de 29 de Septiembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 748/2009

Núm. Cendoj: 08019330042009100739


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 742/2006

Parte actora: Benigno

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 748/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

=========================================/

En Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Benigno , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía desestimó el reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico desde abril a julio de 2004 por desempeñar el puesto de Jefe de Tripulación de la Helicopeteros.

En la resolución administrativa impugnada se razona la aplicación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio , difierenciando el componente general del singular, haciendo constar que el demandante solicitó y se le concedió una comisión de servicio en la plantilla transitoria de la Base Periférica de Medios Aéreos de Cataluña, para realizar el XVI Curso de Pilotos de Helicopteros, con renuncia de dietas, indemnizaciones de residencia y cualquier reclamación económica. El demandante pasó a la plantilla transitoria hasta el día 21 de julio de 2004 en que finalizado el curso se le asignó el puestode Jefe de Tripulación que continua ocupando en la actualidad. Siempre ha percibido las retribuciones complementarias que le correspondían.

En la demanda se alega que desde abril de 2004 prestó servicio como Jefe de Tripulación sin haber percibido el complemento específico en su componente singular con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 311/1988 .

La Sra. Abogado del Estado se opone al razonar el contenido del compelemento especifico en sus dos modalidades, y destacar que no hubo nombramiento oficial para el desempeño de las funciones, ni toma de posesión.

SEGUNDO.- De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación, en relación con la resolución administrativa objeto de impugnación, se llega a la conclusión de que no puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.

Tal como se ha hecho constar anteriormente, y son hechos objetivos, que no han sido desvirtuados en las alegaciones que se contienen en la demanda, el demandante inició el curso indicado en el mes de abril del año 2004 y finalizó en el mes de julio del mismo año.

Por lo tanto, una vez finalizado dicho curso y obtenido el nombramiento de Jefe de Tripulación se producirá el devengo de las retribuciones complementaria que sean procedentes, pero no antes, máxime, cuando el hecho de comenzar a cursar una determinada especialidad técnica no supone, por sí misma, el derecho a percibir las retribuciones complementarias, ni tampoco la posterior superación del curso supone un efecto retroactivo en el abono de las retribuciones, a fechas anteriores cuando ni se había obtenido el nombramiento corresponodiente ni tampoco tomado posesión del cargo.

Por lo tanto, debemos confirmar plenamente la resolución administrativa impugnada y desestimar la pretensión de la demanda.

Fallo

1º Desestimar el recurso

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 5 DE OCTUBRE DE 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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